Decreto 1200/1974, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 2175/1973, de 17 de agosto, sobre regulación de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

MarginalBOE-A-1974-727
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E._..:N.:.u::·~m=
...:1:.:0:.::6
-,3c-::mayo
1974=-_~
__
____________
8051
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
la
Gobernación,
JOSE
GARCIA HERNANDEZ
Así lo
dispongo
por
el
presente
'Decreto,
dado
en
Madrid
a
cuatro
de
abril
de
mil
no~ecientos
setenta
y
cuatro.
La
Junta
de
Construcciones,
Instala.ciones y
Equipo
Escolar,
fué
regulada
por
Decreto
dos
mil
ciento
setenta
y
cinco/mil
no.
vecientos
setenta
y
tres,
de
dieCisiete
~e
agosto.
Razones
de
eficacia
administrativa
y
la
necesidad
de
agili-
zar
el
funcionamiento
del
Organismo,
aconsejan
la
creación
en
el
seno
de
la
Junta.
de
la
figura
del
Gerente,
de
tan
pro-
bada
eficacia
en
la
Administración
institucional
española,
con.-
fjgurándole
como
un
segundo
Jefe
del
Organisrp.o
con
la
misión
esencial
de
asegurar
la
programación
d'il·
sus
actividades
y
la
coordinación
dalas
unidades
de
la
Junta,
facilitando
paralela:-.
mente
la
labor
del
Presidente
en
el
despacho
de
los
asuntos.
Como
consecuencia
la-
creación
de
la
figura
del
Gerente,
s~
hace
preciso
modificar
las
funciones
que
actualmente
tiene
la
Secretaría
Gpneral,
confiriéndole
aquellas
de
administración
general
necesarias
para
el
cumplimiento
de
los
fines
de
la
Junta.
Por
tanto,
en
virtud
del
presente
Decreto,
se
modifica
el
dos
mil
Ciento
setenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
17
de
agosto.
introduciendo
en
él
las
alteraciolles
imprescin-
dibles
derivadas
de
la
creación
de
la
figura
del
Gerente
y
de
la
nueva
configuración
de
la
S:cretaria
General.
Por
ello, a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
con
la
aprobat:ién
de
la
Presidencia
del/Gobierno
y.
previa
de-
liberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
'cinco
de
abril
de
mil
novecIentos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
primero.-La.
Junta
de
ConstruccIones,
Instalacio-
nes
y
Equipo
Escolar,
O~ganisino
Autónomo
adscrit.
al
Minis-
terio
de
Edu.cación y
Ciencia,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Programación
e
Inversiones,
tíene
como
misión
ejecutar
los
programas
del
Departamento.
en
.
materia
de
construcciones,
instalaciones
y
equipamiento
de
Centros
docentes,
~tableci-
n:ientos
culturales
sr
edificios
adminístrativos.
.
Artículo
segundo.-:Uno.
La
Junta
de
Construcciones,
Ins-
talacicmes y
Equipo
Escolar
desarrollarA,
en'
particular,
las
si-
guientes
funciones:
al
Tramitar
la
adquisición
o
el
alquiler
de
los
inmuebles
necesarWs.
b)
Gestionar
y
contratar
las
obras
de
construcción,
adap~
tación,
reparación
o
conservación
precisas,
.así
como
las
inst&~
ladones
y
equipos
para
toda
clase
de
edificios
y
centros.
c)
Elaborar
y
actualizar
ei
inventario
de
los
inmuebles
que,
por
cualquier
titulo;
utilice
el-
Ministerio,
exceptuados
los'
deJ
Patronato
Nacional
de
Museos,
y
tramitar
y
resolver,
según
proceda,
cuantas
incidencias
se
produzcan
en
su
régimen
ju~
ridico
y
administrativo.
d)
Vigilar
e
inspeccionar
la
ejecución
de
obras
en
Centro.
dcéentes
construidos
por
las
Corporaciones
locales,
Entidades
o
particulares,
cuando
sean
objeto
de
ayudas
con
cargo
al
presupuesto
de
la
Junta
o
del
Departamento,
as!
como
acredi~
tar
el
cumplimiento
de
los
requisitos
para
el
pago
de
los
auxi~
Has
concedidos.
e}
Suscribir
toda
clase
de
Convenios
con
Entidades
públi-
cas
y
privadas.
estando
legitimada
para
asumir
las
obligacio>-
nes
pecuniarias
que
se
deriven
de
estos
Convenios,
con
sujeción
a
lo
dispuesto
en
la
legislación
vigente.
f}
Elaborar
orientaciones
y
normas
técnicas
sobre
edifica-
ciones
para
Centros
culturales
y
docentes,
sus.
instalaciones
)o
equipos;
materiales,
métodos
constructivos
y
de
ensayo
y
Cl!antos
estu~hus
y
trabajos
se
estimen
necesarios
para
el
cum-
plimiento
de
las
funciones
antes
seiialadas.
..
Dos.
La
Junta
ejercerá
estas
-
funelones
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
las
Leyes
del
Patrimonio
de:
Estado
y
de
Contra-
tos
del
Estado
y
de
las
competencias
la
Junta
de
Compras
e
Intendencia
General
del
Ministerio·
de
E~ucación
y
Ciencia.
Articulo
tercero.-Uno.
Son
órganos
de
la
Junta
de
Cons-
trucciones,
Instaiaciones
y
Equipo
Escolar:
al
La
Presidancia.
b)
El
Consejo
de
Coordinación
y
su
Comisión
Ejecutiva.
e)
La
Gerencia.
d)
La
Secretaría
General.
e) Las
Subdirecciones
Generales
de
Proyectos
y
Construc-
ción
y
de
Contratación.
Dos.
Sin
perjuicio
de
su
dependencia
funcional
del
Minis-
terio
de
Hácienda,
dependerá
orgánicamente·
de
la
Presidencia
de
la
Junta,
la.
Intervención
Delegada
d"
la
Intervención
Ge-
neral
de
la
Administración
del
Estado
y
la
Oficina
de
Conta~
.
bilidad
del
Ministerio
de
Hacienda.
Articulo
cuarto.-El
Presidente
de
la
Junta
de
Construccio~
nes~
Instalaciones
y
Equipo
Escolal'
será
el
Director
general
de
Programación
e
Inversiones,
y
tendrá
la..~
funciones
siguientes:
a)
Ostentar
la
representación
oficial
del
Organismo
y
la
jefatura
superior-del
mismo.
b}
Ej-ercer.
en
matería
de
personal,
las
funciones
estable·
cidas
en
el
Éstatuto
de
Personal
al
Servicio
de
Organismos
Autónomos.
e)
Proponer
al
Ministro
de
Educación·
y
Ciencia
los
planes
anualas
de
inversión;
ajustados
a
~a
programación
de
obras
aprobadas
por
el
Departamento
y,
en
su
caso,
la
modificación
de
los
mismos.
d)
Aprobar
lós
expedientes
de
gasto'
del
Organismo,
de
acuerdo
con
las
competencias
estahlecidas·
en
la
legislación
vi-
gente
sobre
el
particular,
elevando
al
Ministro
Jefe
del
Depar·
temento
las
.propuestas
de
aprobación
reservadas
a
órganos
jerárquicos
superiores.
DECRETO
1200/1974,
de
18
de
abril,
por
el
que
se
modifica
el
Decreto
2175119l3;
de
17
de
agosto,
sobre
regulación
de la
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar,
MINISTERIO
EDUCACION
y
CIENCIA
DE
Dos.
En
lo
sucesivo
el
ingreso
de
los
Vigilantes
nocturnos
al
servicio
de
los
Ayuntamientos
se
acomodará
a
las
dispo~
slciones
vigentes
de
caré,cter
general.
Artículo
sexto.-Uno.
Los.
Vigilantes
nocturnos
colabora
M
ráD
en
el
mantenimiento
del
orden
público
y
en
la
seguridad
de
las
personas
ycosas,
previniendo
~a
comisión
de
delitos
y
faltas
mediante
su
función
de
vigilancia.
Tendrán
asimismo
el
deber
de
asistencia
al
vecindario
de
acuerdo
con
los
Re-
glamentos
aprobados
por
la
Corporación
municipal.
Dos.
Tienen
la.
condición
de
Agentes
de
la.
Autoridad
en
el
ejercicio
de
su
cargo·
y
de
auxiliares
de
la
Policía
guber~
r.ativa,
de
la
judicial
y
de
la
municipal,
de
conformidad
con
las
disposiciones
que
regulan
cada
UnE"
de
ellas.
Tres.
Podrán
'establecerse
incompatibilidades
especiales
par~
este
personal
y
señalar
faltas
disciplinarias
especificas
en
las
que
puedan
incurrir,
en
atenc16n
a
las
peculiaridades
del
servicio
que
les
está
encomendado.
Artícu10
séPtimo.-Uno.
Las
cantidades
que
vengan
perci-
biéndose,
al
amparo
de
los
Reglamentos
peculiares
de
cada
Municipio
por
razón
de
los
servicios
de
vigilancia
nocturna
SE:'
ingresarán,
en
lo
sucesivo,
en
el
presupuesto
de
cada
Cor-
poración
municipal
cuando
deban
subsistir.
Dos. Los
Ayuntamientos
podrán
establecer
tasas
por
vigilJP1-
cja
de
establecimientos,
espectáculos
y
esparcimientos
publicos
que
la
requieran
especial,
pero
no
en
lo~
demás
supuestos
de
vigílancia
pública,
de
acuerdo
con
1'0
dispuesto
en
los
articu-
los.
cuatrocientos
cuarenta
y
cuatrociontos
cuarenta
y
uno
de
ia
tey
de
Régimen
Local.
NQ
obstante,
podrán
exigirse
tasas
por
los
servicios
de
otra
naturaleza
q"tle
los'
vigilantes
noctur-
nos
presten
al
vecindario.
como
apertur
y
cierre
de
portales
y
otros
análogos,
al
amparo.
del
número
veintiséis
del
referido
artículo
cuatrocientos
cuarenta.
'
Artículo
octavO.-Urio.
Por
el
Ministerio
de
la
Goberna~
ci6n
se
dictarán
las·
norml;ls
necesarias
para
el
cumplimiento
de
10
pre-vjsto
en
el
presente
Decreto.
Dos. Los
Ayuntamjentosaeberán
acomodar
a
las
disposi-
c~ones
de
este
Decreto,
en
los
plazos
que
el
~inisterio
,de
la
Gobernación
señale,
los
Reglamentos
que
tengan
aprobados
paTa
el
servicio
de
serenos
y
vigilantes
nocturnos,
eon
arreglo
alaS
normas
de
la
Ley
de
Régimen'
LocaL'
9052
3:...:m=:ay_o
_19_74~'__
..:::B:.;.._O:.;..:.;.d.::.·
e.::.l:.;.E=.'-CN:..:.::ú.::.m::.
....:Ic:-:06
el
Ordenar
los
pagos correspondientes a
las
obligaciones
que
han
de
cumplirse'
con
ca"go
a
los
créditos
comprendidos
en
los
presupuestos
de
la
Junta.
de"
acuerdo
con
las
atribucío
M
nes
concedidas
por
·la
Ley
de
Entidades
Estatales
Aut.ónomas.
f)
Firmar
en
nombre del Organismo los contratos
de.
cuan-
tía
no
superior
a
dfez
millones
de.
pesetas.
g)
Las
demás
facultades
que
le
correspondan
con
arreglo
alas disposiciones legales ole encomiende específícamente el
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
Artículo
-
qutnto.-Uno.
El
Consejo
dB
Coordinación
de
la
J"uta
deConstruceiones.
Instalaciones yEquipo Escolar, bajo
la
presidentiadel
Director
general
de
Programación
e
Inversio-
nes,
estará
compuesto
por
el
Gerente,
en,
calidad
de
Vicepresi
M
dente.
por
un
representante
de
la
Subsecretaria,
otro
de
la
Secretaría
General
Técnica,.
otro
de
cada
una
de
las
Direcciones
Generales
del
Departamento,
el
,Secretario
general
de
la
Junta
y
los
Subdirectores
generales
de
Proyectos
y
Construcción
y
de
Contratación
de
la
misma
y
él
Interventor
delegado.
Será
Secretario
del
Consejo
el
Secre-tario,
general
de
-la
Junta.
Dos.
~on
.funcione~
del
Consejo.
de
Coordinación
las
si·
guientes:
al
Conocer
los'programas
de
inversiones
dª}
Departamento
y
preparar'
los
necesarios
para
la
actuación
concreta
de
la
Junta.
b)
Proponer
la
declaración
de
condición
de
..
Edificio
sin-
gular,.
cuando
resuI
te
procedente
esta
calificación
pára
alguno
de
los
que
deba
construir
-'el
Departamento.
el
Informar
el
anteproyecto
de
presupuesto
del
Organismo,
ilas
cuentas
que
deban
remitirse
al
Tribunal
de
Cuentas
del
Heino
y
la
Memoria
anual
de
la
Junta.
dl
Colaborar
en
el
establecimiento
dB
normas
e
instruccIo-
nes.
planificación
del
trabajo
.interno
y
control
de
su
ejecución.
e)
Entender
de
cuantos
asuntoS
le
sean
encomendados
por
el
Presidente.
Tres.
Para
estudio
y
preparación
de
cua'htos
asuntos
le
en-
comiende
·el
Presi4ente.
-el
Consejo
de
Coordinación
podrá.
cons~
tituirse
en
Comisión
Ejecutiva
integrada
por
el
Presidente,
el
Gerente,
erSecretario
general,
que
aett.ará
de
Secretario;
los
Subdirectores
generales
d'e
Proyectos
y
Construcción
y
de
Con-
tratación.
el,
Interventor
Delegado
"1
los
demás
Vocales
del
Consejo
de
Coordinación
a
quienes
afecten
los
asuntos
que
deban
tratarse
en
las
reuniones.
Articulo
sexto.-Uno.
La
Gerencia,
con
nivel
orgánico
de
Subdirección
General,
es
el
órgano
de
asu.tencia
del
Presidente
de
la
Junta,
con
las
funciones
específicas
siguientes:
al
1..&
preparación
de
los
programas
de
inversiones,
su
im-
pulso
y
desarrollo
yla-
vigilancia.
de
su
ejecución.
b)
La
preparación
del
anteproyecto
de
presupuesto
de
la
JUDta
y
la
vigilancia
y
control'
de
su
ejecución.
e)
La
redacción
de
la
Memoria
anual
de
la
Junta.
Dos.
De
la
Gerencia
dependerá
el
Servicio
-
de
Gestión
de
Programas
y
el
Servicio.
Económico.
Tres.'
Al·Gérente,
como
segundo
Jefe
de
la
Junta,
le
corres-
ponden
las
siguientes
funciones:
a)
Asistir
al
Presidente' en
la
dirección
y
coordinación
de
los
Servicios
de
él
dependientes.
b)
Sustituir
81
Presidente
en
los
casos
de
ausencia
o
enfer-
medad,
.así
como
desempeñar,
-en
caso
dE'
vacante,
las
funcio~
nas
a
él
atribuidas.
el
El
despacho
de
cúantos
asuntos
le
encollliende
o
en
él
delegue'
el
Presidente.
Articulo
séptimo.-Uno.
La
Secretaría
General,
con
nivel
de
Subdirecci~n,
es
el
órgano
que
eje«:..e
las
funciones
de
admi-
nistración
general
necesarias
para
el
cumplimIento
de
los
fines
de
la
Junta.
..
La.
Secretaría
General
ejercerá
las
siguientes
competencias
específicas:
al
La
Jefatura
Inmediata
del-
personaJ
propio
del
Organis-
mo,
manteniendo
las
necesarias
relaciones
con
los
órganos
gas-'
tores
del
personal
del
Departamento.
b)
El
impulso
y
desarrollo
de
las
actuaciones
administra-
tivas
propias
de
la
Junta:.
el
La
emisión
de
informes
de
carácter
técnico-administra-
tivo.
d)
La
tramitacIón
de
la
adquisición
y
arrenq,amiento
de
inM
muebles.
Dos.
De
la
Secretaria
General
dependerán
el
Servicio
de
Patrimonio
y
el
iervic10
de
Actuación'
administrativa!
Artículo
octavo.
Uno.
La
Subdirección
General
de
Proyec-
tos
y
Construcción
es
el
órgano
gestor
y
ejecutor
de
carácter
técnico
de
la
Junta,
siendo
de
su
com'petencia
específica:
aJ
Proponer
las
normas
para
la
redacción
·de
proyectos
de
obra-s y
su
actualización.
bl
Proponer
el
encargo
de
108
proyectos
de
acuerdo
con
la
Dirección
General
co.rrespondiente.
,
cl
Supervisar.
los
proyectos
de
obras,
elevando,
en
su
caso,
propuesta
de
aprobación.
dl
Estudio
y
experimentación
de
nuevos
métodos
y
sistemas
ccnstruct1vos.
el
Recoger
y
clasificar
la
documentación
técnica
e
inter~
cl1mbiar
la
mIsma
con
la
existencia
en
otros
Organismos'
de
la
Administración
espaíída
o
de
países
extranjeros.
f)
La
inspección
y
vigilancia
de
.laF
obras,
cuya
gestión
compete
a
la
Junta;
la
valoración
y
clasificación
de
las
obras
cuando
proceda
y,
en
su
caso,
la
-
dirección
de
las
obras.
gl
Las
certificaciones
técnicas
relativas
a
la
inspección,
vi-
gilancia
y
situación
de
obras
construidas
por
Corporaciones
públicas,
Entidades
y
particulares"
con
auxilios
del
Ministerio
de
Educación
y
CiencIa.
hl
La
elaboración
de
informes
y
estudios'
sobre
el
estado
de
las
edificacion0s
exIstente!;
dependientes
del
Departamento.
f)
La
propuesta
de
aplIcación
de
la
nueva
tecnología
en
n.ateria
de
construcciones
docentes
y
culturales
8:
la
-vista
de
las
.experiencias'
obtenida,'> y
de
los
estudios
sobre
la
materia.
Dos. De
la
Subdirecc)ón
General
df'
Proyectos
y
Construc-
ción
dependerán
el
Servicio,
de
Proyectos
yel
Servicio
de
Co-ns-
trucción.
Articulo
naveno.-A
la
Subdirección
General
de
Contrata-
ción
corresponde
tramitar
la
contratacióI:l yge'stión
de
obras
>
sumInistros,.
siendo,
de
su
competenéia
específiCa
lo
siguiente:
al
Tramitar
los
expedientes
de
gasta
de
~bras
y
suminis-
t:--os
de
equipo,
la
propuesta
de
aprobación
de
estos
contratos,
~a·
'celebración
de
licjtac1ones.
la
"ropuesta'
de
adjudicación
de
los
contratos~
su
formalIza-eIón y
la
gestión
de
los
convenios
con
las
Corporaciones
Locales.
bl
Vigilar
la
ejecución
de
'los
contratos
de
suministros,
su
tramitación.
la
distribucíd'n
del
mobiliario
y
equipo,
devolu-
ción
de
fianza
y,
en
general.
las
incidencias
derivadas
del
cum-
plimIento
de
estos
contratos,
así
como
e;
inventario,
la
conser+
vación
yel
control
de,
'las
existencias
ahracenadas.
De
la
Subdirección
General
de
CQntretación
dependerá
el
Servicio
de
Contratos.
el
Servicio
de
Gestión
de
Contratos
de
Obras
y
el
SerVicio
de.Gestión
de
Equipamie:nto.
Articulo
diez.-La
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar
realizará
sus
funciones
en
el
ámbito
provincIal
II
través
de
las
Delegaciones
Ptovinciales
del
Departamento,
en
las
que
se
encuadrarán.
orgánicamente
las
unidades
tácni·
caso
de
conformidad
con
lo
dispul;l:sto
en
el
Decreto
número
tres
mil
ochocientos
cincuenta
yc1ncoItnIl'
novecientos
setenta,
de
trei,nta y
uno
de
diciembre.
Artículo
ance.-Para
el
cumplimiento
de
sus
fines.
la
Junta
dp
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar
dispondrá
de
lOS
sfguien
t€'s
medIos
econ6mic:os:
aJ
Los
bienes
yvaiores
que
constituyan
su
patrimonio
y
¡("lS
productos
y
rentas
del
mismo.
b)
Los
fondos
qtltl
se-
consignen
en
los
Pre~upuestQs
Cene-
rales
del'
Estado,
así
como
las
subvenciones
y
aportaciones
de
Organismos,
EntiJades
y
particulares.
el
Los·
reCUr'lDS
procedentes-de
operacion~s
de
crédito
.de-
bidamente
autorizadas,confornie
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
de
Entidades
Estatales
Autónomas.
d)
Losiilgresos
ordinarios
y
extraordinarios
que
esté
auto~
rizada
ajJPrCibir,
según
las
disposiciones
por
las
que
se
rija.
:4
el
Los
d'~recr.os
de
cualquier
clase
qu~
adquiera
en
el
ejer-
cicio
de
sus
funciones
f}
Cualquier
'otro
recurso
que
pued~
serIe
atr-ibuídó:-
~~
'-"
DISPOSICIONES
FINALES
Primera..~Por
Orden
ministerial
se
dpte~minarán
las
unida-
des
de
rango
inferior
a
las
reguladas
por
este
Decreto,
que
cumpletan\n
la
estructura.
de
la
Junta
de
Construcciones.
Ins-
talaciones
y
Equipo
Escolar.
con
indicación
de.
sus
funciones
respectivas.
Segunda
-Se
autoriza
al
MinisterIo
do
Educación
y
Ciencia
pára-
aprobar
el
Reglamento
de
funcionamiento
y
régimen
in-
terior
de
la
Junta.
B.
o.
del
E.-Num.
106
3
mayo
1974 9053
TeJ;'cera.-Una'
vez
completada
la
estructura
de
la
Junta.
el
Ministerio
de
Educación'
y
Ciencia
elaborará
la
plantilla
01'·
gánica
de
la
misma.
remitiéndola
a
la
Presidencia
del
Góbier-
no
para
su
-elevaci6na!
Consejo.(fe
Ministros.
Cuarta.-El
presente
Decreto
entrara
en
vigor
al
día
si-
guiente
de
su
publicación
e~
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado".
D1SPOSICION DEROGATORIA
Art.
4."
Se
faculta
a
la
Dirección
General
de
la
Seguridad
Sucial
para
resolver
lal; cU85r.ionés
que
pudlera
plantear
la
apli-
cación
de
esta
Orden,
Lo
que
digo
aVV. JI.
para
su
conocimiento
y
efoctos.
Dios
guarde
a
VV.
n.
Madrid.
22
de
~b:ril
de
1974.
DE
LA
FUENTE
Ilustrísimo
señor:
lImos.
Sres.
Subsecretario
y
Director
ge-neral
de
la
Seguridad
SOcial
del
Depar~amento.
Queda
derogado
el
Decreto
dos
mil
ciento
setenta
y
cinco!
mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
dieciSiete
de
agosto.
y
cuan-
tas
disposiciones
de
l"gual oinferiOl'
rango
se
opongan
a'lo
que
se
establece
en
este Decreto.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
adieciocho de
abril
de
mil novecientos
setenta
ycuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
"i
Ciencia.
CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS
8958·
RESOLUGION
de
la
Dirección
General
de
Trabajo
por
la
que
8e
homologa
el
Convenio
Colectivo
de
ámbito
interp,rovincial
para
el
grupo
de
«Carpin-
tería de Ribera» y
sus
trabajadores.
.
Porcentaje
Ilustrísimos
señores:
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Por
Orden
ministerial
de
26
de
abril
de
1973
se
aprueba.el
Estatuto
del
Personal'
Auxiliar
Sanitario
Titulado'
y
Auxiliar
de
Cliníca
de
ola
Seguridad
Social,
estableciendo
en
su
artículo
103
una
indemnización
por
residencia
para
el
personal
comprendido
en
dicho
Estatuto
que
preste
servicios
en
las
plazas
de
soberanía
del
Norte
de
Afriea,
Valle
de
Ariul,
Islas
Baleares,
Islas
Cana~
rias
y
Provincia
del
Sahara.
Asimismo,
por
Orden
ministerial
de
5
de
julio
de
1971
se
aprueba
el·Estatuto
del
Personal
no,
Sanitario
al
servicio
de
las
Instituciones
'Sanitadas
de
la
Seguridad
Social,
estableciendo
en
su
articulo
5:3
una
indemnización
por
residenCia
para
el
pers¿nal
que
preste
sus
servidos
en
los
lugares·
geográficos,
ya
señalados
Concordante
con
el
espíritu'
de
las
disposiciones
anteriores
se
considera
justifícada
la
ampliación
de
estas
disposiciones
al
per-
sonal
Médico
al
servicio
de
la
Seguridad
-Social.
En
su
virtud,
este
Ministerio;
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social,
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
l.!'
Se
establece
una
indemnización
por
residencia
para
el
personal
Médico
al
servicio
de
la
Seguridad
Social
que
preste
sus
servil;:ios
en
los
lugares
geográficos
que
a
continua-
ción
se
relacionan,
cuya
cuantía
sen¡'.la
que
resulte
de
aplicar,
sobre
la
retribución
base,
los
siguientes
porcentajes:
Visto
el
Convenio
Colectivo
de
ámbito
interprovíncial
para
el
grupo
de
..
Carpintería
-de
Ribera-
y._sus
trabajadores,
y
Resultando
que
la
Secretaria
General
de
la
Organización
Sin-
dical
~mitió
a
este
Centro
Directivo
para
su
examen
por
la
Sub-
comisión
de
Salarios
~l
Convenio
Colectiv1?deámbito
ínter-
provincial'
para
el
grupo
de
..
Carpintería
de
Ribera,,;
Resultando
que,
el
Convenio,
favorablemente
informado
por
la
Subcomisión
de
Salarios,
fuésometido
a
la
consideración
del
Consejo
de
Ministros,
que
en
su
reunión
deiS
de
abril
en
curso
dió
su
conformidad
a
la
homologación
del
mismo;
Considerando
que
esta
Dirección
General
es
competente
para
resolver
sobre
la
homologación
o
no
de
este
Con
venia,
a
tenor
del
artículo
14
de
la
Ley
de
19
de
diciembre
de
1973 y
artículo
12
de
la
Orden
de
21
de
enero
de
1974;
Considerando
que
en
la
tramitación
del
Convenio
Colectivo
en
cuestión
se
han
cumplido
los
preceptos
legales
y
reglamenta-
rios
aplicables,
con
el
informe
de
la
Subcomisión
de
Salarios
y
la·
conformidad
a
su
homologación
por
el
Con¡ejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
5
de
abril
en
curso,
ajustándose
a'
lo
dis-
puesto
en
el
Decreto-ley
12/1973.
de
80
de
noviembre,
sobre
medi·
das
coyunturales
de
política
económica;
Vistas
laS
disposiciones
generales
y
demás
de
aplicación,
Esta
Dirección
General
ha
tésuelto:
Pl'imero:
Homologar
el,
Convenio
Colettiyo
de
ámbito
ínter·
provincial
para
las
Industrias
de
«Carpintería
de
Ribera
...
Segundo:
Acordar
su
inscl'ipción
en
~l
Registro
de
esta
Direc-,
ción
General
y
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»,
·Tercero:
Comunicar
esta
resolución
a
la
Organiz.ación
Sin-
dical
para
su
notificación
a
la
Comisión
Deliberadora
del
Con-
venio,
a
la
que
se
hará
saber
que..
con
arreglo
al
articulo
14.2
de
la
Ley
18/1973,
de
19
de'
diciembre.
no
cabe
recurso
contra
la
misma
en
vía
administrativa.
Lo
que
digo
aV.
I.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
J,
Maq.rid, 9
de
abril
de
1974,~El
Director
general,
Rafael
Mar-
tinez
Emperador.
nOlo.
Sr.
Secretario
general
de
la
Organización
Sindical,
ORDEN de 22 de
abril
de
1974
por
la
que
se estable-
ce
una
indemnización
por
residencia
al
personal
médico
al servicio
de
la
.Seguridad
Social,
en los
lugares
'g€o{}ráficos
que
se
indican.
8957
Plazas
de
soberanía
del
Norte
de
Africa
35
Valle
de
Arán
15
IslllS
Baleares
,......... 15
Gran
Canaria
y
Tenerife
30
'.
La
Palnia
yLanze..rote
,...............
35
J,Fuerteventura,
Gomera.
Hierro
y
resto
del
archipiélago
...
Canario.
,., ,,...
SO
Prov~ncia
del
Sahara'
; ,
".....
100
.:J
...
~
a)
En
la
Provincia
del
Sahara
la
indemnización
por
re¿iden-
cia
se
aplicará
sobre
la
suma
de
la
retribucón
base
y
el
premio
de
antigüedad.
bl
La
indemnización
por
residencia
en
ningún
caso
Se
apU~
cará
sobre
las
gratificaciones
extraordinarias.'
Art.
2.°
La
ind.emnización
por
residencia
que
se
establece
e.n
la
presente
Orden
Se
entenderá
que
esinQOmpatible
concual~
quiera
otra
que
se
perciba
por
la
misma
causa.
Art.
3.°
La
presente
Orden
entrará
en·
vigor
elIde
julio
de
1974.
CONVENIO
COLECTIVO SINDICAL INTERPROVINCIAL DE
TRABAJO PARA
EL
GRUPO
DE CARPINTERIA
DE
RIBERA
CAPITULO
PRIMERO
Extensión.
Ambito
funcional
Artículo
1." El
),UQsente
Convenio
afecta
a
todas
las
Empre·
sas
encuadradas
en
él
Sindicato
Nacional
de
la
Madera
y
Cor·
cho,
en
la
actividad
de
",Carpintería
de
Ribera.,
afectadas
por
la
Ordenanza
Laboral
de
Trabajo
de
28
de
julio
de
1969.
Art.
2."
Ambito
territorial.-El
ámbito
de-aplicación
del
Con~
venia
es
para
todas
las
Empresas
de
",Carpintería
de
Ribera
..
asentadas
en
las
pl'ovincias
de
Alicante,
Almería,
Asturias,
Bar-
celona,
Cádiz,
Castellón,
La
Coruña;
Guipúz.co,a,
Huelva.
Lugo,
Madrid,
Málaga,
Murcia,
PQntevedra,
Santander,
Tarragona.
Va-
lencia.
Vizcaya,
Zaragoza,
Gerona
e
islas
Baleares
y
Canarias
y
en
todas
las
provincias
qUe
tengan
industrias
de
...
Carpintería
de,
Ribera,..
Art.
3.°
Ambito
personal.-Las
nonnas
que
se
establecen
en
el
presente
Convenio
afectarán
a
la
totalidad
de
los
productores.
tanto
fijos
como
eventuales,
que
trabajen
por
cuenta
de
dichas

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