STSJ Asturias , 2 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:3829
Número de Recurso1158/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.158/98 RECURRENTE: GRUPO UNIGRO, SA..

PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO LETRADO: D. JOSE ANTONIO MONTERO PANTIGA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NUM. 760 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a dos de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.158 del año 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobian Gil-Delgado en nombre y representación de GRUPO UNIGRO, SA., bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Montero Pantiga contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que desestima la impugnación presentada contra el acuerdo dictado por el Jefe de Inspección Tributaria de la Viceconsejería de Hacienda de la Consejería de Economía del Principado de Asturias que elevó a definitiva el Acta 430A relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 11 de julio de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de marzo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimándose el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 30 de diciembre de 1.997, se anule este acto totalmente, así como el Acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria del Principado de Asturias del que trae causa.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y...

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