Modificación del contrato de obras

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aAbril 2018






Expediente de contratación nº ……….


D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, EXPONE:


Que, con fecha ...... , se notificó …... [resolución; acuerdo; oficio; etc.] de ……, de fecha ……., por la que en el procedimiento de contratación............ [número de expediente .......] se …… [plantea; propone; etc.] en virtud del artículo ….. [203 y ss. y 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público], la modificación del contrato …... en los siguientes términos …… [las modificaciones suponen la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este].

Que con fecha ................, mediante ............., le ha sido notificada la apertura del trámite de audiencia previsto en el artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Que por medio del presente escrito, en relación al expediente de contratación núm. ...../....., que se sigue ante este Órgano Administrativo y vengo a formular las siguientes


ALEGACIONES


Primera.- ........ [razones y argumentos para oponerse, o no. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato].

Segunda.- .......

Tercera.- .........


Por lo expuesto, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SOLICITA:


Que se tenga por evacuado el trámite preceptivo de audiencia, tomándose en consideración, lo anteriormente manifestado y, en consecuencia, se proceda a .....


Lugar, fecha, sello y firma

.............................................


ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]


Contenido
  • 1 Comentario
    • 1.1 1. Obligatoriedad
    • 1.2 2. Unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este
    • 1.3 3. Unidades de obra que posteriormente hayan de quedar ocultas
    • 1.4 4. Expediente de modificación
    • 1.5 5. Continuación provisional de las obras
  • 2 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
Comentario

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 231 y ss. al contrato de obras. Previamente, el artículo 13 en su apartado1º establece que son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP 2017; o la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

El artículo 190 de la Ley 9/2017 enumera las prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos (interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución, etc.).

Posteriormente el artículo 191 LCSP 2017 regula el procedimiento de ejercicio de las prerrogativas exigiendo que en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas siempre deberá darse audiencia al contratista.

Respecto al contrato de obras, la modificación puede referirse bien (i) al aumento, supresión o reducción de unidades de obras comprendidas en el contrato, o bien (ii) a la introducción de unidades de obra no comprendidas en el contrato. Podemos intentar analizar el artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que regula la modificación del contrato de obras, conforme al siguiente esquema:

1. Obligatoriedad

Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 LCSP 2017. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

El artículo 206 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la...

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