Modificación de propiedad horizontal: la junta de propietarios no es competente para restringir los usos de un local

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas86-87

Resumen: La Junta General de Propietarios no tiene competencia para adoptar acuerdos que, directa o indirectamente, perjudiquen el derecho de alguno de los condueños al adecuado uso y disfrute de su propiedad o de los derechos que le sean atribuidos en el título constitutivo, para cuya adopción se necesita el consentimiento expreso del propietario afectado.

Hechos: La Junta de Propietarios adopta (en segunda convocatoria y con el 32% de los votos) el acuerdo de restringir los usos de los locales comerciales quedando prohibida cualquier actividad del sector de la restauración, gimnasio o que empleen música y salón de juegos o recreativos y supermercados. Al parecer se logra la unanimidad posterior tácita, pero no consta el consentimiento expreso del propietario del local afectado.

El registrador suspende la inscripción pues considera que tienen que prestar su consentimiento individual el propietario del local afectado por las prohibiciones.

El interesado, representante de la Comunidad de Propietarios, recurre y alega que el acuerdo se ha adoptado por unanimidad, que el propietario afectado ni se ha opuesto ni ha impugnado el acuerdo, que la exigencia del registrador no tiene apoyo legal y que en otros Registros se han inscrito acuerdos similares.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina. Comienza por recordar que el registrador es independiente en su función y que no está vinculado por la calificación de otros registradores.

Distingue entre actos colectivos, competencia de la Junta General, y actos singulares en los...

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