Decreto 2/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 57/2006, de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2010
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja, acomete el dictado de la presente norma fruto de la competencia que deriva del artículo 8.uno.1. y 2 y del artículo 26.uno de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y determina las obligaciones que éstas tienen que asumir para que este derecho pueda ejercerse de manera eficaz.

Determinadas disposiciones de la Ley afectan directamente a la regulación recogida en el Decreto 57/2006, de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que dedica un apartado a la regulación del portal institucional larioja.org como canal telemático de atención al ciudadano de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de aquellos organismos públicos que en él se integren. y establece los principios de accesibilidad, usabilidad y seguridad como principios básicos por los que debe regirse como portal de una Administración Pública.

En este sentido11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece la necesidad de definir la sede administrativa electrónica con la que los ciudadanos podrán relacionarse. Por ello es necesario modificar el Decreto 57/2006, de 27 de octubre para declarar larioja.org como la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entidades que hayan integrado sus contenidos y servicios en dicho dominio.

Por otra parte, el reconocimiento del derecho a relacionarse por medios electrónicos obliga a establecer mecanismos que eviten que aquellas personas que carezcan de los medios necesarios queden excluidas del acceso a los servicios electrónicos cuando este acceso es obligatorio en los términos del artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

Por ello, la presente norma modifica también el Decreto 57/2006, de 27 de octubre para habilitar a los funcionarios a actuar en representación de los ciudadanos pero sólo cuando estén obligados a realizar cualquier operación por medios...

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