Entre modernidad y globalización. Siete lecciones de historia de la filosofía del Derecho y del Estado

AutorNathalie González Lajoie
CargoUniversidad de León
Páginas425-428

Arnaud, André-Jean, Entre modernidad y globalización. Siete lecciones de historia de la filosofía del Derecho y del Estado, traducción de Nathalie González Lajoie, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, 290 pp.

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En esta traducción al castellano del libro de André-Jean Arnaud titulado Entre modernité et globalisation. Cinq leçons d'histoire de la philosophie du droit et de l'État [París, LGDJ, 1998] se han añadido, respecto de la versión francesa, dos lecciones más, publicadas con anterioridad en las revistas Droit et Société [35, 1997] y Année Sociologique [2, 1999]. La obra resultante es, de alguna manera, «el reflejo de una apuesta»: en efecto, si frente a los problemas que plantea la «globalización», si frente a su complejidad, «se llega a dudar entre la abdicación pura y simple, la conformidad escéptica o la resistencia» (p. 16), el autor cree que «un mejor conocimiento del fenómeno permitirá, quizá, adentrarse en una tercera vía (...), la de un análisis crítico al final del cual acaso sea posible no sólo considerar las cosas de manera diferente sino también adoptar una actitud constructiva» (p. 17).

Como jurista que es, el profesor Arnaud nos recuerda que no se puede cerrar los ojos ante un fenómeno que también atañe al derecho de forma directa, e inicia sus análisis con una lección titulada «La globalización: ¿volver a pensar el derecho?»1. En dicha lección, en la que tras llevar a cabo una «toilette» epistemológica, trata de «determinar si el término "global" reviste una especificidad que justifica su uso, o si, por el contrario, su empleo no es más que la expresión de una moda»2 (p. 25), pone de manifiesto el valor paradigmático de la «globalización». A continuación, y tras explicar cuándo cabe hablar de globalización, nos recuerda que ésta «amenaza con poner enPage 426 tela de juicio, de un modo bastante radical, la regulación jurídica de tipo clásico» hasta ahora privativa de los Estados soberanos dentro de los limites de su territorio o de los vínculos que les unían con otras naciones. De ahí que se plantee ¿qué «relación se está instaurando entre este tipo de Estado y las instancias con pretensiones planetarias que querrían imponer una especie de gobierno supra-estatal? ¿Qué regulación sui generis supone el desarrollo de los acuerdos regionales (en el sentido de regiones del globo) -tengan éstos objetivos puramente políticos o también políticos? ¿(...) en qué medida esta regulación entraña el riesgo de usurpar las prerrogativas estatales? ¿Qué impacto tendrá la puesta en...

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