LLEI 13/2001, de 13 de juliol, de modificació de la Llei 3/1998, del 27 de febrer, de la intervenció integral de l'Administració ambiental.
Sección | Disposicions Generals |
Rango de Ley | Llei |
13/2001, de 13 de juliol, de modificació de la Llei 3/1998, del 27 de febrer, de la intervenció integral de l’Administració ambiental
El president de la Generalitat de Catalunya
Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent
LLEI
Preàmbul
L’experiència en el procés de legalització de les activitats compreses en els annexos I, II i III de la Llei 3/1998, del 27 de febrer, de la intervenció integral de l’Administració ambiental, ha fet aconsellable de prorrogar fins al final d’aquest any el termini establert per les disposicions transitòries segona i tercera de la dita Llei, per tal de donar un marge temporal més ampli a tots els empresaris afectats.
Modificació de la disposició transitòria segona
Es modifica l’apartat 1 de la disposició transitòria segona de la Llei 3/1998, que resta redactat de la manera següent:
"1. Les activitats existents compreses en els annexos I i II que no disposin de les preceptives autoritzacions o llicències exigibles de conformitat amb la legislació ambiental aplicable han de sol·licitar, abans de l’1 de gener de 2002, l’autorització o la llicència corresponents mitjançant la presentació d’una autodeclaració del grau de compliment de la normativa ambiental, basada en una avaluació ambiental verificada per una entitat degudament acreditada, que pot substituir el projecte bàsic i la memòria."
Modificació de la disposició transitòria tercera
Es modifica la disposició transitòria tercera de la Llei 3/1998, que resta redactada de la manera següent:
"Les activitats compreses en l’annex III que no disposin de les preceptives autoritzacions i llicències de conformitat amb la legislació ambiental aplicable han de presentar, abans de l’1 de gener de 2002, una certificació emesa per un tècnic o tècnica competent acreditativa que les instal·lacions i l’activitat compleixen tots els requisits ambientals exigibles, d’acord amb la legislació aplicable, i altres requisits preceptius que requereixi la instal·lació o l’activitat."
Disposició final
Aquesta Llei entra en vigor el mateix dia d’haver estat publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Per tant, ordeno que tots els ciutadans als quals sigui d’aplicació aquesta Llei cooperin al seu compliment i que els tribunals i les autoritats als quals pertoqui la facin complir.
Palau de la Generalitat, 13 de juliol de 2001
Jordi Pujol
President de la Generalitat de Catalunya
(01.194.149)
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