Decreto 70/2009, de 2 de octubre, por el que se modifica el Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, en virtud de lo establecido en el artículo octavo.Uno.10 de su Estatuto de Autonomía.

Con base en dicha competencia, fue aprobada la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas que, junto con el establecimiento de los principios que deben regir los juegos permitidos y el régimen jurídico de las autorizaciones administrativas para su práctica, prevé la posibilidad de planificar la actividad del juego de acuerdo con unos criterios objetivos, correspondiendo al Gobierno de La Rioja su aprobación, que habrá de tener en cuenta la realidad socioeconómica, la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones tributarias, así como la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar su hábito.

De este modo, se aprobó el Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se limitaba el número de establecimientos y máquinas de juego con el objetivo de armonizar la actividad económica del juego y el impulso de una política de prevención de posibles repercusiones en los usuarios, sus familias y la sociedad a causa del uso abusivo del juego.

Posteriormente, dicha norma fue modificada por el Decreto 53/2004, de 8 de octubre, que con el propósito de que no se perjudicara el desarrollo empresarial de los establecimientos de nueva creación, flexibilizó la limitación del cupo anual de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo "B", excluyendo aquellos permisos destinados a locales de nueva apertura.

La presente planificación pretende armonizar la libertad de empresa -matizada por las condiciones a que se somete el derecho a la libre creación y dirección de empresas- y la libertad personal de participar en los juegos de azar, libertades para cuyo ejercicio es necesaria la intervención de los poderes públicos en los casos en los que pudiera peligrar su equilibrio. A los fundamentos expuestos para la modificación que efectuó el Decreto 53/2004, debe añadirse ahora la actual coyuntura económica y la consideración de que estos establecimientos, al dedicarse específicamente al juego, cuentan con los máximos controles para la prohibición de acceso a los menores de edad y la protección a los grupos sociales más vulnerables.

Entre las medidas que aprueba este Decreto destaca la disminución de las restricciones impuestas al aforo máximo de los locales y al número de máquinas auxiliares de apoyo. En el...

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