DECRETO 244/2008, de 9 de diciembre, de modificación del Decreto 261/2000, de 31 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Sanidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

244/2008, de 9 de diciembre, de modificación del Decreto 261/2000, de 31 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Sanidad.

Mediante el Decreto 261/2000, de 31 de julio, se creó el Consejo Asesor de Sanidad con el objeto de dotar el departamento competente en materia de salud de un asesoramiento permanente de solvencia contrastada y especialización suficiente para fundamentar con el máximo rigor la asunción de las políticas sanitarias más adecuadas en cada caso.

La concepción transversal de la salud más allá de los servicios sanitarios, supuso el cambio de denominación del Departamento, que pasó a llamarse Departamento de Salud. De forma coherente con esta modificación y de forma alineada con una concepción amplia del concepto de salud, es necesario cambiar el nombre de Consejo Asesor de Sanidad por el de Consejo Asesor de Salud.

La composición de este Consejo Asesor fue ampliada mediante el Decreto 283/2004, de 11 de mayo, dada la necesidad de profundizar en los nuevos retos planteados por la Administración sanitaria.

La experiencia acumulada en los años de funcionamiento de este órgano consultivo del departamento competente en materia de salud aconseja ampliar nuevamente su composición con el fin de asegurar una mejor representatividad de todos los agentes implicados, así como para facilitar su actuación a través de comisiones de trabajo.

De acuerdo con la disposición final primera, este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya . Esta exclusión de la vacatio legis resulta justificada por el carácter organizativo de la norma y por que las medidas propuestas no requieren de ningún periodo de adaptación. Al mismo tiempo, la posibilidad que la presidencia del Consejo Asesor de Salud pueda convocar sesiones extraordinarias, no sujetas a ninguna periodicidad concreta, para solicitar el asesoramiento necesario en el ámbito de las políticas sanitarias, aconseja que la modificación de la composición del Consejo Asesor de Salud sea efectiva lo más pronto posible.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se modifica la...

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