Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo

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El Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, efectuó en su momento una reordenación del Departamento para ejecutar el programa político del Gobierno en el ámbito sanitario.

Culminado el proceso de transferencias, la aprobación del Estatuto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y la búsqueda de fórmulas para lograr una mayor agilidad y calidad en la gestión de las prestaciones sanitarias, parece aconsejable potenciar las funciones estatales de coordinación y alta inspección, la comunicación con los ciudadanos, los sistemas de información sanitaria y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

También se hace necesario integrar en un mismo ámbito de actuación las funciones del Ministerio que demandan una mayor coordinación, readaptando a las nuevas circunstancias determinados centros directivos. En este sentido, se crea una nueva Secretaría General de Sanidad, que incluye entre sus centros directivos a la Dirección General de Salud Pública.

Por otra parte, se ha considerado oportuno incorporar una nueva Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano, con la intención de impulsar este ámbito de actuación dedicado a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios y a las funciones de información que asisten a los ciudadanos como usuarios del sistema sanitario.

Por último, es necesario hacer mención a la imprescindible adaptación del Instituto Nacional de la Salud en una entidad de menor dimensión, pero conservando la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD. Esta entidad, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se ocupará de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2002,

DISPONGO:

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Artículo 1. Organización general del Departamento.

  1. El Ministerio de Sanidad y Consumo es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, de planificación y asistencia sanitaria, y de consumo.

  2. Bajo la superior dirección del Ministro, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden, a través de los órganos directivos siguientes:

    1. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

    2. Secretaría General de Sanidad.

  3. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12.2 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

    Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.

    El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia al Ministro en la formulación de la política sanitaria en los términos señalados en el Real Decreto 858/1992, de 10 de julio. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.

    Artículo 3. Adscripción de organismos públicos a través del titular del Departamento.

    Queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su titular, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, con la estructura y funciones que le atribuyen sus disposiciones específicas.

    Artículo 4. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

  4. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo ese¡ órgano al que le corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos dependientes del mismo y de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos Colegiados del Gobierno y las funciones de la Inspección de SerPage 267vicios del Departamento.

  5. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General Técnica,

    2. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestario.

    3. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

    4. La Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.

  6. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría, la Agencia Española del Medicamento.

  7. De la Subsecretaría dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. El Gabinete Técnico.

    2. La Subdirección General de Relaciones Internacionales.

    3. La Oficialía Mayor.

  8. El Gabinete Técnico tendrá como función la coordinación de las unidades dependientes orgánicamente de la Subsecretaría y las funciones de Inspección de los Servicios del Departamento, entre las cuales se incluyen la gestión de la implantación del Plan de Calidad de los Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  9. La Subdirección General de Relaciones Internacionales tendrá las siguientes funciones:

    1. La gestión de las relaciones internacionales y la participación en organismos internacionales y comunitarios.

    2. La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.

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    3. La preparación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales en las materias competenciales del Departamento.

    4. La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo, en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en relación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  10. La Oficialía Mayor tendrá las siguientes funciones:

    1. La gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento.

    2. La vigilancia y seguridad de los edificios.

    3. El seguimiento de la ejecución de los contratos relacionados con las funciones anteriores.

    4. La cesión de locales del Departamento para actos, congresos y seminarios,

    5. El servicio de protocolo.

  11. Dependen de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye su normativa específica.

  12. Quedan adscritos a la Subsecretaría los Consejos Nacionales de las Especialidades Sanitarias.

    Artículo 5. Secretaría General Técnica.

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  13. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y las demás que le atribuya la normativa vigente.

  14. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones:

    1. La Subdirección General de Normativa.

    2. La Subdirección General de Recursos y Publicaciones.

    3. La Subdirección General de Tecnologías de la Información.

  15. La Subdirección General de Normativa tendrá las siguientes funciones:

    1. El examen, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y de los proyectos de disposiciones generales de otros Departamentos en los aspectos que puedan afectar a las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    2. El examen, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a las Comisiones Delegadas del Gobierno y de otros asuntos de contenido preponderantemente jurídico.

    3. La gestión, elaboración, seguimiento, informe y control de proyectos normativos propios o conjuntos,

    4. La adaptación de disposiciones al Derecho comunitario, la transposición de Directivas en el ámbito de competencia del Estado y otras actividades jurídicas relacionadas con la Unión Europea.

    5. Las relaciones y coordinación sobre las materias antes indicadas con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos.

    6. La formulación de propuestas de disposiciones normativas e instrucciones de carácter general, orientadas a la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos, dentro del Plan de Simplificación Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.

  16. La Subdirección General de Recursos y Publicaciones tendrá las siguientes funciones:

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    1. El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos del Departamento y de sus organismos autónomos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

    2. La instrucción y propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que se formulen contra actos del Departamento y organismos autónomos.

    3. La elaboración del plan editorial, la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento y de sus organismos autónomos y la dirección de la Biblioteca General del Ministerio.

  17. La Subdirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes funciones:

    1. La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad, la provisión y gestión de equipamientos y recursos informáticos, así como la provisión y gestión de comunicaciones de voz y datos.

    2. El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías entre órganos...

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