La modificación de la Ley Concursal concluye su tramitación parlamentaria

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La Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha quedado definitivamente aprobada por el Pleno del Congreso el 25 de agosto, con el rechazo de todas las enmiendas incluidas en el Senado, por lo que la iniciativa ya está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor. El texto transpone una directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y lo remite ahora al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria.

Oposición a todas las enmiendas del Senado

En la sesión extraordinaria del día 25 de agosto, el Pleno de la Cámara Baja se ha pronunciado sobre las enmiendas del Senado, que ha mostrado su oposición a todas. Entre ellas, se modificaba el apartado 1 del artículo 37 quater para sustituir la figura del «administrador concursal» por la del «mediador concursal» como responsable de la emisión del informe a que se refiere el artículo 37 ter y suprimir la exigencia de que este informe deba ser solicitado por acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento de la masa del pasivo. Asimismo se suprimía la disposición transitoria tercera dedicada al Régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas.

Transpone una directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones

Esta iniciativa traspone al derecho español la Directiva 2019/1023 para afrontar un «conjunto de limitaciones» de la actual legislación concursal mediante «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia». Persigue además «asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso».

En primer lugar, la ley establece «planes de reestructuración»: «un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales». La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.

La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que «se concurra el presupuesto objetivo» y que se encuentre en «estado de insolvencia probable, inminente o actual». Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.

Administradores y procedimiento concursal

No podrá ser nombrado administrador concursal quien esté «especialmente relacionado» con quien haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor, ni quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración. Tampoco quienes hubieran sido nombradas ya para ese cargo en tres concursos dentro de los dos años anteriores o en más de veinte concursos de acreedores que estén en tramitación.

También se reforma el procedimiento concursal introduciendo un procedimiento de insolvencia único para encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia). Este procedimiento de insolvencia único se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.

El texto se refiere a ellas como aquellas que en la fecha de cierre del balance hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial «una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior».

Procedimiento de segunda oportunidad

Por otra parte, modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, «permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales». La exoneración de deudas del derecho público queda sujeta a ciertos límites y «solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas».

Además, la ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando «la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea».

Tramitación parlamentaria

El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno el 23 de diciembre del pasado año y calificado por la Mesa del Congreso el 11 de enero de 2022, que acordó su tramitación por el procedimiento de urgencia. El texto fue modificación tanto por la ponencia, como en su debate en comisión y en el Pleno de la Cámara Baja donde fue aprobado por 184 votos a favor y 155 abstenciones.

El texto remitido por el Congreso de los Diputados fue nuevamente modificado en su tramitación en la Cámara Alta. Las enmiendas introducidas por el Senado han sido rechazadas en su totalidad por el Congreso, y este texto -con la redacción previa a dichas enmiendas- ya está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.

Fuente: Nota de prensa Congreso de los Diputados

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