Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita
Autor | vLex |
El BOE de 8 de septiembre publica el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
La presente reforma del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, tiene como objetivo asegurar un nivel de calidad que garantice el derecho constitucional a la defensa, tal como prevé el artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, toda vez que el mecanismo jurídico que prevé el artículo 21 bis de la referida ley para el supuesto de que el beneficiario de justicia gratuita perdiese la confianza con el profesional designado de oficio no resulta suficiente.
Por ese mismo motivo, se requiere un plus de exigencia a los profesionales de la Abogacía que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género con fundamento en las especificidades que éstas presentan, lo que obliga a velar por ofrecerles una defensa legal que les permita alcanzar una relación de recíproca. Este plus de exigencia resulta coherente con la vigente voluntad del legislador quien ya otorga un tratamiento especialmente beneficioso a las víctimas de violencia de género, a los efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Se modifica el apartado 3 del artículo 1 que regula el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento introduciéndose en su redacción una mención al artículo 32 del Reglamento, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los artículos 17 ; 21 ; 32 ; apartados 1, 3 y 4 del artículo 33 ; 39 ; 40 y 41 de este reglamento, que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, serán de aplicación general en todo el territorio nacional. »
En primer lugar, se añaden las letras d) y e) en el apartado 1 del ...
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