Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-6523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa hasta el nivel de dirección general.

La disposición final segunda del citado real decreto determinó la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, promulgándose el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

En julio de 2012 el Presidente del Gobierno dictó la Directiva de Defensa Nacional. Una de sus directrices exigía un replanteamiento del actual diseño de las estructuras de las Fuerzas Armadas, adaptándolas, junto con sus procedimientos, de forma que se incremente la eficacia tanto en la gestión, como en obtención y empleo de los recursos, promoviendo la concordancia de los recursos financieros a disposición de la Defensa con los requerimientos del escenario estratégico y las consiguientes necesidades de las Fuerzas Armadas.

Como consecuencia, el Ministro de Defensa firmó en octubre de ese mismo año la Directiva de Política de Defensa, estableciendo entre sus fines la simplificación de la organización de las Fuerzas Armadas y la racionalización de las estructuras orgánicas del Departamento en el que se integran.

Por otra parte, el Gobierno de España ha puesto en marcha un importante y ambicioso programa de reformas entre cuyos ejes se sitúan medidas de racionalización administrativa, simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, ha llevado a cabo en los últimos meses una intensa labor de revisión integral de la Administración Pública, dirigida a conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de la actividad pública.

Basándose en lo anterior, el presente real decreto tiene por objeto introducir significativas modificaciones en el citado Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo.

En lo que afecta a las Fuerzas Armadas, la referencia a su organización se queda reducida a citar que se rige por su normativa específica, con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, tal y como se contempla en la disposición adicional primera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. No obstante, transitoriamente, en tanto en cuanto no se elabore un único real decreto sobre la organización de las Fuerzas Armadas, se mantienen funciones que corresponden a los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos, con los necesarios ajustes para adaptarlas a las nuevas atribuciones que corresponden a los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Defensa, se traspasa al Estado Mayor de la Defensa las funciones que, en materia de cartografía y de seguridad de la información en los sistemas de información y telecomunicaciones, correspondían a la Dirección General de Infraestructura, se le encomiendan la dirección y la coordinación del apoyo sanitario en operaciones y se mantienen las dependencias existentes de la Unidad Militar de Emergencias y su capacidad de realizar operaciones en el exterior.

En cuanto a la Secretaría de Estado de Defensa, ésta necesita realizar cambios importantes en varios de sus ámbitos de competencia, como la centralización de los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común, el apoyo a la internacionalización de la industria de defensa, o la gestión económica. A ello se añade la necesidad de reorganizar los cometidos entre algunas subdirecciones generales. Los cambios más significativos afectan a la Dirección General de Armamento y Material y a la Dirección General de Infraestructura.

Por su parte, dentro de la Subsecretaría de Defensa deben destacarse, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público, sobre la extinción del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas el día 1 de enero de 2014, las modificaciones oportunas que deben realizarse para la correcta distribución de las funciones de este organismo autónomo entre los diferentes órganos directivos del departamento, correspondiendo la dirección de dichas funciones al Subsecretario de Defensa y la coordinación, gestión e inspección de la cría caballar a la nueva Subdirección General de Administración Periférica de la Secretaría General Técnica, que también desarrollará las funciones que a este órgano directivo se le asignan en relación con la estructura periférica del Departamento. Así mismo, la Dirección General de Personal incluye entre sus funciones la de coordinar la difusión de la información en materia de política social para el personal militar y a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar se le asignan las funciones relacionadas con los reservistas voluntarios.

La última modificación que aborda este proyecto es la redacción de una nueva disposición adicional, la décima, sobre la dependencia funcional de los distintos órganos de las Fuerzas Armadas con respecto a los órganos directivos del Departamento, para conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

Además de las modificaciones descritas en los párrafos anteriores, con el fin de hacer más eficientes las estructuras educativas del Departamento, se crea, mediante disposición adicional, la Academia Central de la Defensa, sobre la base del actual Grupo de Escuelas de la Defensa. Así mismo, con el fin de poder abordar, a su nivel correspondiente, una adecuada estructuración de la Intervención General de la Defensa, es necesario derogar el todavía vigente Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

El Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2,queda redactado como sigue:

Artículo 2. Fuerzas Armadas.

1. La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que éste se la confiera y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

3. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.

4. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire tienen rango de Subsecretario.

Dos. Los párrafos a) y e) del apartado 2 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

a) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, así como dirigir y controlar su ejecución.

e) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de defensa.

Tres. Se añaden dos nuevos párrafos, j) y k), al apartado 2 del artículo 4 con la siguiente redacción:

j) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.

k) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, así como de programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común, no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y g).

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos d), e) y f).

c) La Subdirección General de Gestión de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y j).

d) La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos c), h) e i).

e) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo k).

Cinco. Los párrafos c) y g) del apartado 2 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

c) Ejercer la dirección financiera de los programas presupuestarios.

g) Planificar, dirigir y controlar en el ámbito del departamento la contratación y sus estrategias.

Seis. Los párrafos f), g), h) e i) del apartado 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

f) Definir, planificar y coordinar las políticas de los sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Departamento. Dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de las citadas políticas en el ámbito común al Departamento.

g) Dirigir y gestionar los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito común al Departamento y las infraestructuras en que se sustentan, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.

h) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de las competencias del Estado Mayor de la Defensa.

i) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información, ante otros organismos de la administración del Estado y, en el ámbito internacional, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa.

Siete. El párrafo j) del apartado 2 del artículo 6 queda sin contenido.

Ocho. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado como sigue:

3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), d) y k).

b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y e).

c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f), g), h), e i).

d) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo c).

Nueve. Se añade un nuevo párrafo, m), al apartado 2 del artículo 7, con la siguiente redacción:

m) Dirigir todas las funciones relacionadas con el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

Diez. Los párrafos a) y b) del apartado 6 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

a) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión del régimen interior y los servicios generales del órgano central, así como el registro general.

b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, contratación y gestión económica, le atribuya la normativa al respecto, así como administrar y gestionar la pagaduría de haberes y las cajas pagadoras pertenecientes a la Subsecretaría de Defensa y coordinar con la Dirección General de Asuntos Económicos la elaboración, seguimiento e información del presupuesto del Departamento.

Once. El apartado 10 del artículo 7 queda redactado como sigue:

10. Al Subsecretario le corresponde la inspección, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Enseñanza Militar, de Reclutamiento y Orientación Laboral y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Doce. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. A efectos de lo dispuesto en este artículo, dependen funcionalmente de este órgano directivo, en las materias que se citan, los órganos competentes de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

Trece. Se añaden tres nuevos párrafos, m), n) y ñ), al apartado 2 del artículo 8 con la siguiente redacción:

m) Gestionar los servicios de reprografía del órgano central y coordinar las imprentas del Departamento.

n) La gestión de los servicios bibliotecarios y de documentación y del subsistema archivístico del órgano central.

ñ) Coordinar, gestionar e inspeccionar el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

Catorce. Se modifica el párrafo c) y se añade un nuevo párrafo d) al apartado 3 del artículo 8 con la siguiente redacción:

c) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos k), l), m) y n).

d) La Subdirección General de Administración Periférica, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f) y ñ).

Quince. El apartado 4 del artículo 8 queda sin contenido.

Dieciséis. El párrafo j) del apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

j) Coordinar la política social para el personal militar, la difusión de la información en esta materia y la prestación de apoyo continuado a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio.

Diecisiete. En el artículo 10, se añade un nuevo párrafo, el j), al apartado 2 y se da nueva redacción al apartado 3, en los siguientes términos:

j) Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.

3. De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Enseñanza Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f) y g).

b) La Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h), i) y j).

Dieciocho. Se añade un último inciso a la disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

Las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica serán desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.

Diecinueve. Se añade una nueva disposición adicional, la décima, con la siguiente redacción:

Disposición adicional décima. Dependencias funcionales.

1. En virtud de las dependencias funcionales de los distintos órganos de las Fuerzas Armadas con respecto a los órganos directivos del Departamento, estos últimos podrán:

a) Emitir las instrucciones u órdenes de servicio de carácter general para el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia.

b) Coordinar, cuando proceda, la actuación de los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de dichas instrucciones u órdenes de servicio.

c) Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento.

d) Constituir comisiones funcionales y convocar a las mismas a los responsables de los órganos dependientes funcionalmente del órgano directivo correspondiente.

2. Por su parte, los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas, formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos y requerir criterios de actuación a los órganos directivos de los que depende funcionalmente, en relación con la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión de órganos directivos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos del Departamento:

  1. La Subdirección General de Planificación y Programas.

b) La Subdirección General de Tecnología e Innovación.

c) La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos.

d) La Subdirección General de Planificación y Proyectos.

e) La Subdirección General de Sostenibilidad Ambiental y Eficiencia Energética.

f) La Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza.

g) La Subdirección General de Reclutamiento.

Disposición adicional segunda Financiación de los puestos directivos.

Para cumplir con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que establece que durante el año 2014, cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración, la financiación de las dos subdirecciones generales en las que se incrementa la estructura del Ministerio de Defensa a la entrada en vigor de este real decreto se efectuará mediante la reducción, en las relaciones de puestos militares, de al menos dos puestos asignados al empleo de general de división, de forma que se compensen totalmente los costes de personal.

Disposición adicional tercera Creación de la Academia Central de la Defensa.
  1. Con arreglo a lo que establece el artículo 50.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a propuesta del Ministro de Defensa, se crea la Academia Central de la Defensa, como centro docente militar de formación. Así mismo, en dicha academia se podrán impartir las enseñanzas de perfeccionamiento que determine el Ministro de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 53 de dicha ley.

  2. La Academia Central de la Defensa dependerá de la Subdirección General de Enseñanza Militar. El director de la academia será el Subdirector General de Enseñanza Militar.

  3. Con arreglo a lo que dispone el artículo 54.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y de conformidad con las normas generales que regulan la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares, el Ministro de Defensa determinará la estructura interna y funciones de esta academia militar en la que se integrarán la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas y la Escuela Militar de Ciencias de la Educación, de forma que se mantengan sus actuales denominaciones y cometidos, así como su dirección a cargo de un oficial de los cuerpos respectivos en el caso de las Escuelas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

  4. Cuantas referencias se contengan en las disposiciones vigentes al actual Grupo de Escuelas de la Defensa, que se suprime, se entenderán efectuadas a la Academia Central de la Defensa, cuya creación no supondrá incremento del gasto público ni de las plantillas del Departamento.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Organización de las Fuerzas Armadas.

En tanto en cuanto no se modifiquen las disposiciones reglamentarias sobre la organización de las Fuerzas Armadas, se dispone que:

  1. A los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, además de las funciones asignadas por el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, les corresponderá:

  1. Definir las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus ejércitos e infraestructura militar correspondientes.

  2. Asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material, de infraestructura y de los sistemas de información y telecomunicaciones y de seguridad de la información de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.

    b) Al Estado Mayor de la Defensa le corresponderá:

  3. El desarrollo y detalle de las políticas de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, así como la dirección de la ejecución y el control del cumplimiento de estas políticas.

  4. Planificar, dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia de cartografía.

  5. Dirigir y coordinar el apoyo sanitario en operaciones.

    c) La Unidad Militar de Emergencias, que depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de los órganos superiores y directivos que su normativa específica determina, es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y en la normativa que los desarrolla.

    d) Mantendrán su vigencia, en lo que no se opongan a este real decreto, la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos y la Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por laque se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa.

Disposición transitoria segunda Unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica modificada por este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario de Defensa, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Las relaciones o catálogos de puestos de trabajo que se aprueben adaptados a la estructura orgánica de este real decreto en ningún caso supondrán incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal.

Disposición derogatoria única Derogación dispositiva.

Queda derogado el Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa, manteniendo su vigencia la Orden Ministerial 146/2003, de 24 de octubre, por la que se establece la Estructura Orgánica de la Intervención General de la Defensa, en tanto en cuanto el Ministro de Defensa no dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la estructura de la Intervención General de la Defensa.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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