DECRETO 215/2008, de 11 de noviembre, que modifica el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes (B.O.C. nº 91, de 24.7.08) .

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, regula la actividad de intermediación turística en la sección segunda, del Capítulo III, del Título II, desarrollándose sus previsiones en el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, cuyo artículo 4.1.g) exige que se adjunte a la solicitud del título-licencia habilitante para el ejercicio de las actividades propias de estas empresas, certificación expedida por el registro público correspondiente acreditativo de la inscripción del nombre comercial y rótulo del establecimiento, así como la marca en el supuesto de que vaya a ser utilizada por la agencia.

Con el objeto de facilitar a las empresas la obtención del título-licencia, se ha estimado conveniente posibilitar que se pueda presentar la mera solicitud de inscripción cursada ante el registro público competente, recayendo sobre la entidad interesada el deber de aportar la correspondiente certificación dentro de unos plazos ajustados a lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Asimismo, procede adaptar la norma territorial a las previsiones contenidas en la citada Ley estatal respecto a los rótulos comerciales en la medida en que dicha Ley suprime la exigencia de inscripción registral de los mismos, dejando la protección de esta modalidad de propiedad industrial a las normas comunes de competencia desleal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Se modifica el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, en los términos siguientes:
  1. Se modifica el artículo 4.1.g), que queda redactado como sigue:

    "Certificación expedida por el registro público correspondiente acreditativa de la inscripción del nombre comercial y, en su caso, de las marcas que vayan a ser utilizadas o del título que permita la utilización de los mismos. No obstante, podrá presentarse la solicitud de inscripción, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación en materia de marcas y nombres comerciales".

  2. Se modifica el...

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