Modificación de estatutos. Necesidad de escritura pública. No es suficiente el acta notarial de la junta

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas375-376

Resumen: Para la inscripción de una modificación de estatutos es necesaria escritura pública sin que sea suficiente el acta notarial de la junta.

Hechos. El problema que plantea esta resolución es si una modificación de estatutos se puede inscribir en el Registro Mercantil con un acta notarial de la junta o es necesaria una escritura pública.

Se presenta en el registro acta notarial de una junta entre cuyos acuerdos figura el de la modificación de uno de los artículos de los estatutos de la sociedad.

El registrador en su nota exige escritura pública de conformidad con el artículo 95 del RRM.

Para el interesado es más que suficiente el acta notarial.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG se limitaba citar el artículo 290.1 de la Ley de Sociedades de Capital, expresivo de que «en todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil» (cfr., en el mismo sentido, artículo 95.1, en relación con el artículo 94.1.2.º, del Reglamento del Registro Mercantil). Añade que el acta sí “puede servir de base para la elevación a público de los acuerdos que constan en ella, como dispone el artículo 107.1, «in fine», del Reglamento del Registro Mercantil".

Comentario: El problema planteado es claro como también es clara la decisión adoptada por el Centro Directivo.

No obstante, tal y como hemos defendido en otras ocasiones, si el acta ha sido autorizada a requerimiento del órgano de administración con facultad de elevación a público de acuerdos sociales, y además el notario, pese a su carácter como acta, ha dado fe de conocimiento del otorgante, de su capacidad, de la lectura del documento y se presenta en el registro acompañado de solicitud suscrita por el mismo compareciente solicitando su inscripción con firma legitimada o ratificada ante el registrador, por razones de economía del procedimiento creemos que se podría acceder a la inscripción de esa acta pues, la escritura que en su caso se otorgue, poco añadirá a lo que consta en el acta notarial, salvo la manifestación de la persona que comparece de tener los acuerdos por elevados a público...

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