LEY 2/1993, 11 de mayo, por la que se modifica la composición del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
«LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Por la Ley 8/1986, de 6 de mayo, se crea el Servicio Andaluz de Salud y se estructura como máximo órgano de dirección de Administración del mismo.
Una mayor participación de los diferentes representantes de los intereses colectivos de los ciudadanos en la dirección del Servicio Andaluz de Salud aconseja la inclusión de los agentes sociales de mayor implantación en Andalucía en el Consejo de Administración del citado organismo.
En su virtud, procede modificar el artículo 5º.1 de la mencionada Ley con objeto de perfeccionar la configuración del Consejo de Administración en la línea anteriormente expresada. Artículo único.
El apartado 1 del artículo 5º. de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz, queda redactado en la forma siguiente: 1. El Consejo de Administración máximo órgano del Servicio Andaluz de Salud, lo integran los siguientes miembros: a) El Consejero de Salud, que lo preside. b) Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud.
-
Los representantes de las Corporaciones locales, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) Los representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que reglamentariamente se determine. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, corresponderá al Viceconsejero de Salud asumir la Presidencia del Consejo de Administración.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
Sevilla, 11 de mayo de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE LUIS GARCIA-ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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