Decreto 31/2004, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 31/2004, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
La Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fi s c a l e s y A d m i n i s t rat ivas ha modificado la letra d) del artículo 12.2 de la Ley 7 / 1 9 9 6 , de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León con el objeto de facultar al Presidente del Consejo de A d m i n i s t ración del Ente Regional de la Energía para la celeb ración de convenios de colab o ración de esta entidad.
Pa ra la consecución del objeto citado, se hace preciso también la modificación de dos artículos del Reglamento del Ente Público Regional de la E n e rgía de Castilla y León, ap robado por Decreto 30/1997, de 13 de feb rero , de tal manera que se establezca entre las funciones del Presidente la de c e l eb rar los convenios de colab o ración necesarios para la actuación del Ente R egional de la Energ í a .
Por otro lado, el Info rme Defi n i t ivo de Au d i t o ria Integral del año 2002, realizado por Intervención General al Ente Regional de la Energía de Castilla y León, recomienda la adecuación del plazo re l at ivo a la ap robación de las cuentas anuales establecido en el artículo 5.1.f. del Reglamento del E R E N, de manera que el Consejo de A d m i n i s t ración pueda disponer, en la fe cha de su ap ro b a c i ó n , del re fe rido info rm e, ya que según el artículo 142 de la Ley de Hacienda la Intervención General cuenta con un plazo de tre s meses desde la puesta a disposición de las cuentas anuales para la emisión de dicho info rm e.
Asimismo la Intervención General pro p u s o , s egún escrito de 27 de junio de 2003, que en la modificación del plazo citado, además de la ampliación del plazo para su ap robación establ e c i e ra un plazo intermedio para la fo rmalización de las cuentas anuales del Ente Públ i c o .
En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobiern o , en su reunión de 25 de marzo de 2004
D I S P O N E :
A rtículo 1. M o d i ficar el artículo 5, ap a rtado 1, l e t ra f), del Reg l a m e n t o del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, ap robado por D e c reto 30/1997, de 13 de feb re ro , que queda redactada en los térm i n o s s i g u i e n t e s :
'f) Ap...
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