DECRETO 22/1991, de 21 de febrero, por el que se modifica el Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del Servicio, que refunde las normas reguladoras sobre la materia y actualiza la cuantía de las mismas, recoge en su artículo 2 los supuestos que dan origen a dichas indemnizaciones.

No obstante, esta enumeración de actividades no contempla la indemnización por asistencia y servicios singulares que fuera del horario normal de trabajo e incluso fuera de todo horario formal realizan determinados funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en orden de policía, vigilancia y protección de la riqueza forestal del Archipiélago y preferentemente a la prevención y extinción de incendios en los bosques.

Estos servicios se prestan durante la época de mayor peligro de incendio, que en parte coincide con la temporada estival, y se concretan en el deber de localización permanente del personal (sin límite de horario), en la prestación de turnos rotativos de vigilancia por comarcas, fuera de los términos municipales propios, en servicios de guardia y retén de veinticuatro horas de duración y, por supuesto, en la asistencia a las labores de extinción de incendios donde y cuando se produzcan.

La importancia y especiales características de estas prestaciones hacen aconsejable incluirlas dentro de aquellos servicios que revisten la condición de singularmente indemnizables o compensables.

Por otra parte, la cuantía y percepción de este tipo de indemnizaciones deben ser estructuradas de forma que respetando la mecánica del texto legal en que se inserta, se adapte sin embargo a sus peculiares características. Con respecto a la tasación de las mismas, se han tenido en cuenta valores actuales y vigentes en otras Comunidades Autónomas para idénticas prestaciones, factor que igualmente se ha considerado a la hora de establecer la clasificación de los funcionarios que deben percibirlas.

En su virtud, y a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 21 de febrero de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del Servicio, mediante la incorporación al mismo de las siguientes Disposiciones y anexo:

"DISPOSICION ADICIONAL CUARTA

Con independencia de los supuestos contemplados en el artículo 2 de este Decreto, dará origen a indemnización o compensación la prestación de asistencia y...

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