Modificación de órgano de administración. Convocatoria realizada por el administrador restante de dos mancomunados.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen y comentario: El problema que plantea esta resolución es relativo a si en caso de que el órgano de administración de una sociedad sea de dos administradores mancomunados, si fallece uno de ellos, el que queda pueda convocar junta no sólo para cubrir la vacante sino también para cambiar el órgano de administración a administrador único. La escritura también tenía el defecto de cierre del registro por falta de depósito de cuentas.

Por tanto, es un caso idéntico al de la resolución de 22 de octubre de este año, resumida bajo el número 496 y resuelta en el mismo sentido indicado.

Lo que llama la atención de esta resolución es que existía otro defecto, el relativo al cierre por no depósito de cuentas, que no es objeto de recurso, aunque el notario recurrente pide la revocación de la nota y que se ordene la inscripción. Ante ello quizás la resolución, no debió entrar en su examen, pero sí lo examina, obviamente lo confirma, y como consecuencia de ello desestima en su totalidad el recurso, cuando lo adecuado hubiera sido revocar simplemente el defecto relativo al cambio de órgano de administración. Entendemos que, aunque se hubiera revocado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR