Orden 35/2004, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden de bases 9/2002, de 15 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de la producción de las Explotaciones Agrarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), refuerza la política de desarrollo rural y prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste estructural de sus explotaciones, incrementando la ayuda con estos fines.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real Decreto 1650/2004, adaptando el Real Decreto 613/2004 de 8 de junio, de mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, a los cambios introducidos.

La presente Orden tiene por objeto adaptar la Orden 9/2002 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a los cambios introducidos por el RD1650/2004.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer:

Artículo único

La Orden de bases 9/2002, de 15 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producciónde las explotaciones agrarias, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El párrafo segundo del apartado 1. I.e) de la Base II, queda redactado del siguiente modo:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas referidas en el párrafo anterior, se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde el momento de concesión de la ayuda. En todo caso, los agricultores deberán cumplir estas normas mínimas antes de que finalice el período de inversiones

.

Dos. El primer párrafo del apartado IV.4.5 de la Base II, queda redactado del siguiente modo:

4.5 Cuando el beneficiario sea un agricultor, menor de 40 años en el momento de su primera instalación, que, simultáneamente a ella o en los cinco años siguientes, presente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda...

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