Ley 80/1978, de 28 de diciembre, por la que se modifica el artículo 18 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, relativo a constitución de cotos sociales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 1979
MarginalBOE-A-1979-863
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo único

Se modifica el artículo 18 de la Ley uno/mil novecientos setenta, de cuatro de abril, añadiendo a su texto un número más, que quedará redactado en los siguientes términos:

Siete. Cuando en un coto social existan terrenos enclavados no sometidos a régimen cinegético especial, cuya superficie total no exceda del treinta y cinco por ciento del coto establecido, el Ministerio de Agricultura podrá acordar que dichos terrenos enclavados formen parte del coto social con iguales derechos y obligaciones que los integrados en el mismo.

Si los terrenos afectados pertenecieran a los municipios y las provincias será necesario el informe previo de las entidades propietarias.

Dada en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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