Argentina: La utilización de modernas tecnologías en la persecución penal: su utilidad en la búsqueda de mayores índices

AutorDr. Federico Fumis
CargoProfesor adjunto de la cátedra Derecho Informático e Informática Jurídica en la Universidad Nacional del Litoral - Argentina
Páginas3
  1. Introducción

    El objetivo de esta ponencia está principalmente encaminado a realizar unas primeras aproximaciones sobre un tema que ha adquirido extraordinaria importancia en el ámbito del derecho procesal penal: la implementación de nuevas tecnologías como instrumento para aumentar las posibilidades de éxito en la investigación de los delitos.

    Al estar directamente relacionado con lo que atañe a la eficacia de la persecución penal, la temática abordada se encuentra íntimamente vinculada a cuestiones que son materia de tratamiento en el punto 2 de la Comisión A: la participación del Ministerio Público Fiscal en la formulación de la política criminal del Estado, el interés general de la sociedad y el titular del bien jurídico afectado por el delito.

    Se intenta precisar las ventajas que brindan las nuevas técnicas investigativas, analizándolas y confrontándolas con limitaciones derivadas de derechos y garantías constitucionales; todo ello a la luz del rol que desempeña el Ministerio Público Fiscal en el proceso penal. Claro está que esa relación entre 'eficacia' y 'garantías' no es algo nuevo, no obstante lo cual creemos que el debate al respecto cobra ¿en la actualidad- renovado interés en el Estado de Derecho.

  2. Modernas tecnologías y proceso penal

    El Ministerio Público Fiscal ¿en el marco de las funciones que le caben en un proceso acusatorio-, tiene la responsabilidad de imputar y probar la imputación, observándose así que '...a su tradicional actividad puramente requirente (propia del sistema mixto) deberá sumársele la del esfuerzo investigativo'.[1] De ahí surge entonces que la labor investigativa deberá alcanzar los mayores índices de eficacia posible, dado que dependerá de las pruebas aportadas por el Ministerio Público Fiscal que el juzgador tenga por acreditados los hechos en que se basó la acusación.

    En el proceso moderno puede verificarse la incorporación de nuevas técnicas y métodos de investigación. Nos ocuparemos nosotros de aquellos que se apoyan en la utilización de medios tecnológicos, dejando a un lado técnicas investigativas que no reúnen tal característica, como ser la figura del delator, el agente encubierto y la entrega vigilada contempladas en la Ley de estupefacientes.[2]

    Las nuevas tecnologías han representado un profundo cambio, en tanto posibilitaron la incorporación de nuevos métodos investigativos y medios probatorios al proceso y ¿al mismo tiempo- permitieron potenciar la capacidad de viejos métodos y medios que, apoyados en los avances técnicos, resultan cada vez más eficaces (escáners térmicos, miniaturización de equipos, fotografìas, grabaciones y filmaciones a distancia, recolección, procesamiento y transmisión de datos personales, etc.).

    No podemos avanzar en el desarrollo del tema sin dejar sentado que estos nuevos medios tecnológicos ¿junto a sus ventajas y posibilidades de éxito-, traen aparejada la posibilidad cierta de lesionar derechos y garantías constitucionales con gran facilidad y de un modo prácticamente invisible.

    En tal sentido, cabe recordar que el descubrimiento de la verdad en el proceso penal se encuentra sometido a importantes limitaciones, como por ejemplo la prohibición de utilizar formas de investigación y pruebas que resulten violatorias de garantías consagradas en normas constitucionales y legales.

  3. Clasificación

    Sin perjuicio de clasificaciones más exhaustivas y precisas, entendemos que la utilización de modernas tecnologías en el proceso penal puede ser dividida en dos grandes áreas:

    1. En primer lugar, la utilización de medios técnicos que permiten obtener constancias auditivas y/o audiovisuales del hecho delictivo, o bien de hechos y situaciones conexas que tienen una importante vinculación con el hecho investigado (manifestaciones del imputado, familiares, testigos, terceros ajenos).

    2. En segundo término, las técnicas modernas posibilitan la recolección, almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos de los ciudadanos de un modo cada vez más rápido y sencillo.

  4. Filmaciones

    Dentro de las técnicas citadas en el punto III a), -y en consideración a la mayor difusión que ellas han tenido- nos ocuparemos aquí de las filmaciones, a cuyo respecto ¿siguiendo a Hairabedián[3]- corresponde señalar distintas hipótesis posibles:

    1. Invasivas de la intimidad;

    2. Cámaras ocultas;

    3. Monitoreo de Seguridad;

    4. Filmaciones que accidental o imprevistamente captan imágenes relevantes para un proceso penal.

      Por nuestra parte creemos importante realizar otras clasificaciones, las cuales ¿complementando la antes descripta- pueden resultar útiles a los fines de resolver los casos concretos que puedan presentarse:

      1) sujeto que realiza la filmación:

      a)órganos estatales encargados de la persecución penal;

    5. individuo que resulta ser víctima...

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