Decreto 263/2011, de 30/08/2011, por el que se modifica el Decreto 126/2011, de 07/07/2011 por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

El Decreto 248/2011, de 12 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones provinciales y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, dispone, en su artículo 9, que en cada provincia existirán los Servicios Periféricos de cada Consejería que se estructurarán en los/as Coordinadores/as Provinciales y en los/as Secretarios/as Provinciales. De otro lado, se han advertido errores en el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura que hace necesaria su subsanación.

Por lo anterior, procede modificar el Decreto 126/2011, de 7 de julio, adaptándolo a la nueva estructura periférica de la Administración regional y corrigiendo los errores advertidos.

El presente decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 y 37.1

  1. de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha sido sometido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2011,

Dispongo:

Artículo Único

Modificación del Decreto 126/2011, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura.

El Decreto 126/2011, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Los párrafos segundo y cuarto de la parte expositiva quedan redactados en los siguientes términos:

Resulta necesaria la aprobación de este Decreto, mediante el que se establece la nueva estructura de la Consejería de Agricultura, reduciendo sus órganos directivos en los servicios centrales y suprimiendo sus cinco Delegados Provinciales para alcanzar una administración eficaz, y sobre todo eficiente, y adaptarse a la nueva situación derivada de la crisis económica. También se redistribuyen las competencias entre los nuevos órganos directivos, lo que implica además, un cambio en su denominación para adaptarse a las mismas.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2011.

Dos. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Agricultura.

1. La Consejería de Agricultura es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agrícola, ganadera y forestal, de conservación y protección del medio ambiente, de mitigación del cambio climático, de la evaluación ambiental, del desarrollo sostenible y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

2. La Consejería de Agricultura ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.

b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal, cinegético , piscícola y de conservación del medio natural.

c) Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.

d) Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras figuras de calidad relativas a los productos de la Región, en colaboración con el Estado.

e) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.

f) La gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agrícola Común.

g) La programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.

h) Investigación y formación agraria y forestal.

i) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

j) Pastos y rastrojeras.

k) La ordenación y gestión de los recursos naturales de la región.

l) La planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región.

m) La prevención y lucha contra los incendios forestales.

n) Protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.

ñ) Fomento de la educación ambiental y del desarrollo sostenible.

o) Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.

p) La planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad animal y vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de Sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria.

q) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

2) Órganos periféricos:

a) Los/as Coordinadores/as Provinciales

b) Los/as Secretarios/as Provinciales

Cuatro. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos

"Artículo 4. Órganos directivos, periféricos y asistencia.

1 La Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, coordina y presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo Pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

  1. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Consejería, así como los responsables de la elaboración y ejecución de la política agrícola, ganadera y forestal, de infraestructuras agrarias, de desarrollo rural, de calidad e impacto ambiental y de la protección del medio ambiente y de áreas y espacios naturales protegidos, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

  2. Los/as Coordinadores/as Provinciales y los/as Secretarios/as Provinciales son los órganos periféricos de la Consejería en su respectiva provincia. Los/as Coordinadores/as Provinciales estarán al frente de cada Servicio Periférico y ejercerán la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos

    públicos y privados de la provincia así como en todos los actos en que sea reclamada la representación unitaria de la Consejería. Los/as Secretarios/as Provinciales son los responsable de la gestión de las competencias de la Consejería en la provincia con las funciones que se les atribuyan o deleguen.

  3. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

  4. La auditoría interna del Organismo Pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, unidad administrativa independiente, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Agricultura, a quien informará directamente. Corresponderán igualmente al Servicio citado las auditorías derivadas del Reglamento (CE) nº 882/2004, de 29 de abril, desarrollado por el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre cuando las autoridades competentes sean órganos administrativos de la Consejería de Agricultura.

  5. La verificación de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, sobre los beneficiarios de las ayudas directas al sector agrario financiadas con cargo al Feaga y a determinadas ayudas al desarrollo rural financiadas a través del Feader se ejercerá por los organismos designados por el Decreto 15/2007, de 13 de marzo , por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura, a quien informarán directamente, integrándose orgánicamente en las Direcciones Generales correspondientes".

    Cinco. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 5. Funciones de la Secretaria General.

    La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

    a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.

    b) La jefatura de...

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