Modificación de Medidas

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas69-70

Page 69

La regulación de la nueva LEC sobre la modificación de las medidas definitivas plantea muchos problemas de interpretación, problemas que pueden dar lugar a diferentes prácticas judiciales en los Juzgados, en detrimento del principio de seguridad, pues puede ocurrir que en un Juzgado se tramite la acción de modificación de las medidas por el juicio verbal especial de familia y en otro por los trámites previstos para las medidas previas y dentro de este procedimiento podría incluso ocurrir que no se admitiera recurso contra la modificación.

1. Competencia y legitimación
A) Competencia

Con anterioridad a la reforma, podían mantenerse dos criterios distintos:

- Entender que rigen las normas generales contenidas en el art. 769 de la LEC -último domicilio conyugal o residencia del demandado- admitiendo que sea competente para conocer de un proceso de modificación de medidas, un Juez distinto del que haya dictado la sentencia cuyas medidas se pretendan modificar, considerando el proceso de modificación no como un incidente del pleito anterior, que necesariamente ha de conocer el mismo Juzgado, sino como un proceso autónomo. En cualquier caso, la remisión que el art. 775 hace al art. 771 nunca puede entenderse hecho a la norma de competencia que en las medidas previas es distinta a las fijadas en el pleito principal,

- Entender que el procedimiento de modificación es una incidencia del proceso anterior y que conforme al art. 61 de la LEC tiene competencia para conocer del mismo, el Juzgado que ha conocido del pleito anterior, no resultando aplicables las normas de competencia territorial establecidas en el art. 769 de la LEC, al plantearse el problema como una cuestión de competencia funcional por conexión.

El Tribunal Supremo a partir del Auto de 24 de octubre de 2002 modificó el criterio que venía manteniendo desde el año 2001 sobre este extremo al resolver una cuestión de competencia territorial negativa entre dos Juzgados de Primera Instancia, señalando que la modificación de medidas definitivas unas vez recaída sentencia firme no se pueden considerar como un incidente del juicio principal, ni como ejecución de sentencia, siendo un procedimiento completamente autónomo respecto al anterior, por lo que son aplicables las reglas de competencia de los artículos 769 y 771 de la LEC.

Tras la reforma introducida por la...

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