Modificación y extinción de las obligaciones

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas62-73
Lección 7
Modificación y extinción de las obligaciones
I. CONCEPTO GENERAL
De acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad las partes de una
obligación pueden cambiar la misma como deseen. Se plantea aquí la
cuestión de si el cambio genera una obligación nueva, extinguiéndose la
anterior, o si se trata de una modificación de la obligación originaria. Todo
ello se estudia bajo el paraguas de la doctrina de la novación.
La novación es considerada en el art.1156 CC como una forma de extinguir
las obligaciones, si bien el art.1203 habla de la novación como una forma
de modificación de las obligaciones. De acuerdo con este antecedente la
jurisprudencia y alguna doctrina (no toda pues hay algunos autores que
opinan que la novación es siempre extintiva- OCALLAGHAN, por ejemplo,
1119) consagran así una novación extintiva junto con una novación
modificativa.
En general a la novación podemos definirla como
sustitución de una
obligación por otra nueva, en virtud de una causa preexistente, que
extingue o modifica la primera6.
6 En el Diccionari de Dret Civil, Generalitat de Catalunya, Barcelona 2005.

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