ORDEN SSS/29/2003, de 20 de enero, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/29/2003, de 20 de enero, por la que se modifica la delimitaciÛn de varias ·reas b·sicas de salud.

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC n˙m. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para la reforma de la atenciÛn primaria de salud en CataluÒa, las cuales han sido consolidadas mediante la publicaciÛn de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenaciÛn sanitaria de CataluÒa, que configura el ·rea b·sica de salud como unidad territorial donde se presta la atenciÛn primaria de salud de acceso directo de la poblaciÛn.

De acuerdo con ello, mediante sucesivas Ûrdenes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social se ha sectorizado la atenciÛn primaria de salud en CataluÒa con el establecimiento de ·reas b·sicas de salud. No obstante, por razones tÈcnicas y de planificaciÛn, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitaciÛn territorial de algunas de estas ·reas.

Dado que la propuesta de modificaciÛn de la delimitaciÛn de varias ·reas b·sicas de salud ha sido sometida a informaciÛn p˙blica mediante el Edicto de 2 de octubre de 2002 (DOGC n˙m. 3740, de 15.10.2002);

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artÌculo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposiciÛn final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Se modifica la delimitaciÛn territorial de las ·reas b·sicas de salud que figuran en el anexo 1 de esta Orden, que pasan a tener el alcance y los lÌmites territoriales que se especifican.

ArtÌculo 2

Se crean las ·reas b·sicas de salud que figuran en el anexo 2.

ArtÌculo 3

De acuerdo con lo previsto en el artÌculo 3.3 y la disposiciÛn transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se reestructurar·n los partidos mÈdicos integrados en las ·reas b·sicas de salud a que hace referencia esta Orden con el fin de adaptarlos a la nueva ordenaciÛn. A tal efecto, se tramitar·n de oficio los expedientes correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, que deber· resolver el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, previa audiencia de los interesados.

Disposiciones adicionales

-1††Las ·reas b·sicas de salud a que hace referencia esta Orden ser·n objeto de las oportunas adaptaciones en sus lÌmites y en su alcance como consecuencia de la alteraciÛn de las circunstancias que han determinado su...

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