Modelo neoutoritario, represión penal y derechos de los trabajadores

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De una manera esquemática, se puede señalar que la gobernanza económica europea y las políticas de austeridad que la caracterizan han obligado a reconfigurar el marco constitucional del Estado social y a efectuar unas importantes reformas de las normas laborales aprovechando una extremada crisis de empleo en medio de una destrucción de empleo sin precedentes. Estas reformas han logrado una amplia devaluación salarial y una fuerte debilitación de las garantías del derecho al trabajo tanto en la dinámica del mismo como muy principalmente respecto del régimen del despido. Las medidas adoptadas no han logrado la famosa recuperación económica, por el contrario han sustituido empleo estable por temporal, han acentuado los procesos de precarización y de rotación del empleo entre el paro, el trabajo no declarado y el trabajo precario, y han degradado de forma muy incisiva el marco de la acción colectiva. Todo ello son hechos bien conocidos.

Con algo más de detalle, el principal efecto y el objetivo central de estas políticas de austeridad ha sido el de desmantelar las garantías estatales y colectivas del derecho del trabajo y reconfigurar en clave meramente asistencialista las estructuras de la Seguridad Social, impedir las inversiones y el gasto social de los servicios públicos de la enseñanza y la sanidad, entorpecer la actuación del Estado mediante la reducción de los efectivos de los empleados públicos y de sus salarios. La gobernanza económica se caracteriza además por su antisindicalidad, tan propia de la ideología neoliberal que la alimenta, degrada las garantías del trabajo como forma de disolver el poder y la presencia sindical, rompe la capacidad general de representación de sindicato al intentar entorpecer el derecho de negociación colectiva y reducir la tasa de cobertura de la misma, impide la capacidad de interlocución con el poder público y sepulta el diálogo social, además de finalmente reprimir la capacidad de presión y de intimidación que el sindicalismo posee a través principalmente de la huelga y del derecho de manifestación pública.

Pero lo más significativo -y quizá en lo que menos se ha reparado- es que han conseguido imponer una situación de excepción que justifica la emanación de normas de urgencia sobre la base de la excepcionalidad económica que deroga

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elementos esenciales de los derechos democráticos reconocidos con carácter fundamental en la Constitución española y en una serie de Tratados internacionales sobre derechos humanos que vinculan al Estado español. Esta situación de excepción no se materializa mediante un acto o decisión del Estado que declara formalmente tal alteración sustancial del sistema de derechos, sino que se produce de manera informal, por la vía de hecho, a través del forzamiento de los canales institucionales ordinarios -la utilización exorbitante de la legislación de urgencia en manos del gobierno, la suspensión permanente de los mecanismos de participación democrática y del diálogo social con los sindicatos, etc.- y se refuerza mediáticamente mediante el dominio tendencialmente completo de la información que conforma la opinión pública. Este proceso además ha sido plenamente convalidado en España, frente a lo sucedido en países y situaciones análogas, como Portugal e Italia, por un Tribunal Constitucional que ha compartido plenamente los objetivos del Gobierno y de los poderes económicos que lo sostienen.

Si se pudiera sintetizar, cabría decir que el modo de actuar...

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