Real Decreto 3578/1982, de 15 de Diciembre, por el que se modifica la Estructura organica del Ministerio de Industria y Energia.
Marginal | BOE-A-1982-33228 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, determina los órganos superiores de los Departamentos Ministeriales y dispone, en su artículo séptimo, que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las Unidades Administrativas superiores se realizará mediante Real Decreto, a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Con objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato, procede determinar la estructura básica del Departamento, Realizando las modificaciones necesarias para una plena e inmediata operatividad de sus competencias.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y energía y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:
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dirección General de Minas.
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dirección General de La energía.
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El Secretario General de La energía y Recursos Minerales será Presidente de La Junta de energía nuclear, del Centro de Estudios de la energía y del Instituto geológico y minero.
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subdirección general de planificación energética.
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Gabinete técnico, con nivel orgánico de servicio.
Se crea la dirección General de Servicios del Ministerio de Industria y energía, que tendrá atribuidas las siguientes funciones: La administración y gestión de los asuntos relativos al personal que preste servicios en El Ministerio, cualquiera que sea su régimen aplicable la propuesta sobre ordenación de los gastos y ejecución de los pagos en aplicación de las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado los asuntos relativos a la contratación administrativa y gestión del patrimonio; La tramitación y propuesta de resolución de los recursos que se interpongan ante cualquier órgano central del Departamento; Los asuntos de carácter general, régimen interior y protocolo del Ministerio, las relaciones con todos los centros y organismos del Departamento; 16 tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la administración la tramitación y, en su caso, la elaboración de disposiciones generales y circulares que emanen del Departamento, así como la tramitación de la declaración de nulidad de oficio de aquéllas; Las cuestiones de competencias y los conflictos de atribuciones; Las relaciones administrativas con los órganos descritos al Departamento con los Colegios Profesionales, así como con los restantes departamentos cuando no estén atribuidas a otros centros directivos del Departamento.
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La dirección General de Servicios se estructura en las siguientes unidades
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subdirección General de Personal.
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oficialía mayor.
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Secretaria General, con nivel orgánico de servicio.
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servicio de ordenación y estudios administrativos.
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La Junta de Compras del Departamento pueda adscrita a la dirección General de Servicios. Cuyo titular será El Presidente de la misma, siendo El Secretario el Oficial Mayor.
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La subdirección General de Industrias de automoción pasará a depender de la dirección General de Industrias siderometalúrgicas y Navales, que asumirá la competencia en todo lo referente a las industrias derivadas de automoción.
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La subdirección General de Industrias de la construcción, de la que depende el servicio de materiales de construcción, pasa a depender de la dirección General de Industrias químicas, textiles y farmacéuticas, que se denominará dirección General de Industrias químicas, de la construcción, textiles y farmacéuticas, y que asumirá la competencia en todo lo referente a las industrias dedicadas a la producción de materiales para la construcción, la construcción e n general y el registro de contratistas.
Primera.- Los órganos y entidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.
Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán recibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Tercera.- Por El Ministerio de economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente rea' Decreto, cuya aplicación no implicará aumento del gasto público.
Cuarta.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.