Ley 48/1968, de 27 de julio, por la que se modifica la plantilla de Sargentos y Cabos de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1968-900
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La diseminación lógica de los mandos subalternos del Cuerpo de la Guardia Civil en razón a su función especifica, que se personifica para los Suboficiales en la misión del Comandante de Puesto, justifica la necesidad de que algunos de éstos –los de mayor importancia por su dotación y localización– y en cifra que detalla el artículo primero de esta disposición sean desempeñados por Sargentos precisamente, y no indistintamente como en la organización actual, por los de este empleo o por Cabos primeros.

Además es indispensable producir ya este aumento de la plantilla de Sargentos del Cuerpo citado por exigirlo así la dotación ya en marcha a las fuerzas del mismo de nuevos medios de motorización de transmisiones y de armamento.

Finalmente, estas modificaciones de plantilla no deben afectar a los créditos presupuestarios del Ministerio de la Gobernación para el Cuerpo de la Guardia Civil; a tal fin se disminuye el número de Cabos primeros de este Cuerpo de forma que, sin perjuicio para el servicio, quede compensado económicamente el mayor importe de los devengos producido por el aumento del número de Sargentos.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

La plantilla general del Cuerpo de la Guardia Civil quedará modificada en la forma siguiente:

Aumento de novecientos nueve Sargentos, con disminución de mil cincuenta y tres Cabos primeros.

Artículo segundo

Queda facultado el Ministro del Ejército para dictar las disposiciones necesarias con objeto de llevar a efecto el desarrollo y ejecución de la presente Ley, que entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo tercero

Igualmente se faculta al Ministro de Hacienda para adaptar, a propuesta del de la Gobernación, los correspondientes grupos y conceptos del vigente Presupuesto de gastos a las modificaciones que introduce la presente disposición, sin que en ningún momento éstas puedan suponer aumento en la dotación total fijada actualmente al Cuerpo de la Guardia Civil en la vigente Ley de Presupuestos.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

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