La modificación de la demanda (klageänderung) en el derecho alemán

AutorCarolina Fons Rodríguez
CargoProfesora de Derecho Procesal de la Universidad Abat Oliba y de la Universitat Oberta de Catalunya
Páginas179-202
  1. INTRODUCCIÓN

    La modificación de la demanda (Klageänderung) en el sistema jurídico alemán se prohíbe como regla general una vez iniciada la litispendencia1. El fundamento de esta prohibición lo hallamos en la protección del derecho de defensa del demandado (Verteidigung), ya que de permitirse sin restricciones el cambio de demanda, podría dificultarse la defensa del demandado que habiendo preparado su estrategia procesal para no ser vencido respecto a una determinada pretensión, se vería en la necesidad de modificar, sorpresivamente, la misma. Lo contrario, es decir, la facultad sin límites de alterar la demanda, podría irrogar inseguridad jurídica y vulnerar el espíritu que en derecho anglosajón se denomina fair play y que debe presidir el proceso, además de que éste ha de verse informado por los principios jurídico-naturales de igualdad, defensa y audiencia. De ahí la necesidad de fijar el objeto del proceso a partir de su litispendencia y, por ende, la posibilidad del demandado de defenderse de aquél y no de otro objeto procesal que lo sustituya.

    Sin embargo, el Derecho alemán no es rígido y contempla múltiples excepciones a la regla general de prohibición de la modificación de la demanda (Verbot der Klageänderung) en determinadas hipótesis que serán examinadas en los epígrafes III y IV de este trabajo.

    En este sentido, veremos como la regulación de la figura que estudiamos intenta conjugar valores o principios que pueden hallarse en campos contrapuestos: de un lado, el derecho de defensa del demandado (que justifica la prohibición general de no modificar la demanda) y, de otro lado, consideraciones de índole pragmática (que facultarían modificar la demanda): un cambio operado fuera del proceso que haría que éste deviniera inútil si no se permite una modificación de la demanda, la consecución de economía procesal (Prozessökonomie o Prozesswirtschaftlichkeit), acercar las posiciones de las partes, evitar un error de planteamiento del actor o, simplemente, permitir la modificación de la demanda por estimarse conveniente a juicio del tribunal2.

    A continuación, examinaremos el concepto de modificación de la demanda, sus excepciones, las hipótesis que la Zivilprozessordnung (o Z.P.O.) no considera Klageänderung, impliquen o no doctrinalmente una modificación de la demanda, el tratamiento procesal de la figura, así como la relación entre la modificación de la demanda y figuras con las que puede imbricarse, como sea el desistimiento (Klagerücknahme o Klagezurücknahme), o la ampliación de la demanda o acumulación de acciones posterior (Klagenhäufung o Anspruchshäufung).

  2. CONCEPTO DE MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA O KLAGEÄNDERUNG ROSENBERG3 define la figura estudiada cuando afirma que: “Modificación de la demanda es el cambio de objeto litigioso pretendido en el escrito de demanda; y como esto se determina por la petición y, en cuanto sea necesario, por las circunstancias de hecho que le sirven de base (fundamento de la pretensión), la modificación de la demanda es el cambio de la petición o del fundamento de la pretensión; es decir, es siempre el planteamiento de una nueva pretensión en lugar de la planteada en el escrito de demanda o junto a aquélla.”4

    De este concepto extraemos que modificación de la demanda es igual a cambio del objeto del proceso que5, en derecho alemán6 es identificado por la causa de pedir y por la petición.

    Siguiendo con la definición de ROSENBERG, observamos dos diferentes perspectivas para el estudio de la modificación de la demanda: la primera hace referencia a los elementos que individualizan el objeto del proceso y la segunda a las actividades de sustituir una demanda por otra, o bien de ampliar la demanda inicialmente interpuesta7. Analicemos, a continuación, ambas ópticas que suponen cambio de la demanda:

    1. La demanda se modificará cuando, permaneciendo inalterable la causa de pedir, en comparación con la demanda originariamente interpuesta, se impetra una tutela judicial o petitum diferente, bien sea sustiyendo al primigenio, bien sea añadiendo una nueva petición a la ya ejercitada.

      Ello sucederá, por ejemplo, en el momento en que en base a los mismos hechos que irrogan daños y perjuicios, calificados de responsabilidad aquiliana, se sustituye la reclamación dineraria indemnizatoria de los daños materiales por aquélla relativa a los daños morales o pecunia doloris. O bien cuando, con fundamento en el incumplimiento del contrato de préstamo, además del importe prestado, se solicitan los intereses devengados.

    2. Igualmente, la demanda se alterará cuando la petición que no se modifica, se fundamenta sobre una causa de pedir distinta a la que figura en la demanda, ya sea porque la sustituya, ya sea porque se agrega otro acaecimiento fáctico que constituye una nueva causa de pedir en comparación con los hechos ya narrados8.

      Ello sucederá cuando se mantiene la misma reclamación dineraria sustituyéndose la causa de pedir inicial que constituía la responsabilidad aquiliana, por la responsabilidad contractual. O bien si una solicitud de desahucio se fundamenta en la expiración del plazo y, posteriormente, también en la anulabilidad del contrato arrendaticio.

    3. Pese a que se omite en la definición de ROSENBERG, probablemente por su evidencia, también se modificará la demanda al introducirse una nueva petición y una nueva causa de pedir que sustituyan al objeto del proceso inicialmente ejercitado, o bien que se acumulen al mismo9.

      Así, por ejemplo, en lugar de la entrega de la cosa basada en el derecho de propiedad, al haberse destruido mediando negligencia del demandado, se solicita el valor de mercado del bien fundamentado en su desaparición culposa, sustitución que permite la Z.P.O. en su art. 264.310. Igualmente, la demanda se modificará si, además de la reclamación dineraria fijada en el importe del valor de mercado del bien fundamentada en su enajenación, se añade la petición de entrega de otro bien en poder del mismo demandado-depositario en base al derecho de propiedad del actor.

      Obsérvese que, aunque el elemento subjetivo identifica el objeto del proceso, en el concepto del que hemos partido no se menciona la hipótesis de cambio de parte (Parteiwechsel o Parteiänderung) como modificación de la demanda, por lo que cabe cuestionarse si la misma constituye o no un cambio de la demanda, ya que al ser, junto con la petición y la causa de pedir, otro elemento que individualiza el objeto del proceso, puede afirmarse que si éste se altera, también se modifica la demanda. Sin embargo, la Z.P.O. no contempla este supuesto en el articulado que dedica a la Klageänderung (arts. 263, 264 y 267)11, motivo, probablemente, por el que un sector de la doctrina alemana tampoco es partidaria de asimilar el cambio de partes a la modificación de la demanda12, por lo que la prohibición general de mutatio libelli no le alcanza. Por nuestra parte, estimamos que aunque la Z.P.O. no trate el cambio de partes como modificación de la demanda, en puridad o doctrinalmente, lo es, ya que el elemento subjetivo identifica el objeto del proceso y, alterado éste, la pretensión también cambia. Obsérvese, del mismo modo, que podría verse absuelta la parte sustituida y condenada la sustituta; o bien absuelta la parte que desde un origen integraba el objeto del proceso y condenada la parte añadida, de lo que también se deduce que la acción sobre la que se falla no es la misma que la ejercitada originariamente, por lo que la demanda se ha modificado13.

  3. EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

    Después de una primera aproximación a la Klageänderung de la mano de la doctrina científica alemana, examinemos ahora su regulación legal. El art. 263 de la Z.P.O. está redactado en los siguientes términos: Klageänderung. Nach dem Eintritt der Rechtshängigkeit ist eine Änderung der Klage zulässig, wenn der Beklagte einwilligt oder das Gericht sie für sachdienlich erachtet. Precepto que podemos traducir del siguiente modo: Modificación de la demanda. Después del inicio de la litispendencia, es admisible una modificación de la demanda si el demandado lo aprueba o el tribunal lo considera conveniente.

    De la dicción legal se deduce la regla general de prohibición de mutatio libelli a partir de la litispendencia (Rechtshängigkeit)14. E, igualmente, se expresan sus excepciones, es decir, la posibilidad de modificar el petitum y/o la causa petendi, ya sea sustituyendo la demanda originaria, ya sea ampliándola, después de la litispendencia. Estas excepciones son las siguientes:

    1. cuando el demandado lo consienta,

    2. cuando el tribunal lo considere conveniente.

    El consentimiento del demandado15, además de expreso, puede ser tácito a tenor del art. 267 de la Z.P.O.16, puesto que se presume su aquiescencia a la modificación de la demanda si realiza cualquier actuación procesal distinta a la alegación de la excepción de prohibición de modificación de la demanda, como pueda ser entrar a debatir la nueva demanda en la vista o debate oral, o personarse en forma para la demanda modificada.

    Es interesante detenernos en el criterio de “conveniencia” a juicio del tribunal porque, a primera vista, puede parecer un supuesto subjetivo y, por ende, susceptible de irrogar inseguridad jurídica o incluso indefensión. Sin embargo, la conveniencia en derecho alemán se perfila sobre parámetros objetivos, tales como: lograr la aproximación de las partes a una solución, corregir un error de planteamiento jurídico o procesal del actor, o la evitación de un segundo pleito, primando aquí el criterio de economía procesal (Prozessökonomie) al lograrse un ahorro de tiempo, dinero y trabajo por cuanto se pueden aprovechar para la nueva demanda, actuaciones del proceso realizadas respecto a la primigenia demanda17.

  4. HIPÓTESIS LEGALES NO CONTEMPLADAS COMO MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

    La Zivilprozessordnung, en su artículo 26418, describe diversos supuestos que no considera modificación de la demanda, aunque doctrinalmente puedan serlo19. Por...

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