STSJ Galicia , 7 de Julio de 2005

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2005:1590
Número de Recurso4231/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004231 /2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 615/2.005 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.- PTE. DON JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a siete de julio de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004231 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Jose Ramón y D. Cosme , representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por D. Cosme , contra Acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa de 29 -11 -01, por el que se desestiman las alegaciones formulada al expediente de Modificación Puntual del Plan Especial de Puerto de Vilagarcía. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VILAGARCÍA DE AROUSA representada por D. JOSÉ MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigida por D. FERNANDO GARCÍA GIMÉNEZ.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día treinta de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan el Acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía de fecha 29 de noviembre de 2001 por el que se desestiman las alegaciones formuladas al expediente de Modificación Puntual de Plan Especial del Puerto de Vilagarcía, así como contra la aprobación definitiva de dicha modificación de esa misma fecha.

SEGUNDO

Dicha cuestión ya ha sido resuelta por esta misma Sala, en sentencia de 19 de mayo de 2005 dictada en el recurso número 4705 /2002 , formulado por otros distintos recurrentes, en la que, en respuesta positiva a idénticas pretensiones impugnatorias, ya se anuló el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del PERI y consiguiente modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de fecha 29 de noviembre de 2001. Los mismos argumentos de la misma son substancialmente aplicables al caso que nos ocupa, en función de que, aún siendo distintos los recurrentes en uno y otro recurso, tenían ambos el mismo objeto y se fundamentaban en la misma causa de pedir, con la particularidad de que, en éste, la preocupación fundamental de los actores es la de que, con las edificaciones e introducción de nuevos elementos previstos en el nuevo proyecto, existe la posibilidad de situarlos, parcialmente, en el espacio descrito como zona de aparcamiento exclusivo para los usuarios del puerto deportivo situado enfrente, al que tampoco sería posible el acceso directo con vehículo y del que tampoco se respetarían las zonas de aparcamiento vinculadas al mismo.

TERCERO

Pero, en ambos casos, la motivación común básica del recurso es la de que, al suponer la modificación del PERI incremento de aprovechamiento del terreno, reducción de equipamientos y nueva clasificación del suelo, se hacía necesaria la modificación del Plan General con unas formalidades y garantías de las que se hizo caso...

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