SAP Álava 58/2002, 28 de Febrero de 2002

ECLIES:APVI:2002:118
Número de Recurso373/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno. 945-004821

Fax: 945-004820

NIG. 01.02.2-01/000553

R. SEP. CONTENC. 373/01

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria)

Autos de SEP. CONTENCIOSA 72/01

Recurrente: Aurelio

Procuradora: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado: ANGEL SAEZ DE ASTEASU

Recurrido: Luz

Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogada: MARI LUZ ARGOTE CAMENO

MINISTERIO FISCAL

A.R.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados,

ha dictado el día veintiocho de Febrero de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 58/02

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala n° 373/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de. Vitoria-Gasteiz, dimanante de Juicio de Separación n° 72/01, promovido

por D. Aurelio dirigido por el Letrado D. Ángel Sáez de Asteasu y representado por la Procuradora Dª. Patricia Sánchez Sobrino, frente a la sentencia de fecha 10.09.01 siendo parte apelada Dª. Luz dirigida por la Letrada Dª Mª Luz Argote Cameno y representada por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, y con intervención del MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación de D. Aurelio contra DÑA. Luz , y estimando en parte la demanda acumulada presentada por la Sra. Luz contra el Sr. Aurelio , DEBO DECLARAR Y DECLARO la Separación del matrimonio formado por los nombrados.

Se ratifican, elevándolas a definitivas, las Medidas Provisionales acordadas en Auto de fecha 13 DE FEBRERO DE 2.001, con las salvedades y matizaciones siguientes:

  1. En lo que respecta a la guarda y custodia así como régimen de visitas, de los hijos menores Mónica y Marcelino , quedarán en compañía de su madre, pudiendo el padre tener consigo a los hijos los fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes (o ultimo día lectivo) hasta las 21:00 horas del domingo; así como los lunes y miércoles, si no convinieren las partes otros días, y siempre que no se alteren las obligaciones escolares de las menores, hasta que su madre vuelva del trabajo o hasta las 20 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, pudiendo elegir, a falta de acuerdo entre los progenitores, la madre en los años pares y el padre en los años impares. Los menores podrán ser recogidas y reintegradas en el domicilio materno, de acuerdo con lo que establezcan los cónyuges.

  2. El uso y disfrute de la vivienda familiar, se atribuye a la madre, Luz en cuya custodia quedarán los hijos, pudiendo el padre, Aurelio , retirar de dicho domicilio, si no lo hubiere hecho ya, sus bienes de exclusivo uso personal.

  3. En relación con la pensión de alimentos, la parte demandada ingresará para los hijos en la cuenta que a los efectos designe Luz la cantidad de 60.000 pesetas mensuales, cantidad revisable anualmente conforme al IPC que marca el INE.

  4. La esposa podrá permanecer con la administración del negocio ganancial sito en la localidad de Bergara, si bien deberá rendir cuentas trimestrales al esposo.

  5. Los cónyuges, deberán hacer frente al 50% de los préstamos de los que son deudores.

  6. Ninguno de los cónyuges podrá disponer de los bienes gananciales, sin perjuicio de reintegrar a la masa ganancial lo extraído de la misma en el momento en el que se practique la liquidación.

  7. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial que se producirá por ministerio de Ley cuando esta sentencia adquiera firmeza.

  8. No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas".

En fecha 19.9.01 se dictó auto aclaratorio que dice: "Que ha lugar a llevar a cabo la aclaración instada de forma parcial y en concreto el apartado c) del fallo, quedando su redacción como sigue: "En relación con la pensión de alimentos, la parte demandante ingresará para cada uno de los hijos en la cuenta que a los efectos designe Luz , la cantidad de 60.000 pesetas mensuales, cantidad revisable conforme al IPC que anualmente marca el INE".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Marcelino , recurso que fue admitido a trámite por providencia de 26.10.01, dándose traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para alegaciones. Por la representación de Dª. Luz , se presentó en fecha 8.11.01 escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de ésta Audiencia en fecha 19.11.01, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del juicio a prueba solicitado por ambas partes, denegándose por auto de fecha 20.12.01. Por providencia de fecha 15.1.02, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso de apelación, por un lado, las medidas adoptadas en la sentencia de instancia, pretendiendo la parte apelante que se le atribuya la guarda y custodia de los dos hijos menores, estableciéndose un régimen de visitas a favor de la madre, que se atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar a los menores y al padre, que se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo de la madre, y que se modifique la medida adoptada en la sentencia...

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