Modelo de proposición de licitador LCSP (TRLCSP 2011)

AutorAlberto Palomar - Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev) - Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aDiciembre 2011

Este modelo de formulario aplica el texto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para consultar los modelos de formularios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 acceda a este enlace.

Habrá de estarse al pliego de cláusulas administrativas particulares.

COMENTARIO

El artículo 145 del TRLCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al regular las proposiciones de los interesados, establece:

  1. - Que las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

    El artículo 80 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se refiere expresamente a que uno de los sobres contendrá la proposición ajustada al modelo que figure en el pliego de cláusulas administrativas particulares , y apartarse del mismo sustancialmente es causa de rechazo de la proposición u oferta.

  2. - Que las proposiciones serán secretas y se deben arbitrar los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo (artículos 148 TRLCSP y art. 182 TRLCSP).

  3. Que cada licitador no puede presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 TRLCSP, sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo 148 TRLCSP, sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco se puede suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas da lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador infractor.

  4. Que en los contratos de concesión de obra pública, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supone la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviene la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.

    En los demás contratos, la presentación de distintas proposiciones por empresas...

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