Modelo de requerimiento previo al procedimiento judicial solicitando eliminación de la cláusula multidivisa. Adaptado a la jurisprudencia del TJUE 20 de septiembre de 2017

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aNoviembre 2017

A/A. SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE

Oficina: …….

………..…………………. 2017

Muy señores nuestros,

Les remitimos la presente en nuestra condición de titulares del siguiente préstamo con garantía hipotecaria:

Expediente ………….

N. cuenta …………

Titulares: ………

Prestamista: ………

Fecha formalización: ……

Datos escritura: Notario ………

Núm. Protocolo ……..

En dicho préstamo, a nuestro entender, se contemplan clausulas abusivas susceptibles de declaración de nulidad, cuales son:

1.- En primer lugar, la OPCION MULTIDIVISA:

El préstamo nos fue concedido, por expresa recomendación del personal de la entidad, en …………… y referenciado a índice LIBOR, pese a que ya en el año 2008 la entidad disponía de información suficiente para prever que esta operación sería perjudicial a nuestros intereses.

La realidad es que, a la vista de los acontecimientos, entendemos que este tipo de préstamo no debió sernos ofrecido, ya que en ningún momento tuvimos conocimiento de que con este producto el capital pendiente de amortizar podía verse afectado hasta el extremo de que el préstamo iba a ser mucho más caro de lo esperado y contratado. Nunca fuimos asesorados ni advertidos -entre otros- de este riesgo.

De la información que obra en nuestro poder, se desprende que solicitamos un préstamo de …………..-€ que, en la actualidad, y tras más de ………. años abonando las cuotas correspondientes, el capital pendiente es de………….., que, convertidos en euros importan ……….-€. (Liquidación correspondiente a ………….. de ………….)

Cuando se nos ofreció el producto no se nos dio la oportuna información sobre las repercusiones económicas ni jurídicas de la clausula, especialmente teniendo en cuenta la complejidad que puede comportar un préstamo en unas divisas de las que somos desconocedores y cuyo cambio y funcionamiento son totalmente ajenos a nuestros conocimientos, como ustedes bien sabían al ofertar el producto.

Consideramos que, ante la falta de información previa, en la propia contratación e incluso posteriormente en el seguimiento del contrato, la cláusula adolece de nulidad radical al no superar los controles de inclusión y de transparencia, todo ello de conformidad con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 7/1998 de condiciones Generales de la Contratación y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Stc. 30/4/2015 y Stc. 20/9/17) y de nuestro Tribunal Supremo (STS 30/06/2015 y 23/12/2015)

2.- Comisión por...

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