MOdelos de gestión de los puertos deportivos y de recreo: Ventajas e inconvenientes, en particular, la opción de la ley de puertos y transporte marítimo del país vasco.

AutorMaría Zambonino Pulito
Páginas33-56
MODELOS DE GESTIÓN DE LOS PUERTOS
DEPORTIVOS Y DE RECREO: VENTAJAS
E INCONVENIENTES, EN PARTICULAR, LA OPCIÓN
DE LA LEY DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO
DEL PAÍS VASCO *
María ZAMBONINO PULITO
Catedrática de Derecho Administrativo
Universidad de Cádiz
RESUMEN: La Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País
Vasco, introduce modif‌icaciones de calado en el modelo de gestión de los puertos
deportivos de competencia de la Comunidad Autónoma, al disponer la transforma-
ción de la entidad a la que hasta ahora se ha encomendado la gestión, Euskadiko
Kirol Portua, S.A., en una entidad pública de Derecho privado, Euskadiko Kirol
Portuak. En el trabajo se analizan las ventajas e inconvenientes de tal mutación,
concluyéndose la mayor capacidad de gestión de la nueva entidad frente a la pre-
existente, y se da cuenta de la introducción, en el modelo organizativo, de técnicas
propias de la gobernanza compartida.
Palabras clave: puertos deportivos; Derecho administrativo marítimo; gobernanza
portuaria.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: EL MODELO ELEGIDO EN LA LPTMPV.—II. LA AUTONOMÍA Y LA
EFICACIA COMO FACTORES DETERMINANTES PARA ELEGIR UN MODELO CONCRETO
DE GESTIÓN: 1. Autonomía y ef‌icacia: de una entidad privada (EKPSA) a una entidad pública
(EKP). 2. Los límites en la utilización del Derecho privado: la necesidad de ejercer potestades
públicas en el dominio público portuario y la idoneidad de la forma de personif‌icación jurídico pú-
blica como la diseñada para Eskadiko Kirol Portuak: 2.1. El carácter demanial de los puertos
deportivos. 2.2. La naturaleza jurídico-pública de EKP hace posible el ejercicio de las funciones
necesarias para gestionar los puertos deportivos por la entidad. 3. Las consecuencias de la
* Este trabajo se ha elaborado en el marco del Proyecto de I+D+I «Los retos de la Gobernanza
para el Derecho administrativo: Buen Gobierno y Buena Administración. Su proyección en las políticas
públicas» (DER2016-77513-R), f‌inanciado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
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naturaleza pública de EKP: el núcleo de Derecho público aplicable a la gestión de los puertos
deportivos.—III. GRADO DE AUTONOMÍA DE EUSKADI KIROL PORTUAK: 1. El control de la
actividad de EKP por la Administración general del País Vasco. 2. Competencias y potestades
atribuidas a EKP.—IV. LA GOBERNANZA EN EL MODELO DE GESTIÓN.—V. CONCLUSIO-
NES.—VI. ABREVIATURAS.
I. INTRODUCCIÓN: EL MODELO ELEGIDO EN LA LPTMPV
Con satisfacción asistíamos el pasado verano a la publicación de la Ley
2/2018, de de 28 junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco (en
adelante LPTMPV), que vino a dar respuesta no solo a una realidad fáctica,
bien descrita en su propia Exposición de Motivos, sino también a la necesidad
de dotar a los puertos de competencia de Euskadi de una regulación integral,
superando así muchos años de normativa fragmentaria, dispersa y de carácter
meramente reglamentario.
En este contexto, la LPTMPV se aprueba con vocación, como se ha apuntado,
de «establecer el régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portua-
rias y marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco»
(art. 2.1 LPTMPV), esto es, los puertos que no sean de interés general ubicados
en la mencionada Comunidad Autónoma 1. No se ciñe así a regular un concreto
tipo de puertos —deportivos, de refugio, pesqueros, v.gr.—, como también está
siendo la tónica en el resto de Comunidades Autónomas que en la materia ha
legislado, con la única excepción, ya superada por lo demás, de la Comunidad
Autónoma de Andalucía 2. Tampoco queda ahí su ámbito de aplicación que al-
canza también, como expresamente determina el art. 2.3, al transporte marítimo
de competencia autonómica, es decir, el denominado transporte marítimo «intra-
comunitario» por llevarse a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de una
misma Comunidad Autónoma 3.
Siendo así, y centrándonos en el régimen de gestión de los puertos, el modelo
adoptado por la LPTMPV es diverso según que se trate de puertos o instalaciones
deportivas o de otro tipo de puertos o instalaciones portuarias de competencia
1 De acuerdo con el art. 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Au-
tónoma asumió la competencia exclusiva en relación a los puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
art. 149.1.20 de la Constitución, precepto este último que deja al Estado la competencia relativa a los
puertos de interés general. Este es, por lo demás, el reparto actual de competencias en materia de puer-
tos común para todas las Comunidades Autónomas.
2 En efecto, la primera ley autonómica que reguló puertos de su competencia fue la Ley 8/1988,
de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de Andalucía, que como por su propia denominación puede
entenderse, se limitó a establecer el régimen de los puertos deportivos de competencia de la Comunidad
Autónoma. Sin embargo, las leyes autonómicas que empiezan a aprobarse en la década de los noventa
extendieron su ámbito de aplicación a todos los puertos autonómicos, línea que se ha seguido poste-
riormente, incluso en el caso de Andalucía. Pueden verse en este sentido, las Leyes 3/1996, de 16 de
mayo, de Puertos de Murcia; 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña; 5/2004, de 16 denoviem-
bre,de Puertos de Cantabria; 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias; 10/2005, de 21 de junio,
dePuertos de las Islas Baleares; 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los
Puertos de Andalucía; 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat de Valencia; 6/2017, de 12
de diciembre, de Puertos de Galicia.
3 Arts. 10.32 EAPV y 149.1.20 CE, en relación con el art. 6.1.a) TRLPEMM.

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