Real Decreto 3578/1982, de 15 de Diciembre, por el que se modifica la Estructura organica del Ministerio de Industria y Energia.

MarginalBOE-A-1982-33228
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, determina los órganos superiores de los Departamentos Ministeriales y dispone, en su artículo séptimo, que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las Unidades Administrativas superiores se realizará mediante Real Decreto, a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Con objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato, procede determinar la estructura básica del Departamento, Realizando las modificaciones necesarias para una plena e inmediata operatividad de sus competencias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y energía y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se suprime la comisaría de la energía y Recursos Minerales, cuya misión y funciones serán desarrolladas por La Secretaria General de La energía y Recursos Minerales.
Art. 2. 1 La Secretaria General de La energía y Recursos Minerales tendrá bajo su dependencia los siguientes centros directivos:
  1. dirección General de Minas.

  2. dirección General de La energía.

  1. El Secretario General de La energía y Recursos Minerales será Presidente de La Junta de energía nuclear, del Centro de Estudios de la energía y del Instituto geológico y minero.

Art. 3 Dependerán directamente del Secretario General de La energía y Recursos Minerales las siguientes unidades:.
  1. subdirección general de planificación energética.

  2. Gabinete técnico, con nivel orgánico de servicio.

Art. 4. 1

Se crea la dirección General de Servicios del Ministerio de Industria y energía, que tendrá atribuidas las siguientes funciones: La administración y gestión de los asuntos relativos al personal que preste servicios en El Ministerio, cualquiera que sea su régimen aplicable la propuesta sobre ordenación de los gastos y ejecución de los pagos en aplicación de las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado los asuntos relativos a la contratación administrativa y gestión del patrimonio; La tramitación y propuesta de resolución de los recursos que se interpongan ante cualquier órgano central del Departamento; Los asuntos de carácter general, régimen interior y protocolo del Ministerio, las relaciones con todos los centros y organismos del Departamento; 16 tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la administración la tramitación y, en su caso, la elaboración de disposiciones generales y circulares que emanen del Departamento, así como la tramitación de la declaración de nulidad de oficio de aquéllas; Las cuestiones de competencias y los conflictos de atribuciones; Las relaciones administrativas con los órganos descritos al Departamento con los Colegios Profesionales, así como con los restantes departamentos cuando no estén atribuidas a otros centros directivos del Departamento.

  1. La dirección General de Servicios se estructura en las siguientes unidades

    1. subdirección General de Personal.

    2. oficialía mayor.

    3. Secretaria General, con nivel orgánico de servicio.

    4. servicio de ordenación y estudios administrativos.

  2. La Junta de Compras del Departamento pueda adscrita a la dirección General de Servicios. Cuyo titular será El Presidente de la misma, siendo El Secretario el Oficial Mayor.

Art. 5. 1 Se suprime la dirección General de Industrias de automoción y construcción.
  1. La subdirección General de Industrias de automoción pasará a depender de la dirección General de Industrias siderometalúrgicas y Navales, que asumirá la competencia en todo lo referente a las industrias derivadas de automoción.

  2. La subdirección General de Industrias de la construcción, de la que depende el servicio de materiales de construcción, pasa a depender de la dirección General de Industrias químicas, textiles y farmacéuticas, que se denominará dirección General de Industrias químicas, de la construcción, textiles y farmacéuticas, y que asumirá la competencia en todo lo referente a las industrias dedicadas a la producción de materiales para la construcción, la construcción e n general y el registro de contratistas.

Disposiciones finales

Primera.- Los órganos y entidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán recibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Tercera.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente rea' Decreto, cuya aplicación no implicará aumento del gasto público.

Cuarta.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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