Real Decreto 1203/2002, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones
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Nuestra Constitución recoge en su artículo 51 los derechos de los consumidores y usuarios, estableciendo que los poderes públicos deberán oír a sus organizaciones en las cuestiones que puedan afectarles. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, desarrolla este derecho en su artículo 22, precisando en su apartado 5 que el Gobierno determinará la composición y funciones de un Consejo, como órgano de representación y consulta a nivel nacional, integrado por representantes de asociaciones de consumidores.
En cumplimiento de este mandato, el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, configura el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), en el capítulo II, posteriormente modificado por el Real Decreto 221 1/1995, de 28 de diciembre.
Este derecho de los consumidores a ser oídos en el proceso de decisiones públicas que les puedan afectar se enmarca hoy en un contexto de gran relevancia política, al constituir un medio excelente para promover la participación ciudadana y así reforzar la democracia mediante cauces deliberantes. En este sentido, el vigente Plan estratégico de protección al consumidor para el período 2002/2005, adoptado por la Conferencia Sectorial de Consumo, destaca el papel de las organizaciones de consumidores como interlocutores sociales especialmente cualificados. Asimismo, la reciente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, resalta la importancia que tienen las asociaciones para la conservación de la democracia, permitiendo a los individuos hacerse oír, ejercer influencia y provocar cambios.
La dinámica observada por el Consejo de Consumidores y Usuarios en estos años ha propiciado una nueva concepción de su estructura y funcionamiento para que, sobre la base de contemplar la presencia de las diversas formas y características de las organizaciones nacionales que componen el panorama asociativo de los consumidores y usuarios, se lleven a efecto las actuaciones del Consejo de una forma más ágil y eficaz, potenciando su papel de foro de encuentro que posibilite un contraste de las principales razones, intereses y deseos del conjunto de los consumidores españoles de una parte, y en un instrumento eficiente para corregir las fuertes asimetrías que encuentran los consumidores en el mercado, de otra, facilitando la toma de decisiones de los poderes públicos.
La significativa reducción, hasta doce, del número de vocales que integran el Consejo, junto con la simplificación del proceso de constitución del mismo, dotándole de carácter permanente aun cuando el mandato de sus miembros estéPage 282 sujeto a renovación cada cuatro años, y la agilización de los mecanismos de selección y designación de las asociaciones más representativas, con la racionalización de su participación en otros órganos, organizaciones e instituciones, dotan al Consejo de mejores posibilidades de actuación en sus tareas de órgano consultivo de la Administración.
Asimismo, la Presidencia del Consejo de los Consumidores recaerá en una persona de reconocido prestigio en el campo de la defensa de los consumidores y usuarios. Por otra parte y sobre la base de la experiencia referida anteriormente, se ha querido eliminar los períodos transitorios entre mandatos, prorrogando éstos hasta la constitución del nuevo Consejo entrante.
Con esta norma también se ha querido optimizar el diálogo y cooperación con otros órganos de igual naturaleza de las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, a través de la creación de un Comité de Asuntos Territoriales con el objetivo de intercambiar experiencias y aunar esfuerzos en la común tarea de presentación de los consumidores y usuarios, en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, se prevé que en los órganos de trabajo se convoque a representantes de colectivos vulnerables.
El Consejo estará igualmente integrado por un Comité de Asuntos Europeos e Internacionales, para el tratamiento de los temas relativos a la política...
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