La modernización del régimen del incumplimiento del contrato: Propuestas de la Comisión General de Codificación. Parte primera: aspectos generales.El incumplimiento

AutorNIEVES FENOY PICÓN
CargoProfesora Titular de Derecho Civil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas47-136
I Aspectos generales
1. Consideraciones generales y delimitación del objeto del trabajo

[1] En el Boletín de Información del Ministerio de Justicia se han publicado:

a) La Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modificación del Código de Comercio en la Parte General sobre Contratos mercantiles y sobre prescripción y caducidad (Propuesta mercantil o PM en lo sucesivo). Publicada en el año 2006 y obra de la sección de derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación1.

    [i] El artículo Primero de la Propuesta mercantil dispone: «se modifica el artículo 1.º del Código de comercio que queda redactado con el siguiente texto: (...)».
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    Según el artículo segundo de la Propuesta mercantil: «se modifican los artículos 50 a 63 del Código de comercio, que, junto con los nuevos artículos 64 a 80, integrarán el Título iv "disposiciones generales sobre los contratos mercantiles" del libro i con el texto siguiente: (...)».

    Por último, el artículo Tercero de la Propuesta mercantil señala: «se modifican los artículos 942 a 955 del Código de comercio que integrarán los Títulos II y IIi del libro iv con el texto siguiente: (...)».

b) La Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos (Propuesta civil o PC en lo sucesivo). Publicada en el año 2009 y obra de la sección de derecho Civil de la Comisión General de Codificación2.

    [i] la reforma de la Propuesta civil es de amplio alcance, como puede comprobarse en lo que sigue.

    El artículo Primero de la Propuesta civil dispone: «los Títulos I y II del libro Cuarto del Código civil que comprenden los artículos 1088 a 1235 y 1236 a 1314, respectivamente, tendrán en lo sucesivo la redacción que se inserta a continuación: (...)».

    Según el artículo segundo de la Propuesta civil: «artículos del libro Cuarto que quedan sin contenido./

    "Quedan derogados los artículos 1526 a 1530, 1535 y 1536, del Capítulo VII, de la transmisión de créditos y demás derechos incorporales, dentro del Título iv, del contrato de compra venta; así como elPage 51artículo 1911 comprendido en su Capítulo i, disposiciones Generales, dentro del Título XVII, de la concurrencia y prelación de créditos".

    El artículo Tercero de la Propuesta civil preceptúa: «Modificación de la redacción de determinados artículos.

    Los artículos 1452; 1460, primer párrafo; 1501-3.º; 1568; 1574; 1621; 1684, segundo párrafo; 1754, primer párrafo; 1772, segundo párrafo, 1817, primer párrafo; 1822, segundo párrafo; y 1974, tendrán, en lo sucesivo, la siguiente redacción: (...)».

    Finalmente, el artículo Cuarto de la Propuesta civil preceptúa: «aplicación general de la reforma legal propuesta.

    La presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución, por lo que será de aplicación general».

Cada una de las Propuestas aludidas persigue actualizar, respectivamente, el Código de comercio de 1885 y el civil de 1889. Entre las materias tratadas, las Propuestas mercantil y civil regulan, con carácter general, el incumplimiento del contrato y sus remedios.

[2] Es conocido que en España, de un tiempo para acá y a nivel doctrinal, se está llevando a cabo una reflexión y una progre siva renovación del derecho de las obligaciones contractuales (luis díez-Picazo, Morales Moreno, Pantaleón, etc.3). dentro de este sector del derecho, especial atención ha merecido el incumplimiento del contrato y sus remedios. nuestro Código civil puede aplicarse desde una visión tradicional o desde otra modernizadora (a través de los criterios interpretativos de las normas del art. 3.1 CC). la interpretación modernizadora es un anterior paso que puede permitir abrir camino a una efectiva reforma del derecho. las Propuestas mercantil y civil constituyen el siguiente paso cualitativo del proceso legislativo español de la modernización de las obligaciones contractuales, si éste llega a culminarse.Page 52

[3] a) hay un interés intrínseco en conocer la regulación de cada una de las señaladas Propuestas sobre el incumplimiento y sus remedios y compararlo con la vigente regulación de los Códigos de comercio y civil. Esto permite constatar cuál sería el alcance de la reforma. El análisis del incumplimiento es una de las materias objeto de estudio en este trabajo.

    [i] Pero, ese análisis requiere del estudio de otras materias relativas al contrato como, por ejemplo, los requisitos del contrato, el error y el dolo en la formación del consentimiento, la interpretación y la integración del contrato. Estas otras materias también son objeto de mi estudio, pero su enfoque lo hago a partir del incumplimiento.

b) En las respectivas Exposiciones de Motivos (o EM en lo sucesivo) de las Propuestas mercantil y civil se nos apunta cuáles han sido las fuentes de inspiración. Tras su lectura, se comprueba que en ambas Propuestas han estado presentes unas mismas fuentes, aparte de otras no compartidas (vid. siguiente letra c) e infra [9], [11]). Es de provecho constatar cómo dos Propuestas, en las que se han tenido en cuenta unos textos jurídicos a partir de los cuales se ha trabado la modernización de las obligaciones contractuales, comparten o difieren (y, en tal caso, cómo) en la solución adoptada. dentro de la Modernización, aparecen los submodelos. Este análisis comparativo entre las Propuestas mercantil y civil tiene interés: en lo que coinciden, permite plantear la necesidad de la duplicidad normativa; en lo que difieren, la razón de su porqué y exigencia.

c) Para mi análisis me sirvo, entre otros materiales, de la Convención de las Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980 (o CISG en lo sucesivo)4; de los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales de UNIDROIT (o Principios UNIDROIT en lo sucesivo); y de los Principles of European Contract Law (o PECL en lo sucesivo). su razón es que estos textos han influido en las Propuestas mercantil y civil (así se nos indica en las respectivas Exposiciones de Motivos de las Propuestas: infra [9], [11])5.Page 53

Asimismo, he trabajado con los Comentarios que acompañan a los Principios UNIDROIT6 y a los PECL7. En relación con la CISG, he prestado particular atención al Comentario que de la misma hace honnold, no sólo por su especial conocimiento de ésta, sino porque, por su formación y visión, los Comentarios de honnold son un útil instrumento como contrapunto a una visión de la CISG, a partir de una formación bajo la clave de un código civil adscrito a la familia continental-romanista como es el Código civil español. lo anterior, sin olvidar que la CISG preceptúa, que «[e]n la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional» (art. 7.1 Cis)8. ahora bien, el objeto final de mi análisis jurídico es el derecho de las Propuestas mercantil y civil, y a ellas no se aplica el artículo 7.1 CISG9.Page 54

Esta metodología de comparar las Propuestas mercantil y civil con los citados textos jurídicos y Comentarios me permite, indirectamente, explicarlas; también, situarlas en un actual y dado contexto de derecho comparado.

    [i] En algún caso aludiré al Draft Common Frame of Reference de 2009 (o DCFR 2009 en lo sucesivo).

    a) sobre la Propuesta civil.

    Al menos por una razón cronológica, el DCFR 200910 no ha sido tenido en cuenta en la redacción de la Propuesta civil. Tampoco creo que se haya tenido presente al DCFR 2008 (Interim Outline Edition)11, si bien en la Exposición de Motivos de la Propuesta civil se alude al futuro derecho Europeo de contratos (infra [11]).

    Pero, dicho lo anterior, la relevancia doctrinal del DCFR (académico) en el marco europeo del derecho de contratos justifica que haga ciertas referencias al mismo. Tales referencias las hago asociadas a los PECL, pues, estos últimos son los que, efectivamente, han influido en la Propuesta civil. En el incumplimiento y en sus remedios, el DCFR 2009 (libro IIi) se basa en los PECL, si bien con modificaciones (algunas, de importancia)12. de ahí mi decisión de citar el DCFR 2009 asociándolo a los PECL.

    Por otro lado, nuestro Tribunal supremo ya ha mencionado en alguna de sus sentencias al DCFR (en relación con el art. 1284 CC: STS 1.ª, 25-05-2009, Fd 3.º, in fine, Pte. Excma. sra. d.ª Encarnación roca Trías, EdJ 2009/101649; a propósito del contrato de fran quicia: STS, 1.ª, 09-03-2009, Fd 3.º, in fine, Pte. Excma. sra. d.ª Encarnación roca...

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