DECRETO FORAL 102/2005, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, por el que se establecen diversos programas de ayudas al empleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 102/2005, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, por el que se establecen diversos programas de ayudas al empleo.

El Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, modificado por el Decreto Foral 240/1999, de 21 de junio y por el Decreto Foral 14/2002, de 14 de enero, contiene diversos programas propios del Gobierno de Navarra destinados a la creación de empleo, subvencionando, en uno de los mencionados programas, el establecimiento como autónomos de personas desempleadas.

La experiencia adquirida durante este tiempo en la gestión de dichas ayudas y la evolución del mercado de trabajo en Navarra aconsejan la introducción de determinadas modificaciones en su articulado que supongan un mayor énfasis en lo que son políticas activas de empleo y garanticen la más eficiente utilización de los fondos económicos destinados a las mismas.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se ha creído conveniente llevar a cabo nuevos ajustes, tanto en los requisitos de obligado cumplimiento para las personas interesadas en estas ayudas, como en materia de definición de las inversiones consideradas como subvencionables, a los efectos de prevenir situaciones en las que podría darse abuso de derecho.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2005,

DECRETO:

Artículo único _Se modifican los artículos 14 y 15 del Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, que tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 14. La cuantía inicial de la subvención será de 3.610 euros con carácter general. Esta cuantía inicial se verá incrementada, no acumulativamente, en caso de darse alguna de las siguientes circunstancias:

_Cuando el solicitante sea mayor de 40 años o sea mujer la cuantía inicial se incrementará en 300 euros.

_Cuando el solicitante acredite encontrarse en situación de exclusión social la cuantía inicial se incrementará en 600 euros.

_Cuando el solicitante acredite ser víctima de violencia sexista la...

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