STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:4091
Número de Recurso1163/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.163/98 RECURRENTE: GRUPO UNIGRO, S.A..

RECURRIDO: T.E.A.R.A. CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 842 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a diez de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.163 de 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado en nombre y representación de GRUPO UNIGRO, S.A., bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Montero Pantiga contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que desestima la impugnación presentada contra el acuerdo dictado por el Jefe de Inspección Tributaria de la Viceconsejería de Hacienda de la Consejería de Economía del Principado de Asturias que elevó a definitiva el Acta 459 A relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico D. José María Suárez García.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de marzo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimándose el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 30 de diciembre de 1.997, se anule este acto totalmente, así como el Acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria del Principado de Asturias del que trae causa.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas al parte actor, por así proceder en justicia.

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando la resolución recurrida TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo el día 4 de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso- administrativo, interpuesto el 16 de abril de 1998, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 30 de diciembre de 1997, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección Tributaría de la Dirección Regional de Hacienda de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, que eleva a definitiva la propuesta de modificación del I.A.E., en el que estaba matriculado el establecimiento de la entidad recurrente GRUPO UNIGRO, S.A., sito en la Avda. del Cristo, N° 9 de Oviedo, por la actividad desarrollada en el período 1.992 a 1.996, así como las liquidaciones complementarias giradas como consecuencia del acto de disconformidad levantada el día 19 de diciembre de 1.996.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente como única cuestión planteada la incorrecta inclusión por parte de la Administración de la actividad desarrollada en el epígrafe 647.3 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en vez del correcto por ella considerado 662.2, por lo que el objeto de la controversia...

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