Modificación del extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyLey

El Decreto-ley 20/2021, de 28 septiembre, modifica al Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, ampliando el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas, y se aclara que, los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, por lo que es necesario.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las siguientes modificaciones del extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primera. El apartado segundo del extracto de la convocatoria queda redactado como sigue:

Segundo. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones cuyo destino se define en el artículo 7 del Decreto-ley, dirigida al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado y conforme a lo regulado en el artículo 1.2 se convoca la línea de subvenciones citada en el apartado 1.1, dirigida a personas trabajadoras autónomas y a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, las subvenciones recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a los conceptos y por el orden que se indican a continuación:

a) La satisfacción de las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, pendientes de pago, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 , sean dinerarias y adicionalmente:

1.º Para las deudas y pagos pendientes devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que se encontrasen pendientes de pago a 31 de mayo de 2021.

2.º Para las deudas y pagos pendientes devengados entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, que se encuentren pendientes de pago el 30 de septiembre de 2021.

Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que a las fechas indicadas en los párrafos 1.º y 2.º anteriores aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, no financieros, por orden de antigüedad. En segundo lugar, se satisfarán los pagos a acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.

b) La compensación de los costes fijos incurridos, con excepción de los incluidos en el párrafo a) de este apartado, siempre y cuando estos costes se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021. Se entenderán como costes fijos incurridos los costes fijos soportados por las personas beneficiarias, generados con independencia del nivel de producción, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020, y el 30 de septiembre de 2021, incluidas las amortizaciones de elementos de inmovilizado, salvo opción expresa de la persona solicitante de la subvención por la inclusión en el párrafo c) de este apartado. Se excluirán, entre otros, los consumos de activos inventariables, las adquisiciones de elementos de inmovilizado, los deterioros de valor de activo y los costes que estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, o esta u otras ayudas.

c) La compensación de las pérdidas contables o los rendimientos netos negativos propios de la actividad económica que no hayan sido ya cubiertos con estas u otras ayudas, siempre que se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Las pérdidas contables o rendimientos netos negativos se corregirán en el importe de las dotaciones por deterioro del valor de activos contabilizados o computados en las pérdidas o rendimientos netos negativos.

Será incompatible la solicitud de la subvención para su aplicación al concepto previsto en el párrafo c) con la solicitud de la subvención para su aplicación a los conceptos previstos en los párrafos a) o b).

En los conceptos previstos en los párrafos b) y c) de este apartado, la intensidad de la ayuda no superará el 70% de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, en el sentido del Anexo IV del Decreto-ley, respecto de las cuales la intensidad de la ayuda no superará el 90 % de los costes fijos incurridos.

A los efectos previstos en este apartado, la antigüedad se determinará atendiendo a la fecha de expedición de las facturas y en su defecto, a la fecha en que nazcan las obligaciones o se generen los gastos. En el supuesto de pérdidas contables o rendimientos negativos contemplados en este apartado, los que se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 se entenderán generados el 31 de diciembre de 2020, y los que se hayan producido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 se entenderán generados el 30 de septiembre de 2021.

Segunda. El apartado cuarto del extracto de la convocatoria , queda redactado como sigue:

Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:

a) Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

d) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.

e) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. La aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los conceptos previstos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, no podrá ser en efectivo y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca como titular del derecho de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la materialización de pago y siempre que la constancia de dicho pago se materialice en un documento en el que solo figure información de esa transacción, y no de otros pagos, y permitan una identificación precisa del destinatario y del concepto del mismo, salvo cuando los acreedores sean entidades financieras.

Tercera. El apartado sexto del extracto de la convocatoria , queda redactado como sigue:

Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 determina en el programa 63B «Imprevistos y Funciones No Clasificadas», financiadas con fondos finalistas, atendiendo a la siguiente distribución:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA IMPORTE TOTAL PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN
Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado 1.109.244.340 ? 3100 18 0000 G/47001 63B S0703 Servicio 18
2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se atribuye al Consejero de Hacienda y Financiación Europea la facultad de autorizar las transferencias de créditos necesarias, con independencia de su cuantía, para la cobertura presupuestaria de las resoluciones de concesión de la subvención, en el presupuesto de las diferentes secciones presupuestarias. Dichas transferencias de créditos se iniciarán mediante solicitud del órgano competente para la ordenación e instrucción de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, acompañada de una memoria sobre el conjunto de solicitudes admitidas y su importe, que cuantifique las que corresponda resolver a los diferentes órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. En todo caso, dicha memoria deberá respetar el orden indicado en el artículo 16.2 del citado Decreto-ley para la instrucción y resolución de las solicitudes, de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva por el que se configuran estas bases reguladoras.

La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a lo regulado en los siguientes párrafos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe máximo declarado previsto en el apartado 6 y 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención se concederá por el importe menor entre el importe máximo declarado previsto en el apartado 6 y las siguientes cifras:

1.º El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

2.º El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

c) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe máximo declarado previsto en el apartado 6 y 3.000 euros.

d) En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31 de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe máximo declarado previsto en el apartado 6 y 3.000 euros.

Cuarta. El apartado séptimo del extracto de la convocatoria, queda redactado como sigue:

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 20 de octubre de 2021.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo

Quinta. Se añade un párrafo 5 al apartado octavo «Otros datos» del extracto de la convocatoria con la siguiente redacción:

5. Las personas que hubiesen presentado solicitud de subvención antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, podrán complementar la solicitud presentada, actualizando el listado al que se refiere el artículo 11.3.c) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, conforme a las nuevas determinaciones del Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, para lo cual dispondrán de una opción habilitada al efecto en la ventanilla electrónica única relacionada en el párrafo anterior. Dicha actualización habrá de ser realizada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formacióny Trabajo Autónomo

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