Decreto 263/2011, de 30/08/2011, por el que se modifica el Decreto 126/2011, de 07/07/2011 por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 248/2011, de 12 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones provinciales y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, dispone, en su artículo 9, que en cada provincia existirán los Servicios Periféricos de cada Consejería que se estructurarán en los/as Coordinadores/as Provinciales y en los/as Secretarios/as Provinciales. De otro lado, se han advertido errores en el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura que hace necesaria su subsanación.
Por lo anterior, procede modificar el Decreto 126/2011, de 7 de julio, adaptándolo a la nueva estructura periférica de la Administración regional y corrigiendo los errores advertidos.
El presente decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 y 37.1
-
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha sido sometido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2011,
Dispongo:
Modificación del Decreto 126/2011, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura.
El Decreto 126/2011, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, queda modificado del siguiente modo:
Uno. Los párrafos segundo y cuarto de la parte expositiva quedan redactados en los siguientes términos:
Resulta necesaria la aprobación de este Decreto, mediante el que se establece la nueva estructura de la Consejería de Agricultura, reduciendo sus órganos directivos en los servicios centrales y suprimiendo sus cinco Delegados Provinciales para alcanzar una administración eficaz, y sobre todo eficiente, y adaptarse a la nueva situación derivada de la crisis económica. También se redistribuyen las competencias entre los nuevos órganos directivos, lo que implica además, un cambio en su denominación para adaptarse a las mismas.
En virtud de todo ello, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2011.
Dos. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Agricultura.
1. La Consejería de Agricultura es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agrícola, ganadera y forestal, de conservación y protección del medio ambiente, de mitigación del cambio climático, de la evaluación ambiental, del desarrollo sostenible y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
2. La Consejería de Agricultura ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
a) Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.
b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal, cinegético , piscícola y de conservación del medio natural.
c) Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.
d) Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras figuras de calidad relativas a los productos de la Región, en colaboración con el Estado.
e) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.
f) La gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agrícola Común.
g) La programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.
h) Investigación y formación agraria y forestal.
i) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.
j) Pastos y rastrojeras.
k) La ordenación y gestión de los recursos naturales de la región.
l) La planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región.
m) La prevención y lucha contra los incendios forestales.
n) Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.
ñ) Fomento de la educación ambiental y del desarrollo sostenible.
o) Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.
p) La planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad animal y vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria.
q) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.
Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
2) Órganos periféricos:
a) Los/as Coordinadores/as Provinciales
b) Los/as Secretarios/as Provinciales
Cuatro. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos
"Artículo 4. Órganos directivos, periféricos y asistencia.
1 La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, coordina y presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo Pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.
-
Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Consejería, así como los responsables de la elaboración y ejecución de la política agrícola, ganadera y forestal, de infraestructuras agrarias, de desarrollo rural, de calidad e impacto ambiental y de la protección del medio ambiente y de áreas y espacios naturales protegidos, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.
-
Los/as Coordinadores/as Provinciales y los/as Secretarios/as Provinciales son los órganos periféricos de la Consejería en su respectiva provincia. Los/as Coordinadores/as Provinciales estarán al frente de cada Servicio Periférico y ejercerán la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos
públicos y privados de la provincia así como en todos los actos en que sea reclamada la representación unitaria de la Consejería. Los/as Secretarios/as Provinciales son los responsable de la gestión de las competencias de la Consejería en la provincia con las funciones que se les atribuyan o deleguen.
-
El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
-
La auditoría interna del Organismo Pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, unidad administrativa independiente, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Agricultura, a quien informará directamente. Corresponderán igualmente al Servicio citado las auditorías derivadas del Reglamento (CE) nº 882/2004, de 29 de abril, desarrollado por el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre cuando las autoridades competentes sean órganos administrativos de la Consejería de Agricultura.
-
La verificación de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, sobre los beneficiarios de las ayudas directas al sector agrario financiadas con cargo al Feaga y a determinadas ayudas al desarrollo rural financiadas a través del Feader se ejercerá por los organismos designados por el Decreto 15/2007, de 13 de marzo , por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura, a quien informarán directamente, integrándose orgánicamente en las Direcciones Generales correspondientes".
Cinco. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 5. Funciones de la Secretaria General.
La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.
b) La jefatura de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba