DECRETO FORAL 5/2004, de 12 de enero, por el que se modifica la LeyForal 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 5/2004, de 12 de enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El artículo 35 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 viene a establecer que, en la exacción de los Impuestos Especiales, habrá de darse una identidad de principios básicos y normas sustantivas y formales entre el régimen fiscal común y el foral navarro.

Por su parte, la nueva Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 7 de marzo, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas provisionales sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta.

La modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora en régimen común de los Impuestos Especiales, en materias como la inclusión de nuevas excepciones a la prohibición de entrada en las fábricas y en los depósitos fiscales de productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación por los que ya se hubiera devengado el Impuesto; como la adición de nuevos supuestos para la acreditación documental de la circulación y tenencia de los productos objeto, asimismo, de Impuestos Especiales de Fabricación; y así como la prórroga durante tres años de la deducción relativa a la adquisición de turismos nuevos con motor de gasolina provistos de catalizador o equipados con motor diesel, siempre que el automóvil que se entregue para el desguace sólo pueda utilizar gasolina con plomo, hace preciso dictar, mediante Decreto Foral, las normas que, de conformidad con lo previsto en la citada Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su...

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