STSJ Navarra , 24 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:1044
Número de Recurso198/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00016 - 1 Rollo nº 2000/00198 Sentencia nº 190 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE MAYO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de DOÑA Cristina Y 6 MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Cristina Y 6 MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declarara el derecho de las actoras a percibir las siguientes sumas: Cristina , Clara , Angelina y María Rosario : 332.725, pts. María Antonieta y Victoria : 286.493 pts. Susana : 348.122 pts. por los conceptos indicados, condenando a la empresa demandada al pago de las mismas, incrementadas en el 10% de la mora en el pago.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Dª Cristina , Dª Clara , Dª Angelina

, Dª María Rosario , Dª María Antonieta , Dª Victoria y Dª Susana frente a AGEDNA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada en su contra actuada".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Las actoras vienen prestando sus servicios para empresa AGEDNA, S.L. con la categoría profesional de cuidadoras, con una antigüedad reconocida por la empresa y salario anual que a continuación se indica:

D. Susana 01-93-74 3.114.867 SEGUNDO. AGEDNA, S.L., dedicada a la atención especializada a personas con discapacidad, gestiona el centro de atención a disminuidos psíquicos Santa María sito en Burlada (Navarra) desde el 1 de agosto de 1998. En un primer momento este centro fue gestionado por Cáritas Diocesana de Navarra y posteriormente por PROSNA, S.A., que asumió la sucesión en cuanto a las relaciones laborales respecto a Cáritas Diocesana. Obran en autos los contratos de trabajo suscritos por las demandantes con PROSNA, S.A. (folios 55 a 60 ambos inclusive) que se tienen por reproducidos, contratos en los que se plasmó una jornada de trabajo de 1.530 horas, haciéndose constar respecto a dicho cómputo que cada hora trabajada en domingo computaría como dos horas, contratos formalizados todos ellos el 1 de septiembre de 1988.- TERCERO. Con fecha 31 de julio de 1998 el Instituto Navarro de Bienestar Social y la empresa demandada AGEDNA, S.L., suscribieron un concierto para la gestión del servicio de atención a personas con minusvalía psíquica de los centros Valle del Roncal de Pamplona y Santa María de Burlada cuya propiedad y titularidad lo ostenta el citado Instituto. El concierto comenzó a surtir efecto desde el día 1 de agosto de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999, concierto prorrogable por anualidades vencidas, fijándose como plazo mismo hasta el 31 de diciembre del año 2007.- CUARTO. Las actoras desde el inicio de su prestación de servicios su centro de trabajo fue el de Santa María en Burlada. Tras serle adjudicada a la empresa demandada la gestión de los centros Santa María y Valle del Roncal de Pamplona, el 5 de noviembre de 1998 el Director Gerente de AGEDNA, S.L. notificó por escrito al Comité de Empresa del centro Santa María la designación de los trabajadores que pasarían a prestar servicios al centro Valle de Roncal desde el día 9 de diciembre, manteniendo en este centro "las condiciones ad personan" que actualmente tienen en el centro Santa María, siendo el resto de condiciones las existentes en el centro Valle de Roncal siendo "la razón de esta decisión de carácter económico y organizativo, y viene impuesta por el cambio en el número de plazas de ambos centros asistenciales, realizada por el Gobierno de Navarra". Entre los trabajadores afectados estaban los hoy demandantes, a las que se comunicó por escrito la medida junto con el cuadrante de turnos aplicable.- QUINTO. En el B.O.N. de 21 de junio de 1995 se publicó el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa AGEDNA, S.L. de Pamplona, aplicable al centro de asistencia de atención de discapacitados psíquicos Valle del Roncal de Pamplona, convenio con vigencia para los años 95 y 96, que se aporta por la demandada como documento nº 4 y que se tiene por reproducido en aras a su inclusión en este hecho probado, suscribiendo en el año 1997 la Dirección de AGEDNA, S.L. y el Comité de Empresa de dicho centro una mejora de convenio para esa anualidad que se aporta como documento nº 5 dándose igualmente por reproducido el mismo, y...

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