La modificación encubierta en los modos de gestión de servicios públicos, que supone el artículo 86.2 del Proyecto de Ley de régimen jurídico del sector público -LRJSP-

AutorJavier Bermúdez Sánchez
Páginas1-8
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
La modificación de los modos de gestión de servicios públicos, en el Proyecto de
Ley de régimen jurídico del sector público
Javier Bermúdez Sánchez
Profesor de derecho Administrativo. Universidad Autónoma de Madrid
javier.bermudez@uam.es
1. PLA NTEAMI ENTO
Como se va a detallar, el legislador, en el art. 86 de este Proyecto Proyecto de Ley de régimen jurídico del sec-
tor público -LRJSP, parece tener como objetivo regular una cuestión técnica, esto es, los denominados “medios
propios y servicio técnico” a los efectos de evitar que a la gestión de servicios públicos por organismos o entidades
públicas o privadas de la Administración, se aplique la legislación de contratos del sector público y su interpreta-
ción por la justicia de la Unión Europea, y ello con amparo en el principio de racionalización en el gasto público en
época de crisis. Este precepto, incluye una determinación que supone, sin embargo, algo de más profundo calado,
de fuerte y predominante componente político1, y lo que es más relevante en el contexto jurídico de estas jorna-
das, pues en realidad es una propuesta huérfana a mi juicio de encaje legal y constitucional, o, cuando menos, muy
discutible, como es la preferencia por la gestión indirecta de los servicios públicos frente a la directa por entidad
del sector público institucional del Estado, que invierte la mucho más razonable regla existente hasta la fecha, y
que bajo el mismo principio constitucional de racionalización del gasto público2 suponía que la contratación debe-
rá considerarse sólo en casos de insuficiencia de medios propios en la Administración. Así, la preferencia actual en
esta opción se determina, entre otros, en el artículo 22 del actual Texto Refundido de la Ley de contratos del sector
público, que, si bien está referido a la justificación de la necesidad del fin, se presupone en el mismo la necesidad
de justificar para contratar, esto es, la insuficiencia de medios en la Administración pública3.
Sin duda, una finalidad legítima del legislador en este contexto de crisis y en todo caso de racionalidad del gas-
to, hubiera sido la de controlar que las Administraciones públicas no creen “artificialmente” (de forma irracional o
irresponsable o, en definitiva, arbitrariamente) entidades cuyos gastos no resulten plenamente justificados, bajo
la óptica de la eficiencia y eficacia, esto es, mejor servicio con coste racional o soportable (pensemos en casos rea-
les de entidades en las que ha habido efectivamente cierto dispendio, inaceptable para el presupuesto público),
1 Véase al respecto la llamativa referencia que en el segundo párrafo de la exposición de motivos de este Proyecto LRJSP se hace al
informe de la CORA, en concreto al papel de las Administraciones al servicio de los ciudadanos y las empresas:
“El informe, que fue elevado al Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, formuló 218 propuestas basadas en el convencimiento de que
una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes, ágiles y centradas en el servicio a los ciudadanos y
las empresas.”
2 De acuerdo con el citado principio del artículo 31. 2 Const., se atenderá a los criterios de eficiencia y economía en el gasto público.
3 Como ejemplo, esta insuficiencia de medios en la Administración es aplicada expresamente en la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña 9 mayo 2012, recurso nº 462/2009, ponente HORCAJADA MOYA. La sentencia conoce del recurso contra la convocatoria
de licitación por procedimiento abierto de un contrato de gestión de servicios públicos consistente en el desarrollo de programas de medidas
penales alternativas, del Departamento de Justicia de Cataluña. La sentencia, respecto a esta cuestión resuelve:
“QUINTO.- Alega también la actora que la Administración no ha acreditado en el expediente de contratación la insuficiencia de me-
dios personales y materiales de que dispone para realizar otros servicios, según exige el art. 22 de la Ley de contratos del sector público.
Sin embargo, el informe justificativo al efecto (documento nº 1 del expediente) asevera que: el Departament de Justícia no disposa de
mitjans personals ni materials propis per dur a terme la prestació d’aquest servei públic d’acord amb les exigències actuals (els darrers
anys s’ha donat un creixement exponencial de les demandes d’execució de mesures penals alternatives, que l’any 2008 ha supusat un
increment interanual del 110%). Per tal de garantir a la societat catalana que allò que determinen els òrgans judicials es compleix de ma-
nera adequada i dins d’uns terminis sostenibles, ha estat necessària una revisió del model de gestió del Programa d’MPA. D’acord amb la
descripció que es fa al plec de condicions tècniques el nou model de gestió exigeix la contractació d’entitats externes que collaborin en la
gestió de les mesures penals alternatives”. Pero es que, con independencia de lo anterior, la representación letrada de la demandada, en
su escrito de contestación a la demanda, expone detalladamente el conjunto de tareas que atienden los alrededor de 200 profesionales
del Departament en relación al ámbito territorial de Cataluña, que hace imposible añadir la carga de trabajo que supone la atención de
más de 16.000 peticiones anuales de MPA.”De su exposición puede deducirse sin la menor duda la insuficiencia de medios personales del
Departament para el desarrollo de estos TBC y MPA. Exposición que no es rebatida con alegatos o pruebas por parte de la recurrente”.

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