DECRETO FORAL 63/2005, del Consejo de Diputados de 11 de octubre, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal funcionario de carrera y eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 31 de Octubre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 122I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 6.836DECRETO FORAL 63/2005, del Consejo de Diputados de 11 de octubre, que modifica la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal funcionario de carrera y eventual de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. La evolución propia de las estructuras organizativas ha originado una serie de cambios que requieren la oportuna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. En este sentido, el Departamento del Diputado General ha presentado para su aprobación una modificación de su Decreto de Estructura Orgánica y Funcional que supone la amortización y creación de algunos puestos y la adscripción a la unidad de nueva creación de algunos puestos actualmente adscritos a otras unidades. Igualmente, la Dirección de Hacienda ha plantedo una propuesta para la amortización de dos puestos y la creación en su lugar de otras dos dotaciones con un contenido y características que responden a sus actuales necesidades. Por otra parte, la Dirección de Función Pública propone la realización de algunas modificaciones de oficio, así como la amortización de un puesto del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a iniciativa de su Jefe de Servicio, y la creación de otro que permita la homogeneización de contenidos y requisitos de desempeño entre las dos dotaciones que asumen cometidos en materia de salud laboral y prevención de riesgos. La Ley 6/89 de la Función Pública Vasca señala en su Exposición de Motivos que "la ley erige a las relaciones de puestos de trabajo como la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndolas en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas. La ley marca los principios básicos y cauces procedimentales a que debe atenerse su formación, pero las relaciones de puestos de trabajo, y en ello radica su virtualidad, deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización, y que, por tanto, tienen una naturaleza dinámica, que obliga a un proceso constante de adecuación a las cambiantes necesidades que demanda el cumplimiento de los fines de la Administración Pública". El artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, establece que en todo caso, la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos. Efectuado el trámite de audiencia a los interesados según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. Consultadas las organizaciones sindicales, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 86/97, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y concluido el proceso negociador con las mencionadas organizaciones, según lo previsto por la Ley 9/87, de 12 de junio, de los órganos de...

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