Real Decreto 2938/1976, de 23 de diciembre, por el que se modifica el caso duodécimo de la disposición preliminar tercera del Arancel de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 1977
MarginalBOE-A-1976-26068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
K-Núm.
308
24
diciembre
11176
25625
<1)
Volumen
máximo
a
exportar
en
dicho
período.
el
Característicus
analíticas
del
producto
(valore"
múximo
y
mínimo):
-
Densidad
relativa,
20"/20.
-
Grado
alcphólico
total
{20"1.
-
Grado
alcohólico
adquirido
(2[;"),
Extntcto
seco
total
(gr/U.
Extraclo
seco
reducido
{gr/U.
A:.;uca.res
reductores
(gr/lJ.
Acidez
total
{gr/l.
en
A.
tártriwJ.
Acidez
volátil
fgr/L
en
A.
acelicn}.
Acido
cítrico
(gr/Ll.
SO~
toJal
(mg/U.
REAL
DECnETO
2939r
1976,·de
2,~)
(le
diciemhre,
por
el
que
se
agrega
un
segundo
párrafo
al
articuto
siete
del
Decreto
3221/1972,
de
23
de
noviembre,
dI!
n::gula-etón
de
lús
jmportac,ione,~
de
pmductos
ali
mentldo!>.
26069
El
t\
..
linis!¡·o
d"
C<AIWIClO,
JOSE
LLAno
n:ESANDF/cnfn;
nA
JUAN
CARLOS
DISPONGO,
convr'nicoc.iHs
de
mantener
la
actividad
de
nuestra
flota
pes-
quora
y
de
atender
el
abastecimiento
nacional
a
precios
ade·
cuados,
han
hecho
necesaria,
por
Real
Decreto
dos
mil
quinien-
tos
diecisiete/mil
novecientos
setenta
y:o;eis,
de
ocho
de
octubre,
lu
creadón
de.
empresas
pesqueras
conjuntas
para
garantizar.
cm
las
cnpfurus
que
reaHcen
en
caladeros
sometidos
a
nueva
jurisdicciórL
el
abastecimiento
nadanal
de
proteínas
de
origen
,.nimal.
La
C'otn,oo
en
la
Peninsula
e
bIas
Baleares
de
los
cupos
do
captLras
qll(~
se
señalen
a
las
citadas
emprcsa,,>
para
abasttx:.i-'
miento
nacional,
debe
gozar
del
mismo
beneficio
de
libertad
de
derechos
recuooddc
en
la
disposición
tercerli
del
Arancel
de
Aduanas
!:l
los
produr.tos
del
mar
capturados
o
extraídos
del
nüsmo.por
0sp8.i'ioles
con
buques
nacionales,
dada
la
com-
p!cmentarieJad
de
a!JasteGlmiento
prétendidd
con
la
creadón
de
.las
empr·?sas
conjuntas.
Por
las
HtZOOOS
expuestas.
es
aconst'jable
modilkar
el
caso
duoJ{:'cJmo
de
la
disposidón
preliminar
tercera
del
Arancel,
ha-
ciendo
uso
a
tal
eflocto
de
la
facultad
·ci:illferida
al
Gobierno
en
el
artículu
sextü
apHrtado
cuatro,
oe
la
vigente
ley
Aran-
CdHri~
En
su
virt.ud,
oida
la
Junta
Superior
Arancelaria.
a
propues-
ta
rtel
Ministro
de
Comercio
y
previa
aprobación
del
Con,.,ejQ
de
Miin;,tros
en
sU
reunión
del
día
v{'intittós
de
diciembre
d(?
mil
nüvecienios
s('ü'nh¡
y
seis,
Dado
en
Madrid
aVClntjtré'i
do
diciembre
de
mi!
noveciento~
setenta
y
.sei:-;
DISPONGO,
«DOlldécimo.~Producf-os
de}
mar
y
de
los
fondos
marinos
cap,
turados
o
extraído
pOL
-
Espartoles
con
buquos
nacionales
en
mares
libres
y
la::;
mercancías
producidas
por
los
citados
productos
del
mar
a
bor-
do.
de
los
mismos
buques
o
de
buques
facto!"fa
nacionales.
-
Buques
nacionales
aportados
o
vendidos
por
empresas
pes-
que¡;as
eSf},u101Hs
para
la
explotación
conjunta
de
bancos
de
pesca
en
virtud
de
acuerdos
de
constitución
de
empresas
con-
junlasa[
amparo
de
lo
previsto
en
el
Real
D!3ueto
dos
mil
qui-
nientos
dieCisiete/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
ocho
do
octubre,
y
dentro
do
los
limít~s
de
los
cupos
de
capturas,
pre
viamente
señalados
por
el
Ministerio
de
Comercio,
en
cumplí-
miento
de
lo
dispuesto
en
el
mencionado
Real
Decreto.""
Articulo
único.
--Se
modHica
el
cw,o
duodt'cim
ü
de
la
dispo·
sición
preliminar
tNU':ra
del
Arancel
do
Adllana¡;
en
la
forma
establecida
12U
la
siguiente
nueva
redacción:
Artículo
único.-El
artículo
..
ietc
del
Decreto
tres
mil
doscien·
tos
Veintiuno/mil
novecientos
set.enta
y
dos,
de
veintitrés
de
noviembre,
queda
ampliado
con
mi
segundo
p
..
ürafo,
cuyo
texto
scni
el
siguiente:
Lvs
lines
de
abastecimiento.
nacional
de
pruteína,>
de
origen
animal
propuestos,
entre
otros
objetivos;
con
la
creación
por
Ht~al
Decreto
dos
mil
quinientos
diecisiete/mil
novecientos
se-
tenta
y
seis,
de
empresas
pesqueras
conjuntas,
no
podria.n
cum-
.
plír'lie
de
no
eximirse
del
pago
de
los
derechos
reguladores
y
compensatorios
variables
a
los
cupos
de
capturas
admitidos
a
los·
expresados
fines
de
abastocimiento.
La
exención
de
dichos
derechos
reguJ>lldores y
compen",atorios
variables,
que
es
complementaria
de
la
libertad
de
derechos
arancelarios
establecida
en
ei
caso
duodócimo
do
la
dísposición
preliminar
tercera
del
Arancel,
por
las
razones
expuestas,
debe
conCederse
mediUllte
la
oportuna
modificación
del
artfcHlo
siete
del
Decreto
tres
mil
doscientos
veintiuno/mil
novecientos
se-
tenta
y
dos,
de
regulación
de
'la·
importa.ción
de
productos
ali-
menticios,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
vein-
titrés
de
diciembre
de
mil
noyecientos
setenta.
y
seis,
COMERCIO
DE
MINISTERIO
f)
Bodegas,
plantas
de.
embotellado
(núnwro
de
R!'JglstroJ y
almacenciJ
donde
se
et&boren
o
almucenen
los
J=;foducto.-;
deH~
nidos
en
esta
solicitud.
gl
Se
acompañará
ala,
solícitud
boletín
de
análi'>is,
('xpe-
dido
por
un
laboratorio
oficial
dependiente
del
Ministerio
de
Agricultura,
referente
a
una
muestra
de
tipo
representativa
de
la
marca,
en
el
que
figuren
las
detcrnünacione~
analíticas
an-
tes
citadas.
:i.O
Las
autorizaciones
concedidas
St'
cOlllunicanin
al
inte-
resado
ya
las
Delegaciones
del
Ministerio
de
Agricultura
de
las
provincias
donde
radiquen
bodegas,
ylantas
do
embotellado
oaJ¡'1f¡C8nes
declarados
por
el
exportudoron
su
solicitud.
4:'
DiLhas
autorizaciones
senin
válidas
mit;ntnts
-el
producto
cumpla
con
lüs
especifícadones
declaradas
Serán
causa
de
nueva
solicitud:
al
Cualquier
modificación
en
los
datos
dl'dar;}d(l~:;.
b)
Terminación
del
período
de
tiL'mpo o
volumen
de
pro~
duet.o
pafH
~os
que
fUe
concedido.
5.
Las
solicitudes
para
la
expedición
de
cauu
certificudo
de
ftll<1·k;L.,
Serán
presentadas
PO!'
el
exportador
en
las
ofidn~s
de
!as
Delegaciones
del
Ministerio
de
Agricultura
correspondiente
a
la
pro;¡incia
en
qUe
se
encuentre
<;itl!uda lu
partida
objeto
de
exportación.
Las
solicitudes
se
cumplimentarún
pn los
~Sl)[¡(:itos
de
ex-
pOI-tadón"
facilitados
por
las
Dolcgacioncs
Provinciales
de
Agricultura.
.
A
la,
vista
de
dicho
solicito
y
de
la
f111hmzadón
concedida,
1!1
Delegación
Provincial
de
Agricultura
(-.'xp,-'dini.,
si
procede,
el
ccrUficndo
de
expottación,
sin
más
rnímilp.
6."
Se
hace
extensivo
al
~régimen
eSpethlL
la
a0tua<:;ión
en
früntera
establecida
para.
el
régimen
normaL
7."
Las
marcas
comerciales
acogida,;
al
«régimen
especial»
qUüda:án
bajo
control
permar:.\mte
por
pttde
del
Servicio
de
Defensa
contra
Fraudes
y
de
Ensayos
y
Análisis
Agricolas.
Al
objeto
de
llevar
a
cabo
dichos
controles,
establecidos
por
la
Orden
de
10
de
diciembre
de
1975.
el
Servicio
de
Defensa
contra
Fraudes
y
de
Ensayos
y
Analisis
Agrícolas
realizará
inspecciones
con
periodicidad
al
monos
mensual
en
las
bode-
gas,
plantas
de
embotellado
y
almacenes
relacionados
con
cada
marca
comercial;
de
ma.nera
que
en
todo
momento
las
marcas
acogidas
deberán
cumplí!'
con
la
legislación
vigente
y
las
especificaciones
declaradas.
8."
El
incumplimiento
de
lo
establecido
en
el
punto
anterior
implicará
'a
anulación
definitiva
de
la
autorización
concedida,
con
independencia
de
las
sanciones
a
que
hubiera
lugar
de
acuerdo
con
la
legislación
vigente.
Madrid,
9
de
diciembre
de
Hl76
LEI
Director
general,
José
Luis
Gfll-cia
Ferrero.
26068
REAL
DECRETO
2938/·197(}, dI"
23
de
diciembre.
por
el
que
se
modifica
el
caso
duodéc~mo
de
la
dispo-
sición
preliminar
tercera
del
Arancel
de
Aduanas.
La
libert.ad
de
derechos
establecida
para
el
pescado
en
la
disposición
tercera
del
Arancel
ha
estado
reservada.
hasta
ahora,
al
de
origen
nadonal,
es
decir,
al
capturado
por
españoles,
con
buques
nacionales
en
mares
libres,
quedando
de
esta
forma
protegida
la
actividad
pesquera_
nacionulfrente
a
importaciones
de
pescado
extranjero.
'"
El
ngotEul':iento
de
bancos
de
pesca
próximos
anues.t.ro
lito-
ral,
la
extensión
de
aguas
jurisdiccionales
do
ütros
países,
las

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