El nuevo modelo de matrimonio y las relaciones laborales

AutorJudith Solé Resina
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas183-207

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1. Introducción

En los últimos años, la sociedad española ha evolucionado, en la línea de los países de nuestro entorno cultural, en la configuración y estructura de su núcleo básico, la familia. Así lo confirman algunas estadísticas disponibles:

En Cataluña, el número de matrimonios ha pasado de un 5,13 por cada mil habitantes en el año 1998, a un 4,71 en el año 2004. En el año 2001 había en Cataluña 129.400 parejas de hecho, es decir, 258.000 personas convivían en este modelo familiar. El número de nacimientos fuera del matrimonio también ha crecido de forma notable, hasta el punto de que en el año 2003 más del veinte por ciento de los nacimientos correspondían a madres no casadas. El número de divorcios ha aumentado considerablemente, casi el setenta por ciento másPage 184que hace diez años, y también ha cambiado el perfil de las crisis matrimoniales: el año 2005 más del setenta por ciento de los divorcios y de las separaciones fueron de mutuo acuerdo. Lógicamente, el aumento de los divorcios y de las separaciones se ha traducido en un aumento significativo de los hogares familiares en que vive solamente uno de los progenitores con los hijos, y de las familias reconstituidas, es decir, las formadas por un progenitor, su cónyuge o pareja, los hijos de al menos uno de ellos y, si los hay, los comunes1.

Otros datos significativos, estos referidos al conjunto del estado español, destacan la evolución de la tasa de nupcialidad que desciende desde el 7,60 por mil en el año 1975 hasta el 4,62 por mil en el año 20062. El número de sentencias de nulidad, separación matrimonial y divorcio fue en aumento desde 1982, en las que sumaban 38.908 hasta el año 2006 en el que ascendieron a 145.919, momento en el que se observa un pico a partir del cual se produce un ligero descenso (en 2007 la suma es de 137.510 sentencias)3. En cualquier caso, España se mantiene por debajo de la tasa divorcista media de la Unión Europea, y que en algunos países como Bélgica, Luxemburgo, Austria, Reino Unido, Finlandia o Suecia supera el 50% de los matrimonios. Por último, señalar que en España, los nacimientos de madre no casada han pasado del 10,01% en el año 1991 al 28,38% en el año 2006 y todavía se sitúan unos 10 puntos por debajo de la media europea. En países como Dinamarca, Finlandia, Suecia y el reino Unido la tasa de nacimientos de madre no casada se encuentra en torno al 50%4.

De este modo se constata el cambio del modelo familiar tradicional basado en el matrimonio. Un modelo para el que la familia constituía “el grupo de personas compuesto por quienes se encuentran unidos en matrimonio y los hijos que se encuentran en su potestad” y el matrimonio significaba “la unión legal de un hombre y una mujer, que se encamina al establecimiento de una plena comunidad de vida y funda la familia”5.

Hoy se reconocen nuevos modelos familiares –algunos de ellos gozan de un específico estatuto jurídico– y las instituciones clásicas presentan nuevos contenidos. En esta línea, nuestro ordenamiento jurídico define la convivencia estable de pareja como un modelo familiar y le otorga un estatuto jurídico propio, con lo que supera definitivamente la idea de que la familia debe basarse en el matrimonio, a la par que posibilita el matrimonio a las parejas homosexuales, lo que implica, de una parte, que la heterosexualidad deja de ser una nota esencial del matrimonio, y de otra, que la familia puede basarse en un matrimonio homosexual. Desde luego que no es éste el punto final de la evolución dePage 185las instituciones familiares sino tan solo la situación actual de la cuestión, un estadio que ha de quedar pronto superado por la dinámica cambiante de la sociedad.

En todo caso, los muchos e importantes cambios que en los últimos tiempos afectan a las relaciones familiares y a la estructura y dinámica de las familias han obligado al legislador a la oportuna adaptación del ordenamiento jurídico, que hasta ahora se ha reflejado en importantes reformas legislativas sobre la materia. En las líneas que siguen destacaremos las modificaciones normativas que han incidido más directamente en el reconocimiento y regulación de dos concretos nuevos modelos familiares que son los basados en el matrimonio homosexual y la convivencia estable de pareja, y también apuntaremos algunas cuestiones relativas a otro nuevo modelo familiar que comienza a reclamar la atención del legislador, el que constituyen las familias recompuestas o reconstituidas.

2. El matrimonio homosexual
2.1. Panorama internacional del matrimonio homosexual

España fue el cuarto país en el mundo en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, después de Holanda, que lo aprobó en el año 2000; Bélgica, que lo hizo en el año 2003; y Canadá, en el 2005. También se aprobó en Sudáfrica, en el 2005; y algunos estados de EEUU como el de Massachusetts, en el 2004.

Otros países han optado por aprobar leyes de uniones civiles homosexuales regulando de este modo una figura alternativa al matrimonio, aunque cercana al mismo, diseñada exclusivamente para las parejas del mismo sexo en algunos casos o que, en otros, contemplan diversas situaciones de convivencia distintas al matrimonio. En esta línea, y sin ánimo de exhaustividad, pueden señalarse los siguientes: Dinamarca (Ley de Cohabitación Registrada, de 7 de junio de 1989); Noruega (Ley de Cohabitación Registrada de 1 de agosto de 1993); Finlandia (1993); Suecia (Ley de Cohabitación Registrada de 23 de junio de 1994); Holanda (1998); Francia (Ley del Pacto Civil de Solidaridad y del Concubinato, de 13 de octubre de 1999); Alemania (Ley de Uniones Convivenciales Registradas, de 10 de noviembre de 2000); Portugal (Ley sobre medidas de protección de las uniones de hecho, de 26 de abril de 2001); Finlandia (Ley 95/2001, de Parejas Registradas); Luxemburgo (Ley sobre atribución de determinados efectos legales a las parejas de hecho, de 9 de julio de 2004); y Gran Bretaña (Ley sobre sociedad civil, de 25 de noviembre de 2004). También Hungría, Eslovenia, la República Checa, Polonia y Croacia han emprendido iniciativas legislativas en este sentido.

En Latinoamérica, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley de 12 de diciembre de 2002); la provincia argentina de Río Negro (Ley de 17 de diciembre de 2002); El Distrito Federal de México (Ley de Sociedad de Convivencia, de 16 de noviembre de 2006); y el Estado de Coahuila (Ley de 19 de enero de 2007),Page 186regulan las uniones homosexuales. En Estados Unidos de América, el Estado de Vermont, cuenta con una ley de Uniones Civiles.

En general puede afirmarse que en la evolución del tratamiento jurídico dirigido a una normalización y equiparación de las uniones de personas del mismo sexo, pueden distinguirse las siguientes etapas: a) la descriminalización de las relaciones homosexuales; b) la lucha contra la discriminación y por la igualdad de trato; c) el reconocimiento jurídico de las uniones afectivas homosexuales; y d) la apertura del matrimonio a las personas del mismo sexo6.

Pues bien, en el ámbito europeo todos los países han superado las primeras etapas de esta evolución e incluso algunos parecen haberla completado. Ciertamente, la mayoría de los países europeos tipificaron en su día como delito las relaciones homosexuales, y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos había confirmado la legitimidad de dicha tipificación penal hasta los años ochenta. El punto de inflexión en esta materia se produjo con la Recomendación 924 de 1981 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que solicitó al Consejo de Ministros una exhortación a los Estados miembros dirigida a abolir las leyes que sancionaran penalmente la homosexualidad. A partir de este momento comienzan el proceso de descriminalización de la práctica de la homosexualidad en Europa. También a partir de entonces el TEDH reitera la doctrina según la cual todo intento de penalizar las relaciones homosexuales voluntarias en el ámbito privado constituye una vulneración del derecho al respeto de la vida privada protegida por el artículo 8.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos (CEDH).

A finales los años ochenta diversos Estados europeos (Noruega, Suecia, Dinamarca, Irlanda y Holanda) comienzan a tomar medidas tendentes a evitar la violencia homófoga, y a finales de los años noventa se comienzan a aprobar las primeras leyes dirigidas a evitar la discriminación de los homosexuales, especialmente en el ámbito laboral (Dinamarca y Suecia).

En este sentido, el avance más significativo en la lucha contra la discriminación y por la igualdad de trato se produjo con la consagración del criterio discriminador de la “orientación sexual” en la enumeración realizada por el art. 14 CEDH. Algunos países como Holanda y Portugal introducirán también expresamente en sus constituciones la “orientación sexual” como uno de los factores discriminatorios que atentan contra el derecho a la igualdad.

La Resolución del Parlamento europeo sobre “igualdad de derechos de los homosexuales y de las lesbianas en la Unión Europea”, aprobada el 8 de febrero de...

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