REAL DECRETO 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-13415
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

A travÈs del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto†772/1997, de†30 de mayo, se traspuso al ordenamiento espaÒol la Directiva†91/439/CEE del Consejo, de†29 de julio de†1991, sobre el permiso de conducciÛn. La citada directiva no fue traspuesta en su totalidad, pues la incorporaciÛn de algunos de sus aspectos los dejaba a la voluntad de cada Estado miembro. Asimismo, dicha directiva ha sido modificada por la Directiva†2000/56/CE de la ComisiÛn, de†14 de septiembre de†2000.

Por otra parte, desde que se aprobÛ el citado reglamento en el aÒo†1997, han ido surgiendo algunas cuestiones pr·cticas que han dificultado en algunos casos su aplicaciÛn, por lo que resulta necesario dar una respuesta a algunas de estas cuestiones.

En consecuencia, se procede a modificar parcialmente el Reglamento General de Conductores, modificaciÛn que se lleva a cabo de acuerdo con los motivos que a continuaciÛn se exponen.

En primer lugar, al objeto de incorporar aquellos aspectos de la Directiva†91/439/CEE que no fueron recogidos en el Reglamento General de Conductores, se han efectuado las siguientes modificaciones:

a)?A fin de lograr la necesaria armonizaciÛn en el marco del reconocimiento mutuo de los permisos de conducciÛn expedidos por los Estados miembros de la UniÛn Europea, asÌ como para conseguir un mayor nivel de garantÌa de autenticidad, por su dificultad de falsificaciÛn o de producir alteraciones en los datos incorporados al documento, se ha procedido a adoptar el modelo alternativo de permiso de conducciÛn expedido conforme al modelo del anexo I bis de la Directiva†91/439/CEE, introducido por la Directiva†96/47/CE del Consejo, de†23 de julio de†1996, que la modifica, cuya implantaciÛn se va generalizando en los Estados integrantes de la Comunidad Europea. Con este motivo, se ha incluido un nuevo anexo I bis, en el que se incorporan los datos y el modelo del nuevo permiso, adem·s de modificar aquellos artÌculos del reglamento que se ven afectados.

b)?Igualmente, se ha modificado la disposiciÛn transitoria undÈcima, en la que se regula la implantaciÛn progresiva del nuevo modelo de permiso de conducciÛn, que se har· de acuerdo con el calendario que se apruebe por orden del Ministro del Interior, en la que se determinar·n adem·s las nuevas medidas de las fotografÌas, y se ha incorporado una nueva disposiciÛn transitoria decimoquinta al reglamento relativa al modelo de permiso de conducciÛn en el que se expedir·n los duplicados.

c)?Con el propÛsito de mejorar la fluidez de la circulaciÛn, reduciendo el n˙mero de automÛviles de turismo que circulan ocupados solamente por una persona, y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva†91/439/CEE, se permite que los titulares de un permiso de conducciÛn de la clase B en vigor, con una antig¸edad superior a tres aÒos, puedan conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducciÛn autoriza el permiso de la clase A1.

d)?En materia de canje de permisos de conducciÛn extranjeros, faltaba recoger de forma expresa la posibilidad de no reconocer la vigencia de los permisos comunitarios procedentes de canje de permisos expedidos en paÌses no pertenecientes a la UniÛn Europea, en aplicaciÛn de la Directiva†91/439/CEE.

En segundo lugar, para incorporar las novedades introducidas por la Directiva†2000/56/CE, se han realizado las siguientes modificaciones:

a)?Se han ampliado las materias que son objeto de las pruebas de control de conocimientos, se han modificado las maniobras que deben realizarse en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y se han concretado los extremos que deben ser objeto de observaciÛn y valoraciÛn por el examinador en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulaciÛn en vÌas abiertas al tr·fico general. Asimismo, ante los cambios en la forma que deber·n realizarse las maniobras en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para la obtenciÛn de los permisos de las clases A y A1, se ha modificado la disposiciÛn transitoria dÈcima, de tal forma que las nuevas maniobras ser·n exigibles a partir del†30 de septiembre de†2008, realiz·ndose hasta esa fecha como se vienen exigiendo actualmente, de acuerdo con lo exigido por la normativa comunitaria.

b)?Paralelamente, se suprimen las actuales exenciones de las pruebas de control de aptitudes y comportamiento en circuito cerrado a los titulares de determinados permisos de conducciÛn, pues de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Directiva†2000/56/CE, sÛlo se admiten exenciones en lo que se refiere a las pruebas de conocimientos, manteniÈndose ˙nicamente la exenciÛn en dicho apartado de la prueba de control de aptitudes y comportamiento en circuito cerrado a quienes soliciten la autorizaciÛn para conducir los vehÌculos a que se refiere el artÌculo†7.3 del reglamento, por tratarse de una clase de autorizaciÛn exclusivamente de car·cter nacional.

c)?En la lÌnea indicada de acomodaciÛn de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulaciÛn en vÌas abiertas al tr·fico general a la Directiva†2000/56/CE, se establece la posible suspensiÛn e interrupciÛn inmediata de la realizaciÛn de las citadas pruebas, y se prevÈ la posibilidad de limitar el n˙mero de aspirantes que pueden realizar dichas pruebas con el mismo vehÌculo, con la finalidad de asegurar la fluidez en su desarrollo, evitando asÌ los tiempos muertos.

d)?Para adecuar el anexo VII a la Directiva†2000/56/CE, se modifican y especifican los requisitos generales que deben reunir los vehÌculos de examen que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.

En tercer lugar, al objeto de dar una soluciÛn a los problemas que, en la pr·ctica, han ido surgiendo desde la aprobaciÛn del reglamento, se han incluido las siguientes modificaciones:

a)?Se permite solicitar la prÛrroga de vigencia del permiso o licencia dentro de los†90 dÌas antes de la fecha de pÈrdida de vigencia de la autorizaciÛn, comput·ndose, en todo caso, el nuevo perÌodo de vigencia del permiso o de la licencia desde la fecha de pÈrdida de su vigencia.

b)?Asimismo, se contempla de una manera m·s clara la excepciÛn de tener que obtener un permiso en EspaÒa, a los titulares de los permisos procedentes de paÌses terceros con los que exista un convenio bilateral para el reconocimiento mutuo y canje de los permisos de conducciÛn, y, por otra parte, para ampliar la posibilidad de canje de permisos con aquellos paÌses con los que no exista convenio a tal efecto y cumplan determinados requisitos, siempre que los titulares de los permisos hayan conducido profesionalmente en EspaÒa como mÌnimo durante un perÌodo de seis meses y superen unas pruebas teÛricas.

c)?Con objeto de adaptar el texto del reglamento a las modificaciones introducidas en el texto articulado de la Ley sobre tr·fico, circulaciÛn de vehÌculos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo†339/1990, de†2 de marzo, se modifican las denominaciones referentes a la declaraciÛn de nulidad o lesividad y pÈrdida de vigencia de las autorizaciones para conducir.

d)?A fin de evitar una duplicidad de cursos de reciclaje y sensibilizaciÛn de los conductores, se suprimen los cursos previstos en el artÌculo†41 cuya realizaciÛn se contemplaba como una manera de acreditar la existencia del requisito o requisitos cuya pÈrdida se presume y que motiva el inicio del procedimiento para la declaraciÛn de la pÈrdida de vigencia de la autorizaciÛn para conducir, de tal forma que, al suprimirse, solamente podr·n acreditarse dichos requisitos mediante la realizaciÛn nuevamente de la prueba o pruebas que se consideren procedentes. Con esta modificaciÛn, los cursos de reciclaje y sensibilizaciÛn ser·n exclusivamente los regulados en el artÌculo†67.3 del texto articulado de la Ley sobre tr·fico, circulaciÛn de vehÌculos a motor y seguridad vial, como medida que evita la revocaciÛn de los permisos de conducciÛn para los infractores reincidentes en infracciones muy graves.

e)?Por otra parte, la experiencia en los cursos desarrollados en escuelas particulares de conductores que sustituyen a la prueba teÛrica para la obtenciÛn de la licencia que autoriza la conducciÛn de ciclomotores ha hecho necesario detallar tanto los requisitos del curso como los que deban cumplir las escuelas para obtener la autorizaciÛn especÌfica para impartirlos.

f)?Ante los problemas pr·cticos planteados por la exigencia de realizar las pruebas teÛricas para obtener o ampliar la autorizaciÛn para conducir vehÌculos que transporten mercancÌas peligrosas en el centro de ex·menes que determine la Jefatura Provincial de Tr·fico que hubiera aprobado el curso, se establece que las citadas pruebas puedan realizarse en el centro de ex·menes que determine la Jefatura Provincial de Tr·fico en la que se presente la solicitud.

g)?Se incluye un nuevo p·rrafo en la disposiciÛn adicional segunda, en cuanto a la definiciÛn de residencia normal como requisito necesario para obtener un permiso o licencia de conducciÛn en nuestro paÌs, recogiendo una referencia expresa a que, en todo caso, dicha residencia debe ser entendida, exclusivamente, cuando el extranjero se encuentre en una situaciÛn regular en EspaÒa, remitiÈndose a estos efectos a lo dispuesto en la Ley Org·nica†4/2000, de†11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaÒa y su integraciÛn social.

h)?Se introduce, por otro lado, una modificaciÛn de la disposiciÛn adicional sexta para permitir que los efectivos policiales y, en su caso, los bomberos, agentes forestales u otros colectivos, siempre que tengan la edad de†21 aÒos y sean titulares de permisos de conducciÛn de la clase A con limitaciÛn de potencia y relaciÛn potencia/peso, puedan sustituir la experiencia mÌnima de dos aÒos para conducir toda clase de motocicletas por un curso impartido por las respectivas escuelas policiales.

i)?En la disposiciÛn transitoria novena, se establece un plazo m·ximo de tres meses desde la entrada en vigor para que los vehÌculos que se utilizan en las pruebas de aptitud para la obtenciÛn de determinadas clases de permisos dejen de ser utilizados, concluyendo asÌ los plazos transitorios dados a estos en el vigente reglamento, por considerar que los citados vehÌculos ya no cumplen las condiciones necesarias a efectos pr·cticos para realizar las mencionadas pruebas.

j)?Finalmente, en el anexo IV se revisan los perÌodos de vigencia de los permisos de conducciÛn cuyos titulares est·n afectados de visiÛn monocular, hayan sido sometidos a cirugÌa refractiva o sean diabÈticos insulinodependientes, y se admite la posibilidad de obtenciÛn o prÛrroga de los permisos del grupo segundo con ciertas adaptaciones en el vehÌculo en casos excepcionales de problemas de movilidad de sus titulares. En cuanto al sistema cardiovascular, se concretan los criterios de valoraciÛn de la capacidad funcional en relaciÛn con los niveles de actividad fÌsica de la persona objeto de la exploraciÛn. Se aumenta el cociente intelectual mÌnimo y se amplÌa la exploraciÛn para la aptitud perceptivo-motora.

Igualmente, se ha procedido a modificar el Real Decreto†1257/1999, de†16 de julio, sobre regulaciÛn de permisos de conducciÛn de vehÌculos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, modificaciÛn que se incluye en la disposiciÛn final primera de este real decreto, respecto a las especialidades a tener en cuenta por la naturaleza militar de los vehÌculos con los que se realizan las pruebas para obtener los permisos o licencias militares, en concordancia con la modificaciÛn introducida en el reglamento en el mismo sentido.

Este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo Superior de Tr·fico y Seguridad de la CirculaciÛn Vial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo, con la aprobaciÛn previa del Ministro de Administraciones P˙blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†2 de julio de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997 ,de 30 de mayo.

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto†772/1997, de†30 de mayo, se modifica en los siguientes tÈrminos:

Uno.?Se modifica el apartado†4 del artÌculo†2, que queda redactado de la siguiente forma:

´4.?Las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a que se refiere el apartado anterior se determinar·n por el Ministerio del Interior, a propuesta de la DirecciÛn General de Tr·fico, y se har·n constar en el permiso o licencia de conducciÛn de forma codificada conforme se indica en el anexo I†2.d).2.o y en el anexo I bis†2.1.º(12).ª

Dos.?El artÌculo†3 queda redactado de la siguiente forma:

´ArtÌculo†3.?Modelo.

El permiso de conducciÛn se ajustar· a uno de los modelos comunitarios que se publican en los anexos I y I bis.ª

Tres.?El artÌculo†4 queda redactado de la siguiente forma:

´ArtÌculo†4.?Datos que han de constar en el permiso de conducciÛn.

Los datos que han de constar en el permiso de conducciÛn son los que se indican en los anexos I o I bis.ª

Cuatro.?Se modifica el apartado†4 del artÌculo†6, que queda redactado de la siguiente forma:

´4.?El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E no autoriza a conducir motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar. Las personas que estÈn en posesiÛn del permiso de la clase B en vigor, con una antig¸edad superior a tres aÒos, podr·n conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducciÛn autoriza el permiso de la clase A1.ª

Cinco.?Se modifica el p·rrafo c) del apartado†2 del artÌculo†15, que queda redactado de la siguiente forma:

´c)?Una fotografÌa actualizada de†32 por†25 milÌmetros igual a la que se halla adherida al informe de aptitud psicofÌsica a que se hace referencia en el p·rrafo anterior, o de las caracterÌsticas que se determinen cuando el permiso de conducciÛn se expida seg˙n el modelo del anexo I bis.ª

Seis.?Se aÒade un segundo p·rrafo al apartado†1 del artÌculo†17 con el siguiente contenido:

´La solicitud de prÛrroga de vigencia del permiso o licencia podr· presentarse dentro del perÌodo de tres meses anterior a la fecha de pÈrdida de vigencia de la autorizaciÛn de que se trate, comput·ndosele en todo caso desde la fecha de pÈrdida de la vigencia de la autorizaciÛn el nuevo perÌodo de vigencia de esta.ª

Siete.?Se modifica el apartado†1 y los p·rrafos a) y c) del apartado†2 del artÌculo†19, que quedan redactados de la siguiente forma:

´1.?Las Jefaturas Provinciales de Tr·fico, previa solicitud de los interesados, para lo que utilizar·n el impreso que a tal efecto proporcionar·n dichos organismos, podr·n expedir duplicados de permiso o licencia de conducciÛn en caso de sustracciÛn, extravÌo o deterioro del original. TambiÈn deber·n expedir duplicados cuando los titulares comuniquen haber variado los datos a que se refiere el artÌculo†18. La expediciÛn de estos duplicados se realizar· de conformidad con lo establecido en la disposiciÛn transitoria decimoquinta.

  1. ?A las solicitudes de duplicado se acompaÒar·n los siguientes documentos:

    a)?Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, del pasaporte, o de la tarjeta de identidad de extranjero junto con el documento que acredite tener la residencia normal en EspaÒa o la condiciÛn de estudiante durante el perÌodo mÌnimo exigido, en uniÛn de los documentos originales que ser·n devueltos una vez cotejados, y una fotografÌa actualizada de†32 por†25 milÌmetros si el duplicado que se va a expedir corresponde a un permiso de conducciÛn del modelo del anexo I, o una fotografÌa actualizada de las caracterÌsticas que se determinen si el duplicado que se va a expedir corresponde a un permiso de conducciÛn del modelo del anexo I bis.ª

    ´c)?El permiso o licencia de conducciÛn original en los casos de solicitud de duplicado por deterioro o variaciÛn de datos y, en este ˙ltimo supuesto, adem·s, el documento que acredite la variaciÛn de los datos que figuran en el permiso o licencia.ª

    Ocho.?Se modifica el apartado†1 del artÌculo†20, que queda redactado de la siguiente forma:

    ´1.?La Jefatura Provincial de Tr·fico a la que se dirija la solicitud de obtenciÛn, prÛrroga de vigencia, duplicado, comunicaciÛn de variaciÛn de datos y los documentos requeridos, previas las actuaciones pertinentes, conceder· o denegar·, seg˙n proceda, lo solicitado.ª

    Nueve.?Se aÒade un segundo p·rrafo al artÌculo†26 con el siguiente contenido:

    ´Lo establecido en el p·rrafo anterior no ser· de aplicaciÛn cuando el permiso proceda de canje de otro anterior expedido en un paÌs no comunitario, salvo que exista un convenio para el canje entre EspaÒa y el paÌs de que se trate o que los permisos expedidos en ese paÌs sean canjeables por decisiÛn comunitaria en los Estados miembros de la UniÛn Europea.ª

    Diez.?Se modifica el p·rrafo b) del apartado†1 y los apartados†3, 4 y†5 del artÌculo†30, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´b)?Los nacionales de otros paÌses que estÈn redactados en castellano o vayan acompaÒados de una traducciÛn oficial. Se entender· por traducciÛn oficial la realizada por los intÈrpretes jurados, por los cÛnsules de EspaÒa en el extranjero, por los cÛnsules en EspaÒa del paÌs que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.ª

    ´3.?Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado†1 carecer·n de validez para conducir en EspaÒa, y si sus titulares desean seguir conduciendo, deber·n obtener un permiso espaÒol, previa comprobaciÛn de los requisitos y superaciÛn de las pruebas correspondientes, con las siguientes excepciones:

    a)?Cuando se trate de los permisos a que se refiere el apartado†1.d) y en el convenio particular estÈ autorizado su canje. En este caso, el canje del permiso se realizar· de acuerdo con las condiciones que se indiquen en el citado convenio.

    b)?Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en el apartado†1.a) y b); en tal caso, se podr·n canjear por un permiso espaÒol de la clase que corresponda, siempre que su titular re˙na los siguientes requisitos:

  2. º?Que supere la prueba o las pruebas de control de conocimientos, realizadas en forma oral si asÌ se solicita, que acrediten los conocimientos generales y especÌficos a que hace referencia el artÌculo†48.

  3. º?Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en EspaÒa, las cuales justificar·n esta circunstancia aportando, adem·s, los documentos de afiliaciÛn y cotizaciÛn a la Seguridad Social.

  4. º?Que carezca de antecedentes desfavorables en el Registro de conductores e infractores por infracciones graves o muy graves.

  5. ?En el supuesto de que proceda el canje, a su solicitud, suscrita por el interesado, se acompaÒar·n los documentos que se indican en el apartado†2.a), b), c), d) y e), del artÌculo†15, el permiso que se pretende canjear, una declaraciÛn expresa de su titular responsabiliz·ndose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su caso, su traducciÛn oficial al castellano, entendiendo por tal la realizada conforme se indica en el apartado†1.b) de este artÌculo.

    A fin de comprobar la autenticidad, validez y eficacia, la Jefatura Provincial de Tr·fico podr· solicitar del interesado la aportaciÛn de los informes que, en atenciÛn a las circunstancias, estime procedentes, incluido el certificado emitido por el organismo que lo hubiera expedido, visado y traducido, en su caso, por la correspondiente embajada, acreditativo de su validez y vigencia, en el que se especifiquen los vehÌculos a cuya conducciÛn autoriza y dem·s caracterÌsticas del permiso.

  6. ?La Jefatura Provincial de Tr·fico a la que se dirija la solicitud, previos los tr·mites que estime oportunos, conceder· o denegar·, seg˙n proceda, el canje solicitado, circunstancia que, con indicaciÛn del paÌs que haya expedido el permiso, los datos de este y de su titular, se har· constar en el Registro de conductores e infractores. Si en el convenio que, en su caso, existiera no se dispusiera otra cosa, el permiso original ser· devuelto al paÌs de expediciÛn.ª

    Once.?Se modifica la denominaciÛn del capÌtulo VII del tÌtulo I, que queda redactada de la siguiente forma:

    ´De la nulidad o lesividad y pÈrdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducirª

    Doce.?Se modifica la denominaciÛn de la secciÛn†1.a del capÌtulo VII del tÌtulo I, que queda redactada de la siguiente forma:

    ´DeclaraciÛn de nulidad o lesividad y pÈrdida de vigenciaª

    Trece.?El artÌculo†38 queda redactado de la siguiente forma:

    ´ArtÌculo†38.?Nulidad o lesividad.

    Las autorizaciones administrativas para conducir reguladas en este tÌtulo podr·n ser objeto de declaraciÛn de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artÌculos†62 y†63, respectivamente, de la Ley†30/1992, de†26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n.ª

    Catorce.?Se modifica la denominaciÛn de la secciÛn†2.a del capÌtulo VII del tÌtulo I, que queda redactada de la siguiente forma:

    ´Procedimiento para la declaraciÛn de nulidad o lesividad y pÈrdida de vigencia de las autorizacionesª

    Quince.?El artÌculo†40 queda redactado de la siguiente forma:

    ´ArtÌculo†40.?Procedimiento para la declaraciÛn de nulidad o lesividad.

    El procedimiento para la declaraciÛn de nulidad o lesividad se ajustar· a lo establecido en el capÌtulo I del tÌtulo VII de la Ley†30/1992, de†26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n.ª

    DiecisÈis.?Se modifica el apartado†2 y el p·rrafo a) del apartado†3.B) del artÌculo†41, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´2.?El acuerdo de incoaciÛn contendr· una relaciÛn detallada de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fund·damente, que ha desaparecido alguno de los requisitos que se indican en el apartado anterior. En materia de conocimientos o comportamientos, podr· considerarse que existe una presunta desapariciÛn de estos cuando el titular de la autorizaciÛn, durante el perÌodo de dos aÒos, haya sido sancionado en firme en vÌa administrativa por la comisiÛn de tres infracciones muy graves, sea cual sea el vehÌculo con el que se hubieran cometido. Igualmente, se adoptar·n en dicho acuerdo, de proceder, las medidas cautelares de suspensiÛn cautelar e intervenciÛn inmediata previstas en el artÌculo†42.ª

    ´a)?Si la desapariciÛn afecta a los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos para conducir, sometiÈndose a las pruebas de control de conocimientos o de aptitudes y comportamientos que, en virtud de los informes, asesoramientos y pruebas correspondientes, se consideren procedentes, ante la Jefatura Provincial de Tr·fico que haya instruido el procedimiento.ª

    Diecisiete.?Se modifica la denominaciÛn de la secciÛn†3.a del capÌtulo VII del tÌtulo I, que queda redactada de la siguiente forma:

    ´Disposiciones comunes aplicables a la nulidad o lesividad y pÈrdida de vigenciaª

    Dieciocho.?Se modifican los apartados†1, 4 y†5 del artÌculo†42, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´1.?En el curso de los procedimientos de declaraciÛn de nulidad o lesividad o declaraciÛn de pÈrdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, podr· acordarse la suspensiÛn cautelar de la vigencia de la autorizaciÛn de que se trate cuando su mantenimiento entraÒe un grave peligro para la seguridad del tr·fico o perjudique notoriamente el interÈs p˙blico; en este caso, el Jefe Provincial de Tr·fico que conozca del expediente ordenar·, mediante resoluciÛn fundada, la intervenciÛn inmediata de la autorizaciÛn y la pr·ctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la conducciÛn siguiÈndose en todo caso el procedimiento, requisitos y exigencias de la Ley†30/1992, de†26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n.ª

    ´4.?La nulidad o lesividad, la pÈrdida de vigencia y la suspensiÛn cautelar y, en su caso, la intervenciÛn podr·n referirse a una o m·s clases del permiso o licencia de conducciÛn que posea el titular. En todo caso, en el procedimiento que se instruya deber· indicarse claramente la clase o las clases del permiso o licencia afectados. De no afectar a todas ellas, la Jefatura Provincial de Tr·fico, de oficio, entregar· al interesado un nuevo documento en el que consten los permisos o licencias no afectados.

  7. ?La nulidad o lesividad, pÈrdida de vigencia, suspensiÛn cautelar e intervenciÛn llevar·n consigo la de cualquier otro certificado, autorizaciÛn administrativa o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de la clase o las clases del permiso o licencia objeto del procedimiento.ª

    Diecinueve.?Se modifican el apartado†1 y el apartado†2.1.a, 2.a, 3.a a), b) y h) y†4.a c) del artÌculo†48, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´1.?Todo solicitante de permiso de conducciÛn, cualquiera que sea su clase, deber· poseer y demostrar que posee un conocimiento razonado y una buena comprensiÛn de, al menos, las materias que a continuaciÛn se indican:

  8. a?La vigilancia y las actitudes con respecto a los dem·s usuarios: su importancia. Necesidad de una colaboraciÛn entre los usuarios: no molestar, no sorprender, advertir, comprender, prever los movimientos de los dem·s.

  9. a?Las funciones de percepciÛn, de evaluaciÛn y de toma de decisiones, principalmente el tiempo de reacciÛn y las modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, enfermedades, estados emocionales, fatiga, sueÒo y otros factores.

  10. a?Los principios relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehÌculos, a la distancia de frenado y a la estabilidad del vehÌculo en la vÌa teniendo en cuenta las diferentes condiciones meteorolÛgicas o ambientales, las caracterÌsticas de los distintos tipos y tramos de vÌa y el estado de la calzada.

  11. a?Los riesgos de la conducciÛn vinculados a los diferentes estados de la calzada y especialmente sus variaciones seg˙n las condiciones atmosfÈricas, la hora del dÌa o de la noche.

  12. a?La vÌa: clases de vÌa y partes de la vÌa. CaracterÌsticas de los diferentes tipos de vÌa y las disposiciones legales derivadas de ello.

  13. a?La conducciÛn segura en t˙neles.

  14. a?Los riesgos especÌficos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vÌa y con los usuarios m·s vulnerables, como por ejemplo los peatones (especialmente los niÒos, las personas de edad avanzada o discapacitadas, las personas ciegas o sordas), los ciclistas, los conductores de ciclomotores, de motocicletas, de coches de minusv·lido y otros.

  15. a?Los riesgos inherentes a la circulaciÛn y a la conducciÛn de los diversos tipos de vehÌculos y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores.

  16. a?Los elementos mec·nicos relacionados con la seguridad de la conducciÛn y, en particular, poder detectar los defectos m·s corrientes que puedan afectar a los sistemas de direcciÛn, suspensiÛn, ruedas, frenos y neum·ticos, alumbrado y seÒalizaciÛn Ûptica (luces, indicadores de direcciÛn, catadiÛptricos) y escape, a los retrovisores, lavaparabrisas y limpiaparabrisas, y a los cinturones de seguridad y las seÒales ac˙sticas.

  17. a?Los equipos de seguridad de los vehÌculos, especialmente la utilizaciÛn de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niÒos.

  18. a?La utilizaciÛn del vehÌculo en relaciÛn con el medio ambiente: uso adecuado de las seÒales ac˙sticas, conducciÛn econÛmica y ahorro de combustible, limitaciÛn de emisiones contaminantes y otras medidas a tener en cuenta por el conductor para evitar la contaminaciÛn ambiental.

  19. a?Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tr·fico, circulaciÛn de vehÌculos a motor y seguridad vial, especialmente las que se refieren a la seÒalizaciÛn, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad.

  20. a?Normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para circular conduciendo un vehÌculo a motor: documentos relativos al conductor, al vehÌculo y, en su caso, a la carga transportada.

  21. a?Factores y cuestiones de seguridad relativos a la carga del vehÌculo y a las personas transportadas.

  22. a?Los accidentes de circulaciÛn: factores que intervienen. Causas m·s frecuentes de los accidentes.

  23. a?Normas generales sobre el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (seÒalizar, alertar) y medidas y primeros auxilios que puede adoptar, si procede, para socorrer a las vÌctimas de accidentes de circulaciÛn.

  24. a?Precauciones necesarias al abandonar el vehÌculo.ª

    ´2.?Los solicitantes de permiso de conducciÛn que a continuaciÛn se indican deber·n poseer y demostrar que poseen, adem·s de los indicados en el apartado†1 anterior, un conocimiento razonado y una buena comprensiÛn de, al menos, las materias siguientes:

  25. a?Los solicitantes de permiso de las clases A1 y A, sobre:

    a)?La normativa especÌfica aplicable a la conducciÛn y circulaciÛn de motocicletas, triciclos y cuadriciclos.

    b)?UtilizaciÛn de la indumentaria de protecciÛn, como guantes, botas, otras prendas y el casco.

    c)?Visibilidad de las motocicletas por los dem·s usuarios de la vÌa.

    d)?La tÈcnica de conducciÛn de motocicletas.

    e)?Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones de la vÌa, prestando especial atenciÛn a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, seÒales en la calzada (lÌneas, flechas) y raÌles de tranvÌa.

    f)?Aspectos mec·nicos con incidencia en la seguridad vial, prestando especial atenciÛn a las luces de emergencia, a los niveles de aceite y a la cadena de tracciÛn.

  26. a?Los solicitantes de permiso de conducciÛn de las clases C1 y C, sobre:

    a)?Mec·nica, funcionamiento y entretenimiento simple de las partes y dispositivos del automÛvil de interÈs para la seguridad que a continuaciÛn se indican: los motores de combustiÛn interna; lÌquidos (por ejemplo, aceite para el motor, lÌquido refrigerador, lÌquido de limpieza); circuito de combustible; el sistema de distribuciÛn; el sistema de refrigeraciÛn; el sistema de alimentaciÛn; el sistema elÈctrico; el sistema de alumbrado; el sistema de transmisiÛn; el sistema de suspensiÛn; el sistema de direcciÛn.

    b)?Aspectos generales en materia de lubricaciÛn y protecciÛn anticongelante.

    c)?Las precauciones a tener en cuenta para desmontar y colocar las ruedas.

    d)?ConstrucciÛn, montaje, utilizaciÛn correcta y mantenimiento de los neum·ticos.

    e)?Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleraciÛn.

    f)?MÈtodos de busca de las causas de una averÌa y capacidad para efectuar pequeÒas reparaciones con ayuda de las herramientas adecuadas.

    g)?Mantenimiento preventivo de vehÌculos e intervenciones habituales necesarias.

    h)?La normativa especÌfica, factores y cuestiones de seguridad vial aplicables a los conductores, a los vehÌculos de transporte de mercancÌas y a la carga transportada.

    i)?La normativa sobre pesos y dimensiones de los vehÌculos.

    j)?La normativa sobre inspecciones tÈcnicas periÛdicas, ordinarias y extraordinarias de vehÌculos destinados al transporte de mercancÌas.

    k)?La normativa sobre tiempos de conducciÛn y de descanso y utilizaciÛn del aparato de control regulado en los Reglamentos (CEE) n.o†3820/85 del Consejo, de†20 de diciembre de†1985, y n.o†3821/85 del Consejo, de†20 de diciembre de†1985.

    l)?UtilizaciÛn de los sistemas de frenado y reducciÛn de velocidad.

    m)?ObstaculizaciÛn de la visibilidad para el conductor y los dem·s usuarios causadas por las caracterÌsticas del vehÌculo y su carga.

    n)?Influencia del viento en la trayectoria del vehÌculo.

    Ò)?Precauciones que se han de adoptar al adelantar a causa de los riesgos derivados de las proyecciones de agua, barro y otros elementos.

    o)?La utilizaciÛn econÛmica de los vehÌculos.

    p)?Las medidas que se deben adoptar tras un accidente o incidente en lo que se refiere al seguro del automÛvil.

    q)?Aspectos elementales de la legislaciÛn nacional aplicable al transporte de mercancÌas por carretera.

    r)?Aspectos elementales de la responsabilidad del conductor en lo que se refiere al recibo, el transporte y la entrega de las mercancÌas de conformidad con las condiciones convenidas.

    s)?Los documentos relativos al conductor, a los vehÌculos y a los transportes requeridos en el transporte de mercancÌas en tr·fico nacional e internacional.

    t)?Factores de seguridad relativos a la carga del vehÌculo: control de la carga (colocaciÛn y sujeciÛn), dificultades con diferentes tipos de carga (lÌquidos, cargas que cuelgan), carga y descarga de mercancÌas y empleo del material destinado a tal efecto.

    u)?Aspectos elementales de las precauciones que se deben adoptar para el mantenimiento y el transporte de mercancÌas peligrosas.

    v)?Lectura, comprensiÛn y utilizaciÛn de un mapa de carreteras y de un plano de poblaciÛn, asÌ como de sus Ìndices, signos y sÌmbolos convencionales utilizados, y planificaciÛn de itinerarios, incluidos los sistemas electrÛnicos de navegaciÛn.

    w)?Conducta que se debe observar en caso de accidente, conocimientos de las medidas que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares, incluidas las medidas de emergencia y los primeros auxilios.ª

    ´3.a?Los solicitantes de permiso de conducciÛn de las clases D1 y D, sobre:

    a)?Mec·nica y entretenimiento simple de las partes y dispositivos del automÛvil de interÈs para la seguridad que se indican en los p·rrafos a) al g), ambos inclusive, del apartado†2.2.a anterior.

    b)?Las materias a que se refieren los p·rrafos h) al w), ambos inclusive, del apartado†2.2.a anterior, excepto las que se reseÒan en los p·rrafos q), r), s), t) y u). Las contenidas en los p·rrafos h) y j) se entender·n referidas a los vehÌculos destinados al transporte colectivo de viajeros.ª

    ´h)?Conducta, comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuaciÛn de los pasajeros.ª

    ´4.a?c) Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento y principios a tener en cuenta en el acoplamiento y desacoplamiento de remolques y semirremolques al vehÌculo tractor.ª

    Veinte.?Se modifican los p·rrafos a), c), d), e) y f) del apartado†1 y los p·rrafos a) y b) del apartado†2 del artÌculo†51, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´a)?Disposiciones legales y reglamentarias en materia de tr·fico, circulaciÛn de vehÌculos a motor y seguridad vial (apartado†1.12.a).ª

    ´c)?La vÌa (apartados†1.3.a, 1.4.a, 1.5.ay†1.6.a).

    d)?Los dem·s usuarios de la vÌa (apartados†1.7.a y†1.8.a).

    e)?Normativa general y varios (apartados†1.13.a, 1.14.a, 1.15.a, 1.16.a y†1.17.a).

    f)?Otros (apartados†1.9.a, 1.10.a y†1.11.a).ª

    ´a)?Los permisos de conducciÛn de las clases A1 y A, una prueba de control de conocimientos especÌficos sobre las materias a que se refiere el apartado†2.1.a, p·rrafos a), b), c), d), e) y f).

    b)?Los del permiso de las clases C1 y C, una prueba de control de conocimientos sobre mec·nica y entretenimiento simple del automÛvil a que se refieren los p·rrafos a) al g), ambos inclusive, del apartado†2.2.a, y otra prueba de control de conocimientos especÌficos sobre las materias a que se refieren los p·rrafos h) al w), ambos inclusiveª.

    Veintiuno.?El artÌculo†52 queda redactado de la siguiente forma:

    ´ArtÌculo†52.?Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

  27. ?El contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se orientar· a comprobar la destreza y habilidad de los aspirantes en el dominio y manejo del vehÌculo y sus mandos.

  28. ?Los solicitantes de permiso de conducciÛn de las clases A1 y A realizar·n las siguientes maniobras:

    A)?Zigzag entre jalones a velocidad reducida.

    B)?Circular sobre una franja de anchura limitada.

    C)?Zigzag entre jalones.

    D)?Evitar un obst·culo.

    E)?AceleraciÛn y frenado.

    F)?Frenado de emergencia controlado.

    Las maniobras A) y B) se realizar·n a poca velocidad y deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinaciÛn con el freno, el equilibrio, la direcciÛn de la visiÛn, la posiciÛn sobre la motocicleta y la posiciÛn de los pies en los reposapiÈs.

    Las maniobras C) y D) se realizar·n a m·s alta velocidad: la primera, alcanzando al menos†30 km/h, y la segunda, para evitar un obst·culo a una velocidad mÌnima de†50 km/h, y deben permitir comprobar la posiciÛn sobre la motocicleta, la direcciÛn de la visiÛn, el equilibrio, la tÈcnica de conducciÛn y la tÈcnica del cambio de marchas.

    Las maniobras E) y F) se realizar·n a velocidades mÌnimas de†30 km/h y†50 km/h, respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del freno delantero y trasero, la direcciÛn de la visiÛn y la posiciÛn sobre la motocicleta.

    Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejar· la motocicleta correctamente estacionada, apoyada sobre su soporte central o lateral y con el motor parado.

    Previamente a la realizaciÛn de dichas maniobras, los aspirantes deber·n:

    a)?Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso, la indumentaria de protecciÛn, como guantes, botas y otras prendas.

    b)?Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neum·ticos, de los frenos, del sistema de direcciÛn, del interruptor de parada de emergencia (si existiera), de la cadena de tracciÛn, del nivel de aceite, de los faros, de los catadiÛptricos, de los indicadores de direcciÛn y de la seÒal ac˙stica.

    c)?Quitar el soporte del vehÌculo y desplazarlo sin ayuda del motor caminando a su lado y conservando el equilibrio.

    d)?Poner en marcha el motor y prepararse para realizar las maniobras antes indicadas.

  29. ?Los solicitantes de autorizaciÛn para conducir los vehÌculos a que se refiere el artÌculo†7.3 o de permiso de la clase B realizar·n las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

    G)?Marcha atr·s en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atr·s, manteniendo una trayectoria rectilÌnea y utilizando la vÌa de circulaciÛn adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.

    H)?Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atr·s, en espacio limitado.

    I)?Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en paralelo, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atr·s, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

    J)?Arranque sin sacudidas ni retrocesos en pendiente ascendente o descendente.

    K)?Frenado para detener el vehÌculo con precisiÛn, utilizando, si es necesario, la capacidad m·xima de frenado de aquel.

    De las cinco maniobras antes establecidas, cada aspirante deber· realizar al menos tres, de las que una contendr· una marcha atr·s. Estas maniobras podr·n realizarse durante el desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulaciÛn en vÌas abiertas al tr·fico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en circuito cerrado.

    Previamente a la realizaciÛn de dichas maniobras, los aspirantes deber·n demostrar que son capaces de prepararse para una conducciÛn segura satisfaciendo las prescripciones siguientes:

    a)?Regular el asiento para conseguir una posiciÛn sentada correcta.

    b)?Ajustar los retrovisores, el cinturÛn de seguridad y los reposacabezas, si existen.

    c)?Controlar el cierre de las puertas.

    d)?Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neum·ticos, del sistema de direcciÛn, de los frenos, de lÌquidos (por ejemplo, aceite del motor, lÌquido refrigerante, lÌquido del lavaparabrisas), de los faros, de los catadiÛptricos, de los indicadores de direcciÛn y de la seÒal ac˙stica.

  30. ?Los solicitantes de permiso de las clases C1 y C, adem·s de las maniobras G) e I) indicadas en el apartado†3, realizar·n obligatoriamente la siguiente maniobra con incidencia en la seguridad vial:

    L)?Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalaciÛn similar.

  31. ?Los solicitantes de permiso de las clases D1 y D, adem·s de las maniobras G) e I) indicadas en el apartado†3, realizar·n obligatoriamente la siguiente maniobra con incidencia en la seguridad vial:

    M)?Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad.

  32. ?Previamente a la realizaciÛn de las maniobras indicadas en los apartados†4 y†5, los aspirantes deber·n demostrar que son capaces de prepararse para una conducciÛn segura satisfaciendo obligatoriamente, adem·s de las prescripciones establecidas en los p·rrafos a), b) y d) del apartado†3 para los aspirantes a la obtenciÛn del permiso de la clase B, alguna de las siguientes:

    a)?Verificar la asistencia del frenado y la direcciÛn; comprobar el estado de las ruedas, de sus tornillos de fijaciÛn, de los guardabarros, los parabrisas, las ventanillas y los limpiaparabrisas; comprobar y utilizar el panel de instrumentos, incluido el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) n.o†3821/85 del Consejo, de†20 de diciembre de†1985.

    b)?Comprobar la presiÛn, los depÛsitos de aire y la suspensiÛn.

    c)?Comprobar los factores de seguridad en relaciÛn con la carga del vehÌculo: compartimento de carga, l·minas, puertas de carga, mecanismo de carga (si existe), cierre de la cabina (si existe), colocaciÛn de la carga y sujeciÛn de esta (clase C1 y C ˙nicamente).

    d)?Ser capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehÌculo; comprobar las bodegas de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y dem·s equipos de seguridad (clases D1 y D ˙nicamente).

  33. ?Los solicitantes de permiso de la clase B+E, adem·s de las maniobras G) e I) y, facultativamente la J), indicadas en el apartado†3, realizar·n obligatoriamente las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

    N)?Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.

    Esta maniobra debe comenzar con el vehÌculo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en lÌnea).

    —)?Estacionamiento seguro para cargar o descargar.

    Previamente a la realizaciÛn de dichas maniobras, los aspirantes deber·n demostrar que son capaces de prepararse para una conducciÛn segura satisfaciendo obligatoriamente, adem·s de las prescripciones establecidas en los p·rrafos a), b), c) y d) del apartado†3 para los aspirantes a la obtenciÛn del permiso de la clase B, las siguientes:

    a)?Comprobar los factores de seguridad en relaciÛn con la carga del remolque: compartimento de carga, l·minas, puertas de carga, cierre de la cabina (si existe), colocaciÛn de la carga y sujeciÛn de esta.

    b)?Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones elÈctricas.

  34. ?Los solicitantes de permiso de las clases C1+E, C+E, D1+E, y D+E, adem·s de las maniobras G) e I), y, facultativamente, la J) del apartado†3 y N) del apartado†7, realizar·n obligatoriamente las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:

    a)?La maniobra L) del apartado†4 para las clases C1+E y C+E.

    b)?La maniobra M) del apartado†5 para las clases D1+E y D+E.

    Previamente a la realizaciÛn de dichas maniobras, los aspirantes deber·n demostrar que son capaces de prepararse para una conducciÛn segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones establecidas en los p·rrafos a), b), c) y d) del apartado†6 y en los p·rrafos a) y b) del ˙ltimo p·rrafo del apartado†7.ª

    VeintidÛs.?El artÌculo†53 queda redactado de la siguiente forma:

    ´ArtÌculo†53.?Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulaciÛn en vÌas abiertas al tr·fico general.

  35. ?Todo aspirante a permiso de conducciÛn, durante el desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en vÌas abiertas al tr·fico general, deber· efectuar, en situaciones normales de circulaciÛn, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones y maniobras establecidas en los apartados†1, 2, 3 y†4 del artÌculo†49 que no hayan sido valoradas en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y las contenidas en el artÌculo†50.

    Previamente a la realizaciÛn de la prueba, deber·n demostrar, en cuanto sean compatibles con el vehÌculo, que son capaces de prepararse para una conducciÛn segura cumpliendo lo establecido en el apartado†1 del citado artÌculo†49.

  36. ?Los aspirantes a permiso de la clase A deber·n demostrar, adem·s, que son capaces de conservar el equilibrio a diferentes velocidades, incluida la marcha lenta, y en diversas situaciones de conducciÛn y circulaciÛn.

  37. ?Los aspirantes a permiso de las clases B+E, C1, C, D1, C1+E, C+E, D1+E y D+E deber·n demostrar, adem·s, que son capaces de efectuar las operaciones establecidas en el apartado†5 del artÌculo†49.

  38. ?Los aspirantes a permiso de la clase D deber·n demostrar, adem·s, que son capaces de adoptar las disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehÌculo.

  39. ?Los conductores de todo vehÌculo de motor deber·n poseer, para conducir con seguridad, los conocimientos, aptitudes y comportamientos expuestos en los artÌculos†48 a†53 que les permitan:

    a)?Discernir los peligros originados por la circulaciÛn y valorar su gravedad.

    b)?Dominar su vehÌculo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando estas se presenten.

    c)?Observar las disposiciones legales en materia de circulaciÛn vial, en particular las que tienen por objeto prevenir los accidentes de la carretera y garantizar la fluidez de la circulaciÛn.

    d)?Detectar los defectos tÈcnicos m·s importantes de su vehÌculo, en particular los que pongan en peligro la seguridad, y remediarlos debidamente.

    e)?Tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores (alcohol, cansancio, vista deficiente, etc.), con el fin de conservar la utilizaciÛn plena de las capacidades necesarias para la seguridad de la conducciÛn.

    f)?Contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los m·s dÈbiles y de los m·s expuestos, mediante una actitud respetuosa hacia todos ellos.

  40. ?En cada una de las situaciones de conducciÛn, la evaluaciÛn se referir· a la soltura del aspirante en el manejo de los diferentes mandos del vehÌculo y el dominio que demostrar· para introducirse en la circulaciÛn con total seguridad.

    A lo largo de la prueba, el aspirante deber· dar una impresiÛn de seguridad. Los errores de conducciÛn o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad inmediata del vehÌculo de examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vÌa, tanto si es necesaria como si no la intervenciÛn del examinador o acompaÒante, ser· causa suficiente para interrumpir la prueba y calificar inmediatamente la falta de aptitud del aspirante. No obstante, en atenciÛn a las circunstancias, especialmente la densidad del tr·fico y la seguridad de la circulaciÛn, el examinador podr· decidir si en alg˙n caso es conveniente continuar la prueba.

    La actuaciÛn de los examinadores deber· ser controlada y supervisada por la Jefatura Provincial de Tr·fico a la que estÈn adscritos, con el fin de garantizar la aplicaciÛn correcta y homogÈnea de las disposiciones relativas a la valoraciÛn de las faltas con arreglo a las normas que establece este reglamento.

  41. ?En su apreciaciÛn, los examinadores deber·n prestar especial atenciÛn al hecho de si los aspirantes muestran un comportamiento prudente y cortÈs. Este es un reflejo de la forma de conducir considerada en su globalidad, que el examinador debe tener en cuenta para hacerse una idea general de la preparaciÛn del aspirante. Ser· un criterio positivo una conducciÛn flexible y dispuesta, aparte de segura, y tendr· en cuenta las condiciones meteorolÛgicas y de la vÌa p˙blica, de los dem·s vehÌculos, los intereses de los dem·s usuarios de aquella, especialmente de los m·s vulnerables, y la capacidad de anticipaciÛn.

  42. ?El examinador tambiÈn analizar· del aspirante los siguientes aspectos:

    a)?Control del vehÌculo, teniendo en cuenta: la correcta utilizaciÛn de los cinturones de seguridad, los retrovisores, los reposacabezas, el asiento; el manejo correcto del embrague, la caja de cambios, el acelerador, los sistemas de frenado, la direcciÛn; el control del vehÌculo en diferentes circunstancias, a distintas velocidades; la estabilidad en carretera; el peso, las dimensiones y caracterÌsticas del vehÌculo; el peso y tipo de carga (clases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D+E y D1+E ˙nicamente); el confort de los pasajeros (clases D, D+E, D1, D1+E ˙nicamente), sin aceleraciones bruscas, suavidad en la conducciÛn o ausencia de frenazos.

    b)?ConducciÛn econÛmica y no perjudicial para el medio ambiente, teniendo en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas, la utilizaciÛn de frenos y acelerador (clases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D, D+E, D1, D1+E ˙nicamente).

    c)?Capacidad de observaciÛn: observaciÛn panor·mica; utilizaciÛn correcta de los espejos; visiÛn a lo lejos, mediana, cercana.

    d)?Prioridades / ceda el paso: prioridad en cruces e intersecciones; ceda el paso en otras ocasiones especialmente, al cambiar de direcciÛn, al cambiar de carril, en maniobras especiales.

    e)?PosiciÛn correcta en la vÌa p˙blica: posiciÛn correcta en la calzada, en los carriles, en las rotondas, en las curvas, posiciÛn apropiada teniendo en cuenta el tipo y caracterÌsticas del vehÌculo; preposicionamiento.

    f)?Distancias: la distancia adecuada de separaciÛn frontal y lateral y la distancia adecuada de los dem·s usuarios de la vÌa p˙blica.

    g)?Velocidad: no superior a la autorizada; adecuaciÛn de la velocidad a las condiciones meteorolÛgicas y del tr·fico y, cuando proceda, a los lÌmites establecidos; conducciÛn a una velocidad a la que siempre sea posible detenerse en el tramo visible y libre; adecuaciÛn de la velocidad a la de los dem·s usuarios del mismo tipo.

    h)?Sem·foros, seÒales de tr·fico y otros factores: actuaciÛn correcta ante los sem·foros; observancia de las indicaciones de los agentes o, en su caso, otros encargados de controlar el tr·fico; comportamiento correcto antes las seÒales de tr·fico (prohibiciones u obligaciones); respecto de las seÒales en la calzada.

    i)?SeÒalizaciÛn: uso de las seÒales oportunas cuando sea necesario, correctamente y en su momento; reaccionar de forma apropiada ante las seÒales emitidas por otros usuarios de la vÌa.

    j)?Frenado y detenciÛn: desaceleraciÛn a su momento, frenado y detenciÛn acordes con las circunstancias; capacidad de anticipaciÛn; utilizaciÛn de varios sistemas de frenado (˙nicamente para las clases C, C+E, D, D+E); utilizaciÛn de sistemas de reducciÛn de la velocidad diferentes de los frenos (˙nicamente para las clases C, C+E, D, D+E).ª

    VeintitrÈs.?Se modifica el p·rrafo primero y se suprime el p·rrafo tercero del apartado†1 del artÌculo†57, que queda redactado de la siguiente forma:

    ´1.?Las pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes y comportamientos, ser·n calificadas de apto o no apto. La declaraciÛn de aptitud en una prueba tendr· un perÌodo de vigencia de seis meses, contado desde el dÌa siguiente a aquel en que el aspirante fue declarado apto en la prueba, sin que dicho perÌodo pueda ser prorrogado. La superaciÛn de la prueba siguiente dentro de este consolidar· la vigencia de la prueba anteriormente superada.ª

    Veinticuatro.?Se modifican los apartados†4 y†5 del artÌculo†58, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´4.?Estar·n exentos de realizar la prueba de control de conocimientos a que se refiere el apartado†4 del artÌculo†51 para obtener licencia que autoriza a conducir ciclomotores los que acrediten documentalmente:

    a)?Haber adquirido, en una escuela particular de conductores que cuente con una autorizaciÛn especÌfica de la Jefatura Provincial de Tr·fico, los conocimientos necesarios para conducir ciclomotores. El curso que a tal efecto se imparta tendr· una duraciÛn mÌnima de ocho horas lectivas y se ajustar· al programa que establezca la DirecciÛn General de Tr·fico. La concesiÛn de la autorizaciÛn para impartir estos cursos quedar· supeditada a que la escuela presente ante la Jefatura Provincial de Tr·fico el correspondiente programa, con indicaciÛn del sistema de evaluaciÛn y las pruebas que se deben realizar, con expresiÛn, para cada curso, del calendario, el horario y la relaciÛn de alumnos inscritos y del personal docente.

    b)?Haber superado con aprovechamiento en un colegio, instituto u otro centro de formaciÛn un curso o asignatura optativa en la que se traten los conocimientos necesarios para conducir ciclomotores, siempre que el programa que se imparta cuente con la aprobaciÛn de la DirecciÛn General de Tr·fico.

  43. ?Estar·n exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado quienes soliciten autorizaciÛn para conducir los vehÌculos a que se refiere el artÌculo†7.3 y sean titulares de un permiso en vigor de la clase B, con m·s de un aÒo de antig¸edad.ª

    Veinticinco. Se modifica el primer p·rrafo del apartado†2 del artÌculo†61, que queda redactado de la siguiente forma:

    ´2.?Adem·s de la declaraciÛn de no apto en la convocatoria de que se trate, podr· acordarse la interrupciÛn y suspensiÛn inmediata de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos cuando los aspirantes denoten manifiesta impericia, carencia del dominio del vehÌculo o sus mandos y cometan errores o faltas que, individualmente consideradas o por acumulaciÛn con otras, impliquen dicha calificaciÛn o se den los supuestos contemplados en el artÌculo†59.4.ª

    VeintisÈis.?Se modifica el apartado†2 y se incorpora un nuevo apartado†3 al artÌculo†62, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´2.?La prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulaciÛn en vÌas abiertas al tr·fico general tendr· lugar, si es posible, en carreteras situadas fuera de las aglomeraciones, en autopistas o autovÌas, asÌ como en todo tipo de vÌas urbanas (zonas residenciales, zonas con limitaciones de†30 y†50 km/h), que deber·n presentar los diferentes tipos de dificultades que puede encontrar un conductor.

    Siempre que sea posible, la prueba se desarrollar· en diferentes condiciones de densidad de tr·fico. El tiempo transcurrido en la carretera debe utilizarse de forma Ûptima con el fin de probar al aspirante en los diferentes tipos de tr·fico que se pueden encontrar, haciendo especial hincapiÈ en la transiciÛn de uno a otro.

  44. ?Con objeto de lograr la necesaria fluidez en la realizaciÛn de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, podr· limitarse el n˙mero de aspirantes que realicen dichas pruebas con el mismo vehÌculo.ª

    Veintisiete.?Se modifica el p·rrafo a) del apartado†1 del artÌculo†73, que queda redactado de la siguiente forma:

    ´a)?En el centro de ex·menes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tr·fico en la que se hubiera presentado la solicitud, cuando las pruebas sean para obtener o ampliar la autorizaciÛn.ª

    Veintiocho.?Se modifica el p·rrafo c) del apartado†2 del artÌculo†81, que queda redactado de la siguiente forma:

    ´c)?Una fotografÌa actualizada de†32 por†25 milÌmetros si el permiso civil por el que se canjee se va a expedir en el modelo del anexo I, o una fotografÌa actualizada de las caracterÌsticas que se determinen si el permiso civil por el que se canjee se va a expedir en el modelo del anexo I bis.ª

    Veintinueve.?Se modifica el p·rrafo segundo del artÌculo†82, que queda redactado de la siguiente forma:

    ´La formaciÛn impartida en las escuelas a que se refiere el p·rrafo anterior y las pruebas realizadas se ajustar·n, con car·cter general, a lo dispuesto en el capÌtulo III del tÌtulo II de este reglamento, sin perjuicio de las especialidades que correspondan a la naturaleza militar de los vehÌculos y que deber·n ser tenidas en cuenta al otorgar la autorizaciÛn de la escuela u organismo. TambiÈn se ajustar·n a lo dispuesto en dicho capÌtulo III los vehÌculos militares empleados en las referidas pruebas, en la medida en que lo permitan sus caracterÌsticas especiales y los criterios operativos que rigen la dotaciÛn de material automÛvil en las Fuerzas Armadas.ª

    Treinta.?Se aÒade un tercer p·rrafo a la disposiciÛn adicional segunda, con el siguiente contenido:

    ´En todo caso, ˙nicamente se entender· por residencia normal la permanencia en EspaÒa en situaciÛn regular que deber· ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org·nica†4/2000, de†11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en EspaÒa y su integraciÛn social.ª

    Treinta y uno.?La disposiciÛn adicional sexta queda redactada de la siguiente forma:

    ´Sexta.?Escuelas Oficiales de PolicÌa.

    A efectos de lo dispuesto en el artÌculo†7.3, y sin perjuicio de lo establecido en los artÌculos†80 a†82, las Escuelas Oficiales de PolicÌa que cuenten con autorizaciÛn de la DirecciÛn General de Tr·fico podr·n expedir, para sus efectivos policiales y, en su caso, para bomberos, agentes forestales u otros colectivos profesionales cuya formaciÛn como conductores tuvieran atribuida, siempre que estos sean titulares de un permiso de conducciÛn de la clase B con al menos un aÒo de antig¸edad, un certificado que acredite la suficiencia en los conocimientos teÛricos exigidos para obtener la habilitaciÛn que faculte a conducir vehÌculos prioritarios, el cual sustituir· a las pruebas previstas en el artÌculo†51.3.

    Igualmente, a efectos de la obtenciÛn del permiso de conducciÛn de la clase A que autoriza a conducir motocicletas con una potencia superior a†25 kilovatios o una relaciÛn potencia/peso superior a†0,16 kilovatios/kilogramo (o motocicletas con sidecar con una relaciÛn potencia/peso superior a†0,16 kilovatios/kilogr·mo), las escuelas a las que se refiere el p·rrafo anterior podr·n impartir, para sus efectivos policiales y los colectivos profesionales a los que se refiere el p·rrafo anterior, siempre que estos sean titulares de permiso de conducciÛn de la clase A con una potencia igual o inferior a†25 kilovatios o una relaciÛn potencia/peso igual o inferior a†0,16 kilovatios/kilogramo y hayan cumplido la edad de†21 aÒos, un curso especÌfico teÛrico y pr·ctico que sustituya a la experiencia mÌnima de dos aÒos en la conducciÛn de motocicletas de caracterÌsticas inferiores a las indicadas para la obtenciÛn del permiso de conducciÛn de la clase A pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1, requerida por el artÌculo†7.1.b).1.o Finalizado el curso, las escuelas someter·n a quienes hubieran superado el citado curso a la prueba especÌfica de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado establecido en el artÌculo†52.2, realizada con una motocicleta sin sidecar con una potencia de al menos†35 kilovatios. El certificado acreditativo de la superaciÛn de esta prueba servir· para la expediciÛn por la Jefatura Provincial de Tr·fico correspondiente al lugar en que radique la escuela del correspondiente permiso de conducciÛn.

    La concesiÛn de la autorizaciÛn y el permiso a que se refieren los dos p·rrafos anteriores quedar· supeditada a que las mencionadas escuelas presenten, ante la DirecciÛn General de Tr·fico, la programaciÛn de los correspondientes cursos con indicaciÛn de sus caracterÌsticas, las materias de que consta, el sistema de evaluaciÛn y las pruebas que se deban realizar.ª

    Treinta y dos.?Se aÒade una disposiciÛn adicional octava con la siguiente redacciÛn:

    ´Octava. ?Lenguas oficiales.

    Quienes tengan su domicilio en alguna de las comunidades autÛnomas con lengua oficial propia distinta del castellano podr·n solicitar en la Jefatura Provincial Tr·fico correspondiente a dicho domicilio que los epÌgrafes numerados de su permiso de conducciÛn consten en lengua oficial de su comunidad autÛnoma adem·s de en castellano.ª

    Treinta y tres.?Se aÒade una disposiciÛn adicional novena con la siguiente redacciÛn:

    ´Novena. ?Referencias a Jefatura Provincial de Tr·fico en este reglamento.

    Se entender· que todas las referencias realizadas en este reglamento a la Jefatura Provincial de Tr·fico incluyen tambiÈn a las Jefaturas Locales de Tr·fico de las Ciudades de Ceuta y Melilla.ª

    Treinta y cuatro.?La disposiciÛn transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:

    ´Novena. VehÌculos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.

    Los vehÌculos que se utilizan en las pruebas de aptitud para la obtenciÛn de los permisos de las clases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D+E, y D1+E dados de alta en las escuelas o sus secciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto†772/1997, de†30 de mayo, y que no cumplieran los requisitos exigidos en este, podr·n seguir utiliz·ndose en las pruebas de aptitud hasta transcurrido un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, a no ser que antes causen baja en la escuela o secciÛn. Los que cumplieran dichos requisitos y los dados de alta con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado real decreto que no se ajusten a los criterios mÌnimos exigidos en el anexo VII de este reglamento podr·n seguir utiliz·ndose hasta el†30 de septiembre de†2013. Desde esta misma fecha ser·n exigibles los requisitos concernientes a la carga transportada por estos vehÌculos.ª

    Treinta y cinco.?La disposiciÛn transitoria dÈcima queda redactada de la siguiente forma:

    ´DÈcima. ?Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para la obtenciÛn del permiso de conducciÛn de las clases A1 y A.

    Las maniobras A) a F) establecidas en el apartado†2 del artÌculo†52, correspondientes a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para la obtenciÛn del permiso de conducciÛn de las clases A1 y A, ser·n exigibles a partir del†30 de septiembre de†2008. Hasta esa fecha continuar·n realiz·ndose las maniobras A) a H) establecidas en este reglamento.ª

    Treinta y seis.?La disposiciÛn transitoria undÈcima queda redactada de la siguiente forma:

    ´UndÈcima. ?ImplantaciÛn progresiva del nuevo modelo de permiso de conducciÛn.

    La implantaciÛn del modelo de permiso de conducciÛn del anexo I bis de este reglamento se efectuar· de forma progresiva, de acuerdo con el calendario que se establezca por orden del Ministro del Interior, en la que se determinar·n adem·s las medidas de las fotografÌas del citado modelo, expidiÈndose a partir de su entrada en vigor en dicho modelo los permisos nuevos para cuya obtenciÛn haya sido necesario superar las correspondientes pruebas de aptitud y aquellos cuya vigencia hubiera vencido.ª

    Treinta y siete.?Se aÒade una disposiciÛn transitoria decimoquinta con la siguiente redacciÛn:

    ´Decimoquinta. ?Duplicados de permisos de conducciÛn.

    Los duplicados que, por cualquier causa, se soliciten de permisos que correspondan al modelo del anexo I se expedir·n de acuerdo con dicho modelo hasta el momento de su prÛrroga de vigencia.ª

    Treinta y ocho. La disposiciÛn final ˙nica pasa a numerarse como primera y se aÒade una disposiciÛn final segunda con la siguiente redacciÛn.

    ´Segunda. ?HabilitaciÛn para la modificaciÛn de los anexos.

    Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los Ministros competentes por razÛn de la materia, para modificar por orden los anexos de este reglamento. La modificaciÛn del anexo IV requerir·, en todo caso, la conformidad del Ministro de Sanidad y Consumo.ª

    Treinta y nueve.?Se modifica el p·rrafo†5.ºdel apartado†2.b) y los gr·ficos con el anverso y reverso del documento modelo del permiso de conducciÛn, del anexo I, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´5.º?La fotografÌa del titular y su firma.ª

    Cuarenta.?Se aÒade un anexo I bis con la siguiente redacciÛn:

    ´ANEXO I BIS. Modelo comunitario alternativo de permiso de conducciÛn

  45. ?Las caracterÌsticas fÌsicas de la tarjeta correspondiente al modelo de permiso de conducciÛn ser·n conformes a las normas ISO†7810 e ISO 7816-1.

  46. ?El permiso constar· de dos caras:

    La p·gina†1 contendr·:

  47. º?La menciÛn ´permiso de conducciÛnª, en letras may˙sculas.

  48. º?La menciÛn ´Reino de EspaÒaª.

  49. º?La letra ´Eª, como signo distintivo de EspaÒa.

  50. º?Las informaciones especÌficas del permiso expedido constar·n numeradas del siguiente modo:

    (1) el (los) apellido (s) del titular;

    (2) el nombre del titular;

    (3) la fecha y el lugar de nacimiento del titular:

    (4) a) la fecha de expediciÛn del permiso, b) la fecha de expiraciÛn de la validez administrativa del permiso, c) la designaciÛn de la autoridad expedidora;

    (5) el n˙mero de permiso;

    (6) la fotografÌa del titular;

    (7) la firma del titular;

    (8) las categorÌas o subcategorÌas de vehÌculos que el titular tiene derecho a conducir.

  51. º?La menciÛn ´permiso de conducciÛnª en las dem·s lenguas de la Comunidad Europea, impresa en rosa, de modo que sirva de fondo del permiso, adem·s de, en forma tenue, el escudo de EspaÒa.

    La p·gina†2 contendr·:

  52. º

    (9) Las categorÌas o subcategorÌas de vehÌculos que el titular tenga derecho a conducir;

    (10) la fecha de la primera expediciÛn de cada categorÌa o subcategorÌa (esta fecha deber· transcribirse al nuevo permiso en toda sustituciÛn o intercambio posteriores);

    (11) la fecha de expiraciÛn de validez de cada categorÌa o subcategorÌa;

    (12) en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categorÌa o subcategorÌa a las que se apliquen.

    Los cÛdigos se establecer·n del siguiente modo:

    CÛdigos†1 a†99 cÛdigos comunitarios armonizados.

    CÛdigos†100 y posteriores cÛdigos nacionales v·lidos ˙nicamente en circulaciÛn por territorio espaÒol.

    (13) Un espacio reservado para que otro Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestiÛn del permiso.

  53. º?Una explicaciÛn de los epÌgrafes numerados que aparecen en las p·ginas†1 y†2 del permiso (al menos los epÌgrafes†1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y†12).

  54. º?En el fondo, impresos en forma tenue figurar·n dos escudos de EspaÒa y la palabra ´Tr·ficoª.

    Cuarenta y uno.?Se modifica el p·rrafo b) del apartado†2 y las p·ginas†2 y†3 del modelo del documento del anexo II, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´b)?En la p·gina†2:

  55. º?Los vehÌculos a cuya conducciÛn autoriza.

  56. º?El sello de la Jefatura de Tr·fico.

  57. º?El n˙mero de la licencia.

  58. º?El nombre y apellidos del titular a favor del que se otorga la licencia.

  59. º?La fecha y lugar de nacimiento.ª

    Cuarenta y dos.?Se modifican el p·rrafo inicial del apartado†1, los p·rrafos segundo y tercero de la columna (4) y el p·rrafo tercero de la columna (5) del apartado†1.1; las columnas (2) y (3) del apartado†1.2; las columnas (4) y (5) del apartado†1.3; las columnas (2) y (4) del apartado†1.4; se incluye un tercer p·rrafo en las columnas (2) y (3), se modifica el p·rrafo primero y se incluye un tercer p·rrafo en la columna (4) y se incluye un tercer p·rrafo en la columna (5) del apartado†1.6, y se modifica el p·rrafo segundo de la columna (2) del apartado†1.7 del anexo IV, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´1.?Capacidad visual.

    Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilizaciÛn de lentes correctoras, deber· expresarse, en el informe de aptitud psicofÌsica, la obligaciÛn de su uso durante la conducciÛn. Dichas lentes deber·n ser bien toleradas. A efectos de este anexo, las lentes intraoculares no deber·n considerarse como lentes correctoras, y se entender· como visiÛn monocular toda agudeza visual igual o inferior a†0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pÈrdida anatÛmica o funcional de cualquier etiologÌa.ª

    1.1?Columna (4), p·rrafo segundo:

    ´Los afectados de visiÛn monocular con agudeza visual en el ojo mejor de†0,6 o mayor, y m·s de tres meses de antig¸edad en visiÛn monocular, podr·n obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que re˙nan las dem·s capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periÛdicos a realizar fueran por perÌodo inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el perÌodo de vigencia se fijar· seg˙n criterio mÈdico. Espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehÌculo y, en su caso, espejo interior panor·mico. Velocidad m·xima†100 km/hora.ª

    1.1?Columna (4), p·rrafo tercero:

    ´Tras un mes de efectuada cirugÌa refractiva, aportando informe de la intervenciÛn, se podr· obtener o prorrogar el permiso o licencia, con perÌodo de vigencia m·ximo de un aÒo. Transcurrido un aÒo desde la fecha de la intervenciÛn, y teniendo en cuenta el defecto de refracciÛn prequir˙rgico, la refracciÛn actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmolÛgico se fijar· el perÌodo de vigencia posterior.ª

    1.1?Columna (5), p·rrafo tercero:

    ´En caso de cirugÌa refractiva, y transcurridos tres meses desde la intervenciÛn, aportando informe de la intervenciÛn, se podr· obtener o prorrogar el permiso con perÌodo de vigencia m·ximo de un aÒo. Transcurrido un aÒo desde la fecha de la intervenciÛn, y teniendo en cuenta el defecto de refracciÛn prequir˙rgico, la refracciÛn actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmolÛgico se fijar· el perÌodo de vigencia posterior.ª

    1.2?Columna (2) p·rrafo primero:

    ´Si la visiÛn es binocular, el campo binocular ha de ser normal. En el examen binocular, el campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.ª

    1.2?Columna (2) p·rrafo segundo:

    ´Si la visiÛn es monocular, el campo visual monocular debe ser normal. El campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.ª

    1.2?Columna (3) p·rrafo primero:

    ´Se debe poseer un campo visual binocular normal. Tras la exploraciÛn de cada uno de los campos monoculares, estos no han de presentar reducciones significativas en ninguno de sus meridianos. En el examen monocular, no se admite la presencia de escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.ª

    1.2?Columna (3) p·rrafo segundo:

    ´No se admite visiÛn monocular.ª

    1.3?Columna (4):

    ´Trascurrido un mes de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados†1.1 y†1.2 correspondientes al grupo†1.º, el perÌodo de vigencia del permiso o licencia ser·, como m·ximo, de tres aÒos, seg˙n criterio mÈdico.ª

    1.3?Columna (5):

    ´Trascurridos dos meses de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados†1.1 y†1.2 correspondientes al grupo†2.º, el perÌodo de vigencia del permiso ser·, como m·ximo, de tres aÒos, seg˙n criterio mÈdico.ª

    1.4?Columna (2):

    ´No deben existir alteraciones significativas en la capacidad de recuperaciÛn al deslumbramiento ni alteraciones de la visiÛn mesÛpica.ª

    1.4?Columna (4):

    ´En el caso de padecer alteraciones de la visiÛn mesÛpica o del deslumbramiento, se deber·n establecer las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmolÛgico sean precisas para garantizar la seguridad en la conducciÛn. En todo caso se deben descartar patologÌas oftalmolÛgicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los restantes apartados sobre capacidad visual.ª

    1.6?Columna (2), p·rrafo tercero:

    ´No se admiten otros defectos de la visiÛn binocular ni estrabismos que impidan alcanzar los niveles fijados en los apartados†1.1 a†1.7 del grupo†1.º, ambos inclusive. Cuando no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados†1.1 a†1.7 del grupo†1.º, ambos inclusive, el oftalmÛlogo deber· valorar, principalmente, sus consecuencias sobre la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortÌcolis y la apariciÛn de diplopÌa, asÌ como la probable evoluciÛn del proceso, fijando en consecuencia el perÌodo de vigencia.ª

    1.6?Columna (3), p·rrafo tercero:

    ´No se admiten otros defectos de la visiÛn binocular ni los estrabismos.ª

    1.6?Columna (4), p·rrafo primero:

    ´SÛlo se permitir·n de forma excepcional y a criterio facultativo las formas congÈnitas o infantiles, siempre que no se manifiesten en los†20 grados centrales del campo visual y no produzcan ninguna otra sintomatologÌa, en especial fatiga visual. En caso de permitirse la obtenciÛn o prÛrroga del permiso o licencia, el periodo de vigencia m·ximo ser· de tres aÒos. Cuando la diplopÌa se elimine mediante la oclusiÛn de un ojo se aplicar·n las restricciones propias de la visiÛn monocular.ª

    1.6?Columna (4), p·rrafo tercero:

    ´Cuando los estrabismos u otros defectos de la visiÛn binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados†1.1 a†1.7 del grupo†1.º, ambos inclusive, y, debido a su repercusiÛn sobre par·metros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortÌcolis, la apariciÛn de diplopÌa o por la probable evoluciÛn del proceso, los reconocimientos periÛdicos a realizar fueran por perÌodo inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, este se fijar· seg˙n el criterio del oftalmÛlogo.ª

    1.6?Columna (5), p·rrafo tercero:

    ´Cuando los estrabismos u otros defectos de la visiÛn binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados†1.1 a†1.7 del grupo†2.º, ambos inclusive, el oftalmÛlogo deber· valorar sus consecuencias sobre par·metros como la fatiga visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortÌcolis, la apariciÛn de diplopÌa y la probable evoluciÛn del proceso, fijando en consecuencia el periodo de vigencia, que ser· en todo caso como m·ximo de tres aÒos.ª

    1.7?Columna (2), p·rrafo segundo:

    ´Cuando, aun alcanzando los niveles fijados en los apartados†1.1 al†1.6 anteriores, ambos inclusive, la presiÛn intraocular se encuentre por encima de los lÌmites normales, se deber·n analizar posibles factores de riesgo asociados y se establecer· un control periÛdico a criterio oftalmolÛgico.ª

    Cuarenta y tres.?Se modifica el p·rrafo primero de las columnas (4) y (5) del apartado†3.1 y el p·rrafo primero de las columnas (2) y (4) del apartado†3.3 del anexo IV, que quedan redactados de la siguiente forma:

    3.1?Columna (4), p·rrafo primero:

    ´Las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que se impongan en personas, vehÌculos o en la circulaciÛn se determinar·n de acuerdo con las discapacidades que padezca el interesado debidamente reflejadas en el informe de aptitud psicofÌsica y evaluadas en las correspondientes pruebas est·ticas o din·micas.ª

    3.1?Columna (5), p·rrafo primero:

    ´Excepcionalmente, se admitir·n dispositivos de cambio autom·tico y de asistencia de la direcciÛn con informe favorable de la autoridad mÈdica competente y con la debida evaluaciÛn, en su caso, en las pruebas est·ticas o din·micas correspondientes. En todo caso, se tendr·n debidamente en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducciÛn de los vehÌculos derivados de deficiencias que se incluyen en este grupo.ª

    3.3?Columna (2), p·rrafo primero:

    ´No se admiten tallas que originen una posiciÛn de conducciÛn incompatible con el manejo seguro del vehÌculo o con la correcta visibilidad del conductor.ª

    3.3?Columna (4), p·rrafo primero:

    ´Cuando la talla impida una posiciÛn de conducciÛn segura o no permita la adecuada visibilidad del conductor, las adaptaciones, restricciones o limitaciones que se impongan ser·n fijadas seg˙n criterio tÈcnico y de acuerdo con el dictamen mÈdico, con la debida evaluaciÛn, en su caso, en las correspondientes pruebas est·ticas o din·micas.ª

    Cuarenta y cuatro.?Se modifican el p·rrafo inicial del apartado†4 y el p·rrafo primero de la columna (3) del apartado†4.1; se modifican los p·rrafos primero y segundo y se suprime el p·rrafo tercero de las columnas (2), (3), (4) y (5) del apartado†4.2; se modifica los apartados†4.3, 4.4 y†4.5; se modifican las columnas (1) y (2) del apartado†4.6; se modifican las columnas (1), (2) y (3) del apartado†4.7, y se introduce un nuevo apartado†4.8 en el anexo IV, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´4.?Sistema cardiovascular.

    A efectos de valorar la capacidad funcional, se utilizar· la clasificaciÛn de la New York Heart Association en niveles o clases de actividad fÌsica de la persona objeto de exploraciÛn. En la clase funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad fÌsica habitual no est· limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase funcional II se incluyen aquellas cuya actividad fÌsica habitual est· moderadamente limitada y origina sintomatologÌa de fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase III existe una marcada limitaciÛn de la actividad fÌsica habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad menor de la habitual. La clase IV supone la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad fÌsica sin la apariciÛn de sÌntomas en reposo.ª

    4.1?Columna (3), p·rrafo primero:

    ´No debe existir ninguna alteraciÛn que afecte a la din·mica cardiaca con signos objetivos y funcionales de descompensaciÛn o sÌncope, ni existir arritmias u otra sintomatologÌa asociada. El informe cardiolÛgico incluir· la determinaciÛn de la fracciÛn de eyecciÛn que deber· ser superior al†45 por cientoª.

    4.2?Columna (2), p·rrafo primero:

    ´No debe existir arritmia maligna durante los ˙ltimos seis meses que origine o haya podido originar una pÈrdida de atenciÛn o un sÌncope en el conductor, salvo en los casos con antecedente de terapia curativa e informe favorable del cardiÛlogo.ª

    4.2?Columna (2), p·rrafo segundo:

    ´No debe existir ninguna alteraciÛn del ritmo que origine sintomatologÌa correspondiente a una clase funcional III o IV.ª

    4.2?Columna (3), p·rrafo primero:

    ´No debe existir ning˙n trastorno del ritmo cardiaco que pueda originar una pÈrdida de atenciÛn o un sÌncope en el conductor, ni antecedentes de pÈrdida de atenciÛn, isquemia cerebral o sÌncope secundario al trastorno del ritmo durante los dos ˙ltimos aÒos, salvo en los casos con antecedentes de terapia curativa e informe favorable del cardiÛlogo.ª

    4.2?Columna (3), p·rrafo segundo:

    ´No debe existir ninguna alteraciÛn del ritmo que origine sintomatologÌa correspondiente a una clase funcional II, III o IV.ª

    4.2?Columna (4), p·rrafo primero:

    ´Cuando existan antecedentes de taquicardia ventricular, con informe favorable de un especialista en cardiologÌa que avale el tratamiento, la ausencia de recurrencia del cuadro clÌnico y una aceptable funciÛn ventricular, se podr· fijar un perÌodo de vigencia inferior al normal del permiso o licencia seg˙n criterio mÈdico.ª

    4.2?Columna (4), p·rrafo segundo:

    ´No se admitenª.

    4.2?Columna (5), p·rrafo primero:

    ´Cuando existan antecedentes de taquicardia ventricular no sostenida, sin recurrencia tras seis meses de evoluciÛn, con informe favorable de un especialista en cardiologÌa, se podr· obtener o prorrogar el permiso o licencia con periodo de vigencia m·ximo de un aÒo. En todo caso, el informe deber· acreditar la fracciÛn de eyecciÛn superior al†40 por ciento y la ausencia de taquicardia ventricular en el registro Holter.ª

    4.2?Columna (5), p·rrafo segundo:

    ´No se admiten.ª

    4.3?Columna (1):

    ´Marcapasos y desfibrilador autom·tico implantableª

    4.3?Columna (2), p·rrafo primero:

    ´No debe existir utilizaciÛn de marcapasos.ª

    4.3?Columna (2), p·rrafo segundo:

    ´No debe existir implantaciÛn de desfibrilador autom·tico implantable.ª

    4.3?Columna (3), p·rrafo primero:

    ´Õdem grupo†1.ºª

    4.3?Columna (3), p·rrafo segundo:

    ´Õdem grupo†1.ºª

    4.3?Columna (4), p·rrafo primero:

    ´Transcurrido un mes desde la aplicaciÛn del marcapasos, con informe favorable de un especialista en cardiologÌa, se podr· obtener o prorrogar el permiso o licencia con un periodo de vigencia establecido a criterio facultativo.ª

    4.3?Columna (4), p·rrafo segundo:

    ´Transcurridos seis meses desde el implante del desfibrilador autom·tico, siempre que no exista sintomatologÌa, con informe del especialista en cardiologÌa, se podr· obtener o prorrogar el permiso o licencia con un periodo de vigencia m·ximo de un aÒo. Los mismos criterios se aplicar·n en caso de descarga, no permitiÈndose en ning˙n caso las recurrencias m˙ltiples ni una fracciÛn de eyecciÛn menor del†30 por ciento.ª

    4.3?Columna (5), p·rrafo primero:

    ´Transcurridos tres meses desde la aplicaciÛn del marcapasos, con informe favorable de un especialista en cardiologÌa, y siempre que se cumplan los dem·s criterios cardiolÛgicos, se podr· obtener o prorrogar el permiso con un perÌodo de vigencia m·ximo de dos aÒos.ª

    4.3?Columna (5), p·rrafo segundo:

    ´No se admite.ª

    4.4?Columna (1):

    ´PrÛtesis valvulares cardiacas.ª

    4.4?Columna (2):

    ´No debe existir utilizaciÛn de prÛtesis valvulares cardiacas.ª

    4.4?Columna (3):

    ´Õdem grupo†1.ºª

    4.4?Columna (4):

    ´Transcurridos tres meses desde la colocaciÛn de la prÛtesis valvular, con informe favorable de un especialista en cardiologÌa, se podr· obtener o prorrogar el permiso o licencia con un perÌodo de vigencia m·ximo de tres aÒos.ª

    4.4?Columna (5):

    ´Transcurridos seis meses desde la colocaciÛn de la prÛtesis valvular, con informe favorable de un especialista en cardiologÌa, y siempre que se cumplan los dem·s criterios cardiolÛgicos, se podr· obtener o prorrogar el permiso con un perÌodo de vigencia m·ximo de un aÒo.ª

    4.5?Columna (1):

    ´CardiopatÌa isquÈmica.ª

    4.5?Columna (2), p·rrafo primero:

    ´No debe existir antecedente de infarto agudo de miocardio durante los ˙ltimos tres meses.ª

    4.5?Columna (2), p·rrafo segundo:

    ´No se admite la cirugÌa de revascularizaciÛn ni la revascularizaciÛn percut·nea.ª

    4.5?Columna (2), p·rrafo tercero:

    ´No debe existir ninguna cardiopatÌa isquÈmica que origine sintomatologÌa correspondiente a una clase funcional III o IV.ª

    4.5?Columna (3), p·rrafo primero:

    ´Õdem grupo†1.ºª

    4.5?Columna (3), p·rrafo segundo:

    ´Õdem grupo†1.ºª

    4.5?Columna (3), p·rrafo tercero:

    ´No se admite ninguna cardiopatÌa isquÈmica que origine sintomatologÌa correspondiente a una clase funcional II, III o IV.ª

    4.5?Columna (4), p·rrafo primero:

    ´No se admiten.ª

    4.5?Columna (4), p·rrafo segundo:

    ´Transcurrido un mes desde una intervenciÛn consistente en cirugÌa de revascularizaciÛn o de revascularizaciÛn percut·nea, en ausencia de sintomatologÌa isquÈmica y con informe del cardiÛlogo, se podr· obtener o prorrogar el permiso o licencia con un perÌodo m·ximo de vigencia de dos aÒos, fij·ndose posteriormente, previo informe favorable del cardiÛlogo, el perÌodo de vigencia a criterio facultativo.ª

    4.5?Columna (4), p·rrafo tercero:

    ´No se admiten. En caso de padecer cardiopatÌa isquÈmica que origine sintomatologÌa correspondiente a una clase funcional II, con informe favorable del cardiÛlogo, se podr· obtener o prorrogar el permiso o licencia con un perÌodo de vigencia m·ximo de dos aÒos.ª

    4.5?Columna (5), p·rrafo primero:

    ´No se admiten. En caso de padecer antecedente de infarto de miocardio, previa prueba ergomÈtrica negativa y con informe del cardiÛlogo, el perÌodo de vigencia del permiso ser·, como m·ximo, de un aÒo.ª

    4.5?Columna (5), p·rrafo segundo:

    ´Transcurridos tres meses desde una intervenciÛn consistente en cirugÌa de revascularizaciÛn o de revascularizaciÛn percut·nea, en ausencia de sintomatologÌa isquÈmica, con prueba ergomÈtrica negativa y con informe del cardiÛlogo, con un periodo m·ximo de vigencia de un aÒo se podr· obtener o prorrogar el permiso.ª

    4.5?Columna (5), p·rrafo tercero:

    ´No se admiten.ª

    4.6?Columna (1):

    ´HipertensiÛn arterial.ª

    4.6?Columna (2)

    ´No deben existir signos de afecciÛn org·nica ni valores de presiÛn arterial descompensados que supongan riesgo vial.ª

    4.7?Columna (1):

    ´Aneurismas de grandes vasos.ª

    4.7?Columna (2):

    ´No deben existir aneurismas de grandes vasos. Se admite su correcciÛn quir˙rgica, siempre que exista un resultado satisfactorio de esta y no haya clÌnica de isquemia cardiaca.ª

    4.7?Columna (3):

    ´No deben existir aneurismas de grandes vasos, ni disecciÛn aÛrtica. Se admite la correcciÛn quir˙rgica de aneurismas, siempre que exista un resultado satisfactorio de esta y no haya clÌnica de isquemia cardiaca.ª

    4.8?Columna (1):

    ´ArteriopatÌas perifÈricas.ª

    4.8?Columna 2:

    ´En caso de arteriopatÌa perifÈrica, se valorar· la posible asociaciÛn de cardiopatÌa isquÈmica.ª

    4.8?Columna (3):

    ´Õdem grupo†1.ºª

    4.8?Columna (4):

    ´No se admiten.ª

    4.8?Columna (5):

    ´No se admiten.ª

    Cuarenta y cinco.?Se modifican las columnas (4) y (5) del apartado†5.2.3 del anexo IV, que quedan redactadas de la siguiente forma:

    5.2.3?Columna (4):

    ´En los casos incluidos en la columna (2), con informe de un hematÛlogo, cardiÛlogo o mÈdico responsable del tratamiento, se podr· obtener o prorrogar permiso o licencia con periodos de vigencia de dos aÒos, como m·ximo.ª

    5.2.3?Columna (5):

    ´En caso de estar bajo tratamiento anticoagulante, con informe favorable de un hematÛlogo, cardiÛlogo o mÈdico responsable del tratamiento, se podr· obtener y prorrogar permiso con periodo de vigencia de un aÒo, como m·ximo. No se permitir·n los casos en los que se hayan producido descompensaciones que hubieran obligado a transfusiÛn de plasma durante los ˙ltimos tres meses.ª

    Cuarenta y seis.?Se modifican las columnas (2) y (4) del apartado†6. 1 y las columnas (4) y (5) del apartado†6.2 del anexo IV, que quedan redactadas de la siguiente forma:

    6.1?Columna (2):

    ´No se permiten aquellas en las que, por su etiologÌa, tratamiento o manifestaciones, puedan poner en peligro la conducciÛn de vehÌculos.ª

    6.1?Columna (4):

    ´Los enfermos sometidos a programas de di·lisis, con informe favorable de un nefrÛlogo, podr·n obtener o prorrogar permiso o licencia, reduciendo, a criterio facultativo, el perÌodo de vigencia.ª

    6.2?Columna (4):

    ´Los sometidos a transplante renal, trascurridos m·s de seis meses de antig¸edad de evoluciÛn sin problemas derivados de aquel, con informe favorable de un nefrÛlogo, podr·n obtener o prorrogar permiso o licencia con perÌodo de vigencia establecido a criterio facultativo.ª

    6.2?Columna (5):

    ´Los sometidos a transplante renal, trascurridos m·s de seis meses de antig¸edad de evoluciÛn sin problemas derivados de aquel, en casos excepcionales, debidamente justificados mediante informe favorable de un nefrÛlogo, podr·n obtener o prorrogar permiso con perÌodo de vigencia m·ximo de un aÒo.ª

    Cuarenta y siete.?Se modifican las columnas (3), (4) y (5) del apartado†8.1 y la columna (1) del apartado†8.2 del anexo IV, que quedan redactadas de la siguiente forma:

    8.1?Columna (3):

    ´No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabÛlica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus tratada con insulina o con antidiabÈticos orales.ª

    8.1?Columna (4):

    ´Siempre que sea preciso el tratamiento hipoglucemiante o antidiabÈtico, se deber· aportar informe mÈdico favorable y, a criterio facultativo, podr· reducirse el perÌodo de vigencia. En el caso de tratamiento con insulina, se deber· aportar un informe del especialista (endocrinÛlogo o diabetÛlogo) que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formaciÛn diabetolÛgica del interesado y el periodo de vigencia ser·, como m·ximo, de cuatro aÒos.ª

    8.1?Columna (5):

    ´Los afectados de diabetes mellitus tipo I y quienes requieran tratamiento con insulina, aportando informe favorable de un endocrinÛlogo o diabetÛlogo que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formaciÛn diabetolÛgica del interesado, en casos muy excepcionales podr·n obtener o prorrogar el permiso con un perÌodo de vigencia m·ximo de un aÒo. En las dem·s situaciones que precisen tratamiento con antidiabÈticos orales, se deber· aportar informe favorable de un endocrinÛlogo o diabetÛlogo y el perÌodo m·ximo de vigencia ser· de tres aÒosª.

    8.2?Columna (2):

    ´No deben existir, en el ˙ltimo aÒo, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni de alteraciones metabÛlicas que cursen con pÈrdida de conciencia.ª

    Cuarenta y ocho.?Se suprimen los p·rrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de las columnas (3), (4) y (5) y se modifica la columna (2) del apartado†9.1 del anexo IV, que queda redactada de la siguiente forma:

    9.1?Columna (2):

    ´No deben existir enfermedades del sistema nervioso central o perifÈrico que produzcan pÈrdida o disminuciÛn grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinaciÛn, episodios sincopales, temblores de grandes oscilaciones, espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros ni temblores o espasmos que incidan involuntariamente en el control del vehÌculo.ª

    Cuarenta y nueve.?Se modifica el p·rrafo primero de la columna (2) y el p·rrafo segundo de la columna (4) del apartado†10.9 del anexo IV, que quedan redactados de la siguiente forma:

    10.9?Columna (2), p·rrafo primero:

    ´No debe existir retraso mental con cociente intelectual inferior a†70.ª

    10.9?Columna (4), p·rrafo segundo:

    ´Cuando el dictamen del psiquiatra o psicÛlogo sea favorable a la obtenciÛn o prÛrroga, se podr·n establecer condiciones restrictivas seg˙n criterio facultativo.ª

    Cincuenta.?Se modifica el p·rrafo inicial del apartado†12 y las columnas (2) y (4) del apartado†12.2 del anexo IV, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´12. Aptitud perceptivo-motora.

    La exploraciÛn de las aptitudes perceptivo-motoras se realizar· a travÈs de los predictores establecidos.

    Cuando, seg˙n criterio facultativo, mediante la entrevista inicial y/o a partir de los predictores utilizados, se detecten indicios de deterioro aptitudinal que puedan incapacitar para conducir con seguridad, se requerir· la realizaciÛn de exploraciÛn complementaria sistematizada para valorar el estado de las funciones mentales que puedan estar influyendo en aquel. Incluso podr· requerirse la realizaciÛn de una prueba pr·ctica de conducciÛn.

    Con car·cter general, el psicÛlogo tendr· en cuenta las posibilidades de compensaciÛn de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.ª

    12.2?Columna (2):

    ´Alteraciones que supongan la incapacidad para adaptarse adecuadamente al mantenimiento de trayectorias establecidas.ª

    12.2?Columna (4):

    ´Se podr· autorizar la conducciÛn de un vehÌculo autom·tico, previa evaluaciÛn en las correspondientes pruebas pr·cticas. En los casos de obtenciÛn, se tendr· en cuenta la capacidad de aprendizaje psicomotor. Se podr·n establecer condiciones restrictivas a criterio facultativo.ª

    Cincuenta y uno.?El apartado B) del anexo VI queda redactado de la siguiente forma:

    ´B)?Prueba de control de aptitudes y comportamientos:

    El tiempo destinado a la realizaciÛn de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado a que se refiere el artÌculo†52 y concordantes de este reglamento estar· en funciÛn de las caracterÌsticas y dificultades de cada maniobra y del vehÌculo que se utilice en su realizaciÛn.

    La duraciÛn de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulaciÛn en vÌas abiertas al tr·fico general y la distancia por recorrer en su realizaciÛn deber·n ser suficientes para la evaluaciÛn de las materias a que se refieren los artÌculos†53 y concordantes de este reglamento.

    El tiempo mÌnimo de conducciÛn y circulaciÛn destinado al control de las aptitudes y los comportamientos del aspirante en circulaciÛn en vÌas abiertas al tr·fico general no ser· inferior a†25 minutos para los permisos de las clases A, B y B+E y a†45 minutos para los permisos de las clases restantes, salvo que, en aplicaciÛn de lo dispuesto en el artÌculo†61.2, se acuerde la interrupciÛn y suspensiÛn inmediata de las pruebas. En este tiempo no se incluye la recepciÛn del aspirante, la preparaciÛn del vehÌculo, su comprobaciÛn tÈcnica, en lo que respecta a la seguridad vial, las maniobras especiales, en su caso, y la comunicaciÛn de los resultados de la prueba pr·ctica.ª

    Cincuenta y dos.?Se modifican los p·rrafos†1, 4, 7, 8 y†9 del apartado A) y los p·rrafos†1 al†12 del apartado B) del anexo VII, que quedan redactados de la siguiente forma:

    ´A)?Requisitos generales:

  60. ?Ser·n de los tipos de uso corriente, sin que se permita la utilizaciÛn de dispositivos, elementos o referencias aÒadidas que faciliten la realizaciÛn de las maniobras o la visibilidad durante su ejecuciÛn.ª

    ´4.?Estar·n provistos de embrague y cambio de velocidades no autom·tico. Si el aspirante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos en un vehÌculo equipado con un cambio de velocidades autom·tico, esta circunstancia se indicar· en el permiso de conducciÛn. El permiso que contenga esta menciÛn sÛlo habilitar· para la conducciÛn de un vehÌculo equipado con un cambio de velocidades autom·tico.

    Se entender· por ´vehÌculo equipado con un cambio de velocidades autom·ticoª aquel vehÌculo en el que una simple acciÛn sobre el acelerador y el freno permite que varÌe la desmultiplicaciÛn entre el motor y las ruedas, y en general, todo aquel vehÌculo que carece de mando de embrague.ª

    ´7.?Los remolques tendr·n dos ejes, mÛvil el delantero y fijo el trasero, con una separaciÛn entre ambos superior a un metro. El eje delantero deber· tener una barra de acoplamiento, para que el movimiento de sus ruedas sea simult·neo y conjugado. El compartimento de carga consistir· en una caja cerrada que, excepto para el permiso de las clases D1+E y D+E, ser· al menos igual de ancha y de alta que la cabina del vehÌculo tractor.

  61. ?Los camiones y los tractocamiones tendr·n en la cabina asientos para, al menos, cuatro personas, homologados y dotados de cinturones de seguridad. En el caso de que hubiera m·s de dos asientos en lÌnea en la parte delantera, los dobles mandos a los que se refiere el p·rrafo†5 del apartado A) de este anexo estar·n instalados frente al asiento m·s prÛximo al del conductor. La cabina dispondr· de ventanillas laterales que permitan la visiÛn directa del exterior desde cualquiera de los asientos. El compartimento de carga consistir· en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina.

  62. ?Los camiones, tractocamiones y autobuses estar·n equipados con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) n.o†3821/85 del Consejo, de†20 de diciembre de†1985.ª

    ´B)?Requisitos especÌficos:

  63. ?Para el permiso de la clase A1, motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a†75 centÌmetros c˙bicos ni superior a†125 centÌmetros c˙bicos, potencia m·xima de†11 kilovatios y relaciÛn potencia/peso no superior a†0,11 kilovatios/kilogramo. Como excepciÛn a lo dispuesto en el p·rrafo†4 del apartado A) de este anexo, se podr·n utilizar motocicletas con cambio autom·tico.

  64. ?Para el permiso de la clase A, motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a†220 centÌmetros c˙bicos, potencia no superior a†25 kilovatios y una relaciÛn potencia/peso no superior a†0,16 kilovatios/kilogramo.

  65. ?Para el permiso de la clase B, turismos de carrocerÌa cerrada, dos puertas en cada lateral, cuatro ruedas, longitud mÌnima de†3,45 metros y una masa m·xima autorizada no superior a†3.500 kilogramos. Los turismos que se utilicen para realizar las pruebas a que se refiere el artÌculo†7.3 deber·n tener una longitud superior a cuatro metros.

  66. ?Para el permiso de la clase B+E, un conjunto compuesto por un vehÌculo de turismo de las caracterÌsticas indicadas en el p·rrafo anterior, o un vehÌculo mixto o un camiÛn, todos ellos de longitud no inferior a†3,45 metros y masa m·xima autorizada no superior a†3.500 kilogramos, y un remolque de masa m·xima autorizada no inferior a†1.000 kilogramos, que pueda alcanzar una velocidad de al menos†100 kilÛmetros por hora y que no entre en la categorÌa B. La caja puede ser tambiÈn ligeramente menos ancha que el vehÌculo tractor a condiciÛn de que la visiÛn trasera sÛlo sea posible utilizando los espejos retrovisores exteriores del vehÌculo. La longitud, excluida la lanza o el sistema de enganche o acoplamiento, no ser· inferior a†2,50 metros. El peso total real mÌnimo del remolque ser· de†800 kilogramos. Como excepciÛn a lo dispuesto en el p·rrafo†7 del apartado A) se podr·n utilizar remolque de un solo eje central.

  67. ?Para el permiso de la clase C1, camiones de una masa m·xima autorizada no inferior a†5.500 kilogramos ni superior a†7.500 kilogramos y una longitud superior a cinco metros e inferior a siete. El peso total real mÌnimo ser· de†4.500 kilogramos.

  68. ?Para el permiso de la clase C1+E, un conjunto compuesto por un camiÛn de las caracterÌsticas establecidas en el p·rrafo†5 anterior y un remolque de masa m·xima autorizada no inferior a†2.500 kilogramos y longitud, excluida la lanza o el sistema de enganche o acoplamiento, no inferior a cuatro metros. La masa m·xima autorizada del conjunto asÌ formado no deber· exceder de†12.000 kilogramos y su longitud ser· de al menos ocho metros. La caja puede ser tambiÈn ligeramente menos ancha que el vehÌculo tractor, a condiciÛn de que la visiÛn trasera sÛlo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehÌculo tractor. El remolque deber· tener un peso total real mÌnimo de†800 kilogramos.

  69. ?Para el permiso de la clase C, camiones de masa m·xima autorizada no inferior a†12.000 kilogramos con una longitud de al menos ocho metros y una anchura de al menos†2,40 metros, equipado con una caja de cambios de al menos ocho marchas hacia delante. El peso total real mÌnimo ser· de†10.000 kilogramos.

  70. ?Para el permiso de la clase C+E:

    a)?Un vehÌculo articulado compuesto de un tractocamiÛn y un semirremolque cuyo conjunto tenga una masa m·xima autorizada no inferior a†21.000 kilogramos, una longitud de al menos†14 metros y una anchura de al menos†2,40 metros. El peso total real mÌnimo del conjunto ser· de†15.000 kilogramos.

    b)?O bien un conjunto compuesto de un camiÛn de las caracterÌsticas establecidas en el p·rrafo†7 anterior y un remolque de longitud, excluida la lanza o el sistema de enganche o acoplamiento, no inferior a†7,5 metros. El conjunto deber· tener una masa m·xima autorizada no inferior a†21.000 kilogramos y una anchura de al menos†2,40 metros. El peso total real mÌnimo del conjunto ser· de†15.000 kilogramos.

    c)?Tanto el remolque como el semirremolque estar·n equipados con frenos antibloqueo.

  71. ?Para el permiso de la clase D1, autobuses de masa m·xima autorizada no inferior a†4.000 kilogramos y longitud no inferior a†5,50 metros, cuyo n˙mero de asientos, incluido el del conductor, no exceda de†17.

  72. ?Para el permiso de la clase D1+E, un conjunto compuesto por un autob˙s de las caracterÌsticas indicadas en el p·rrafo†9 anterior y un remolque de masa m·xima autorizada no inferior a†2.500 kilogramos, con al menos dos metros de ancho y dos metros de alto, y longitud, excluida la lanza o sistema de enganche o acoplamiento, no inferior a cuatro metros.

    El compartimento de carga del remolque tendr· al menos dos metros de ancho y dos metros de alto. La masa m·xima autorizada del conjunto no deber· exceder de†12.000 kilogramos y el peso total real mÌnimo del remolque ser· de†800 kilogramos.

  73. ?Para el permiso de la clase D, autobuses de longitud no inferior a†10 metros y anchura no inferior a†2,40 metros.

  74. ?Para el permiso de la clase D+E, un conjunto compuesto de un autob˙s de las caracterÌsticas establecidas en el p·rrafo†11 anterior y un remolque de masa m·xima autorizada no inferior a†2.500 kilogramos, anchura no inferior a†2,40 metros y longitud, excluida la lanza o sistema de enganche o acoplamiento, no inferior a cuatro metros. El compartimento de carga del remolque tendr· al menos dos metros de ancho y dos metros de alto y el peso total real mÌnimo del remolque ser· de†800 kilogramos.ª

DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?ModificaciÛn del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulaciÛn de permisos de conducciÛn de vehÌculos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Se modifica el artÌculo†9 del Real Decreto†1257/1999, de†16 de julio, sobre regulaciÛn de permisos de conducciÛn de vehÌculos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, que queda redactado de la siguiente forma:

´ArtÌculo†9.?FormaciÛn impartida, pruebas realizadas y vehÌculos utilizados en estas.

Sin perjuicio de las especialidades que correspondan a la naturaleza militar de los vehÌculos utilizados por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, la formaciÛn teÛrica y pr·ctica impartida en las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y las pruebas realizadas se ajustar·n, con car·cter general, a lo dispuesto en el capÌtulo III del tÌtulo II y en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto†772/1997, de†30 de mayo. TambiÈn se ajustar·n a lo dispuesto en dicho capÌtulo III los vehÌculos militares empleados en las referidas pruebas, en la medida en que lo permitan sus caracterÌsticas especiales y los criterios operativos que rigen la dotaciÛn de material automÛvil en las Fuerzas Armadas.ª

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor a los tres meses de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, excepto en lo que se refiere a la implantaciÛn del modelo de permiso de conducciÛn del anexo I bis, que se efectuar· de acuerdo con lo que se establezca por la orden del Ministro del Interior a la que se refiere la disposiciÛn transitoria undÈcima del Reglamento General de Conductores.

Dado en Madrid, a†2 de julio de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÕA TERESA FERN¡NDEZ DE LA VEGA SANZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR