Orden EHA/3480/2008, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, así como el anexo II de la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 190 y el artículo tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba el modelo 198.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-19522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo tercero, apartado cuatro, de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, estableció un nuevo Régimen especial dentro de los previstos en el Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo el Capítulo IX, en el citado Título IX, a través del cual se regula el Régimen especial del grupo de entidades.

El artículo 163 nonies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, regula las obligaciones específicas que se deben cumplir en el Régimen especial del grupo de entidades. Concretamente, el apartado Tres del referido artículo dispone que, tanto la entidad dominante como las entidades dependientes, deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, es decir, están obligadas a presentar las autoliquidaciones individuales correspondientes y a su vez, el apartado Cuatro del artículo 163 nonies, establece que la entidad dominante debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución.

Por otra parte, el artículo 164, apartado uno, número 6, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración resumen anual. Por tanto, aquellas entidades que opten por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades deberán presentar, además de las autoliquidaciones individuales correspondientes y en el supuesto de la entidad dominante las autoliquidaciones agregadas respectivas, una declaración resumen anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como consecuencia del establecimiento del Régimen especial del grupo de entidades y de las obligaciones formales que conlleva, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, aprobó un nuevo modelo 322 de autoliquidación individual, y un nuevo modelo 353 de autoliquidación agregada del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberán utilizar los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, una vez aprobados los distintos modelos de autoliquidación, es necesario aprobar nuevos modelos 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» y 392 «Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» en los que se incluyan las operaciones e información relativa al nuevo Régimen especial del grupo de entidades.

Por otra parte, también deben modificarse los modelos 390 y 392 vigentes para introducir una nueva casilla que permita consignar de forma separada, en su caso, la regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata y otra casilla informativa en la que se incluyan los servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo. De igual forma, se ha considerado oportuno realizar determinadas precisiones terminológicas que faciliten la cumplimentación de los modelos de declaración.

No obstante, todas aquellas cuestiones relacionadas con el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido modelos 390 y 392, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las citadas declaraciones se regirán por lo dispuesto en la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 2001, en la disposición adicional segunda de la Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo, en la Orden EHA/3061/2005, de 3 octubre, y en la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, a excepción de los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades, que deberán presentar la declaración-resumen anual modelo 390, en todo caso, por vía telemática a través de Internet, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Asimismo, en la presente orden se procede a modificar parcialmente el Anexo II de la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Las modificaciones introducidas en el citado anexo, de carácter eminentemente técnico, se refieren, en primer lugar, a la adaptación a los nuevos preceptos del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, de las remisiones contenidas en el mismo al derogado Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, así como a la identificación de los perceptores menores de catorce años y de sus representantes legales; en segundo lugar, a la adaptación de la clave «M» al nuevo régimen fiscal especial «33.ª Copa del América»; en tercer lugar, a la creación de una nueva subclave en la clave «L», destinada a la declaración de las rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen, para incluir el nuevo supuesto de rentas exentas contemplado en la letra z) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la...

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