Modificación de las capitulaciones

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Haciendo abstracción del supuesto en que unas capitulaciones se otorguen constante matrimonio y modifiquen total o parcialmente el régimen económico, la modificación de las capitulaciones es el cambio de las anteriormente otorgadas, antes o después de la celebración del matrimonio (1).

El artículo 1325 prevé que las capitulaciones "que se pueden otorgar de inmutabilidad de las capitulaciones, que tuvo gran trascendencia en los códigos que se promulgaron a lo largo del siglo pasado (Italia, Portugal; no los germánicos, como el B.G.B. y el suizo) y fue recogido plenamente por el Código civil español. En la reforma del Código civil, producida por Ley de 2 de mayo de 1975, se introduce en nuestro ordenamiento el principio de mutabilidad de las capitulaciones, lo que acerca el sistema al de algunos Derechos forales, como el aragonés, catalán y antes o después de contraído el matrimonio, según el art. 1326" puedan modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio (2).

SUJETOS

Son sujetos de la modificación los cónyuges, de común acuerdo.

En segundo lugar, deberán ser sujetos de la alteración aquellos terceros que vivan y que hubieran intervenido en las capitulaciones "su contenido atípico, pues en el típico (régimen) sólo son sujetos los cónyuges" y la alteración afecte a derechos que ellos concedieron, lo que puede ocurrir cuando se altera precisamente el derecho concedido por el tercero, o se altera otra disposición, pero queda afectado tal derecho o se modifica el régimen y esto afecta al mismo derecho. Lo dicho sobre los sujetos-terceros lo dispone el artículo 1331: Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieran y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.

No se consideran como intervinientes ni, por tanto, son sujetos de la alteración, aquellos (padres o tutores) que dieron el necesario complemento de capacidad si los cónyuges eran menores o incapacitados.

Los efectos que produce la no intervención de los mencionados sujetos en la alteración de las capitulaciones son los siguientes: si no interviene alguno de los cónyuges, se daría una inexistencia del negocio jurídico de la alteración, por falta del consentimiento negocial; si no interviene uno de los sujetos-tercero que reúna las condiciones para intervenir, el negocio jurídico de la alteración será válido, pero el derecho que él había concedido en las capitulaciones no quedará alterado ni afectado por aquella alteración.

OBJETO

La modificación de las capitulaciones anteriores puede...

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