REAL DECRETO 990/1998, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 50 DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL CONSEJO DE ESTADO.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-12562
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El artÌculo 50 del Reglamento Org·nico del Consejo de Estado (Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio), regula la composiciÛn del Tribunal que debe juzgar las oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, y en su redacciÛn actual, acordada por Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre, se prevÈ la presencia en dicho Tribunal de un Magistrado del Tribunal Supremo.

Ahora bien, la Ley Org·nica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Org·nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone en su artÌculo 5, apartado siete, que ´los Magistrados del Tribunal Supremo sÛlo podr·n desempeÒar fuera del mismo las funciones de Presidentes de los Tribunales de oposiciones a ingreso en la Carrera Judicial y de miembros de la Junta Electoral Centralª.

Se impone, en consecuencia, acomodar la redacciÛn del artÌculo 50 citado, con el fin de reajustar la composiciÛn del Tribunal de oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado a la nueva situaciÛn creada por la mencionada Ley Org·ni ca 5/1997.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Estado, tramitada por conducto del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 22 de mayo de 1998,

D I S P O N G O :

ArtÌculo primero

El artÌculo 50 del Reglamento Org·nico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre, queda redactado en la siguiente forma:

´Para la pr·ctica de las oposiciones se constituir· un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por dos Consejeros de Estado, un Catedr·tico de Universidad de disciplina jurÌdica, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Letrado que actuar· de Secretario del Tribunal, designados todos ellos por la ComisiÛn Permanente.ª

ArtÌculo segundo

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ¡LVAREZ-CASCOS FERN¡NDEZ

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